Salario en contrato de prácticas o de formación

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duducou
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Salario en contrato de prácticas o de formación

Mensaje por duducou » 15 Jun 2006, 11:14

Con independencia de la edad, del tipo de contrato y convenio vigente, el salario no puede ser inferior al SMI (540 euros)... ¿Es así?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 15 Jun 2006, 12:12

Efectivamente duducou en los contratos formativos el salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, que el presente año 2006 está fijado en 540,90 Euros mensuales.

Así lo establece el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,

Art. 11.1.e) para el contrato en prácticas
1.e) La retribución del trabajador será la fijada en Convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Art. 11.2.h) para el Contrato para la formación:
2.h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Además del Art. 4 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de Diciembre que regula los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial:
Art. 4
La retribución del trabajador será la fijada en Convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por ciento durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que las citadas cuantías no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado
Y el Artículo 2 del Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo, que desarrolla el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos:
Art. 2. Salario
1. La retribución de los trabajadores en prácticas, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo e), del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

2. En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.

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