Duda sobre mi contrato

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finsalswebs
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Duda sobre mi contrato

Mensaje por finsalswebs » 12 Jun 2006, 18:02

Llevo 1 mes trabajando por la empresa y hoy tenia que firmar el contrato.
Se trata de un contrato de trabajo de duración determinada; 3'5 h al dia. El convenio es el de Transportes Mercancias Barcelona.
Mi duda ha llegado en el punto 7 que dice;
A la finalización del contrato, excepto los casos de contrato de interinidad, el trabajadaor tendrá derecho a una indemnización de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaria de abonar 8 dias de salario por año de servicio, o a la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación..

De eso he entendido que me pagan 8 dias por año trabajado. como puede ser?¿ no son 40 dias por año trabajado?

Salu2
Solo soy un pensador, que esta soñando despierto. Clavando la mirada, sobre este mundo enfermo.
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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 13 Jun 2006, 07:01

finsalswebs, el punto 7 de tu contrato no es sino la reproducción del Artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores que dice:

Art. 49. Extinción del contrato

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
...

Esta redacción del apartado c) fué establecida por la Ley 12/2001, con efectos a partir del 11 Julio 2001.

Son dos cuestiones distintas las que planteas en tu pregunta. Por un lado está que en los contratos de duración determinada a la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos.
Cuestión distinta es la indemnización a la que tendrías derecho en caso de despido improcedente, que es la establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
Art. 56. Despido improcedente
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
...
Es decir que a la indmenización de 8 días de salario por año trabajado tendrás derecho cuando finalice tu contrato temporal, y a la de 45 días sólo en caso de despido improcedente.

Invitado

Mensaje por Invitado » 13 Jun 2006, 22:35

Joder me has roto. Menudo timo, estas 5 años prestando tus servicios a la empresa para que den 2 meses de trabajo, eso y nada es lo mismo casi.
Gracias por la respuesta. Salu2

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