ACCIDENTE LABORAL...AYUDA!!!

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jvier

ACCIDENTE LABORAL...AYUDA!!!

Mensaje por jvier » 31 May 2006, 21:33

Hola ante todo muchas gracias por leer mi caso o problema mas bien dicho.

Hace un año tuve un accidente laboral y estando de baja y con una operación pendiente me cumplió el contrato y me echaron a la calle, yo los lleve a los tribunales y conseguí ganar el caso despido inprocedente. Ya no soy de la empresa pues me echaron. Yo sigo de baja por accidente laboral y por la mutua.La mutua me paga cada mes pero el problema es el siguiente , como te quitan de la prestacion del paro a la misma vez que te paga la mutua , los primeros seis meses me pagan el 100%100 de lo que cobraba en la empresa y luego el 70% así sucesivamente asta quedarme a 0.

Mi pregunta es.

Si por causas de no poder trabajar por accidente laboral, y que aun no estoy recuperado porque tengo otra operación pendiente, y me quedo sin ingresos. Hay alguna manera para demostrar que yo estoy pagando una hipoteca y gastos?

o alguna ayuda para estos casos?

Me reducen los pagos y mis gastos no los puedo cubrir. Y todo por culpa de un accidente laboral.Estoy desesperado NO PUEDO TRABAJAR , quiero trabajar y no puedo. Aun tengo los puntos de sutura en el ojo y pendiente de otra operacion, y esto va para largo . Me veo en la calle, con la paga que me a quedado, y me esta quedando de cada mes. me veré obligado a vender el piso.......... lo voy a perder todo.

agradeceria que me responda alguien


Muchas gracias

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 03 Jun 2006, 18:15

jvier, sinceramente no hemos comprendido del todo tu exposición.

Tuviste un accidente de trabajo, al finalizar el contrato la empresa te da de baja, lo recurres y ganas, pero aún así la empresa debio optar por indemnizarte y no readmitirte. Hasta aquí lo entendemos.

Al estar de baja por accidente de trabajo te paga la prestación por Incapacidad Temporal la Mutua, pues así debe ser en casos de acciedente de trabajo, salvo que la empresa asuma el pago directamente mediante colaboración voluntaria.

Así lo establece el Artículo 6 de la Orden 13-10-1967 que regula las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.
Art. 6. Pago
1. El pago del subsidio por incapacidad laboral transitoria correrá a cargo de la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal o empresa autorizada para colaborar en la gestión que haya reconocido el derecho al mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior.
2. Lo establecido en el número anterior se entenderá sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las empresas, de acuerdo con las normas que regulan la colaboración obligatoria de las mismas.
3. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, en el supuesto a que se refiere el número 2 del artículo 4.º el pago del subsidio por incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, correrá a cargo del empresario que hubiere incumplido sus obligaciones en materia de afiliación o alta; si dicho empresario no hiciera efectivo el indicado pago, éste se llevará a cabo, a instancia del trabajador, por la Mutualidad Laboral que hubiera reconocido el derecho a la prestación. Dicha Mutualidad se reintegrará de lo pagado con cargo al Fondo de Garantía de accidentes de trabajo, el cual se resarcirá de su importe a costa del empresario responsable.
4. El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.
Cuando el pago se efectúe directamente por la Entidad Gestora o, en su caso, Mutua Patronal, el subsidio se abonará por períodos semanales.
Cuando el pago fuese efectuado por la empresa por delegación, el subsidio se abonará por los mismos períodos que los salarios, y se hará efectivo en las mismas fechas que éstos.
5. El subsidio se abonará al beneficiario o persona por él autorizada.

Luego dices que al pricipio la Mutua te paga el 100% de la base reguladora, luego el 70% hasta quedarte a 0. Ahí ya no te comprendemos.

En el caso de Incapacisd Temporal por Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la cuantía de la prestación es el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja. Puede ser que en Convenio Colectivo se establezca que la cuantia es el 100% durante todo el periodo de la incapcidad o los seis primeros meses, pero nunca puede ser del 70%, el minimo es el75% de la base.

Luego manifiestas que te has quedado sin ingresos. Suponemos que es porque has agotado el plazo máximo de doce meses de Incapacidad Temporal y no te han prorogado por otros seis meses. En ese caso estaríamos ante un alta. Que es recurrible si no estas conforme, como señala el articulo 128 de las Ley General de la Seguridad Social:
Art. 128.
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos cuando para emitir cualquier baja médica que se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
Pero una vez agotado el plazo de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo (18 meses), el estado del trabajador se examina, para su calificación como incapacitado permanente, en el plazo de 3 meses.
Así que ahora mismo deberias estar calificado para incapacidad permanente.

Si te han dado el alta deberias pasar al desempleo.

Así que, sinceramente, no hemos comprendido tu pregunta, si pudieses aclarar cual es tu situación actual podríamos intentar darte nuestra opinión, pero con los datos que nos das nos es imposible.

Invitado

Mensaje por Invitado » 04 Jun 2006, 22:43

Hola gracias por responder.Perdonar si no me explico bien.

lo de la prestacion me equivoque lo e interpretado mal.

Queria decir que me quitan del desempleo a la misma vez que me paga la mutua o algo asi, recibi una carta de la mutua que en los primeros seis meses me pagaban 900 euros y que despues me pagarian 740 euros. Aqui tengo el problema si me bajan la cuota yo no podre cubrir los gastos de hipoteca y demas, yo vivo solo y si me bajan la paga cada seis meses lo tengo muy negro, me obligaria perderlo todo no poder cubrir los gastos.

Tambien la mutua me dijo que cuando pase un año y medio me pasarian a la seguriad social y si aun no me recuperava me darian la invalidez permanente.

Mi preguna era si habia una ayuda economica por parte de la ayuntamiento o la mutua para cubrir los gastos de hipoteca y demas ya que cadavez que pasa el tiempo me pagan menos y no los puedo cubrir.

Yo se que la mutua me dará una indemnizacion cuando este recuperado pero eso ahora no me preocupa de momento.

Muchas Gracias.

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