Avería vehículo empresa/horas extras

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desarmado
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Avería vehículo empresa/horas extras

Mensaje por desarmado » 23 May 2006, 19:52

El vehículo que la empresa proporciona para trabajar se rompe. Entre que me recogen y me llevan a la empresa, hago 2 horas de más de mi jornada laboral.
En el convenio pone: Tendrán caracter de horas extraordinarias las que ecdedan de la semana laboral de 40 horas de trabajo efectivo.
Horas estruturales: se considerarán las que haya que realizar para atender periodos punta de producciónh y otras circunstancias de caracter estructural derivadas de la actividad de la empresa.

Dicen que no me las pagan.
A ver hasta que punto me puedo poner borde reclamando es lo que quería saber, si podéis ayudarme.
Muchas gracias.
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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 23 May 2006, 20:30

desarmado, en tu caso no es preciso transcribir el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores pero lo hacemos para quien no lo conozca:
Art. 35. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante Convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Como bien sabes entre las posibles clasificaciones de las horas extraordinarias se encuentra la que distingue entre las que se prestan voluntariamente y las que se prestan con carácter obligatorio.


Aunque rige el principio general de voluntariedad en la prestación de las horas extraordinarias pueden ser ogligatorias la horas extras en distintos casos:

- Bien porque así esta establecido por pacto en contrato de trabajo o Convenio Colectivo.

- Bien para la prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.


A efectos de cotización a la Seguridad Social se distingue entre horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor de todas las demás.

Mientras que a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se les aplica un tipo de cotización especial que se establece en la ley de Presupuestos Generales del Estado anual, salvo a aquellas que se realicen más allá del tope máximo de 80 horas anuales, que cotizarán por el tipo general, las restantes son horas de trabajo efectivo realizadas sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que no se deban a causas de fuerza mayor y que cotizan al tipo general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual.

En tu caso concreto, bien por fuerza mayor o por otra causa has superado tu jornada ordinaria de trabajo y has realizado horas extraordinarias. Fuera de la discusión de su carácter de fuerza mayor o no a efectos de cotización por ellas a la Seguridad Social o del cómputo anual de 80 horas extraordinarias lo cierto es que tu jornada laboral se ha excedido y creemos que estás en tu derecho de reclamar bien el pago bien la compensación en descanso dentro de los cuatro meses siguientes, por las dos horas extraordinarias que has prestado.

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desarmado
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Mensaje por desarmado » 23 May 2006, 20:40

Muchas gracias!. Ale! A reclamar!
Salud
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