HACIENDA

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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CRISLUS

HACIENDA

Mensaje por CRISLUS » 17 May 2006, 17:28

QUE PORCENTAJE SE LLEVA HACIENDA SI HE VENDIDO EL PISO PARA COMPRAR UNA VIVIENDA. LA SITUACION ES: VENDIMOS UNO TENIENDO OTRO. EL DINERO QUE SE SACO ESTA TODO INVERTIDO EN OTRA VIVIENDA QUE HEMOS COMPRADO PARA EL FUTURO MAS GRANDE Y TODO ESO, CON EL DINERO DE LA VENTA DEL PISO PAGAMOS LA ENTRADA. ENTONCES QUE SE TIENE QUE LLEVAR HACIENDA?
EN LA VIVIENDA VENDIDA SE ESTUVO VIVIENDO3 AÑOS.-

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berete
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Mensaje por berete » 17 May 2006, 18:39

por favor, antes de hacer una pregunta intenta buscar por el foro si esa pregunta ya se ha formulado.

http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=15075, en este enlace hubo una pregunta parecida. Si lo expuesto en él, no te llega para solucionar tu duda, puedes luego hacer la pregunta más detallada.

CRISLUS

Mensaje por CRISLUS » 18 May 2006, 09:56

NO ME RESUELVE PORQUE EL ES PARA IRSE A VIVIENDA HABITUAL. LO MIO HA SIDO INVERTIDO EN UNA TERCERA VIVIENDA QUE ESTAN CONSTRUYENDO A LA QUE NOS IREMOS CUANDO TERMINEN, Y MIENTRAS ESTAMOS VIVIENDO EN OTRA QUE TENEMOS QUE PAGAMOS HIPOTECA, LO GANADO FUE PARA DAR LA ENTRADA DEL PISO QUE VAN A CONSTRUIR.

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berete
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Mensaje por berete » 18 May 2006, 12:17

CRISLUS escribió:NO ME RESUELVE PORQUE EL ES PARA IRSE A VIVIENDA HABITUAL. LO MIO HA SIDO INVERTIDO EN UNA TERCERA VIVIENDA QUE ESTAN CONSTRUYENDO A LA QUE NOS IREMOS CUANDO TERMINEN, Y MIENTRAS ESTAMOS VIVIENDO EN OTRA QUE TENEMOS QUE PAGAMOS HIPOTECA, LO GANADO FUE PARA DAR LA ENTRADA DEL PISO QUE VAN A CONSTRUIR.
Bueno, voy a intentar responder a tu pregunta. En primer lugar, la venta de esa vivienda es una ganancia patrimonial derivada de una transmisión onerosa de un bien inmueble, por lo que tributarás por ella en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de ese bien inmueble que has enajenado (art. 32.1 a lirpf).
El valor de adquisición estará integrado por la suma de:

1.- Importe real satisfecho por la adquisición onerosa. En caso de haber adquirido ese bien a título gratuito (herencia, donación) se tomará como valor de adquisición aquel que se tomó en cuenta a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se adquirió el bien.

2.- El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien inmueble.

3.- Gastos (notaría, registro propiedad, gestoría, etc) y tributos (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales si ha sido una transmisión onerosa o Impuesto sobre sucesiones y donaciones si la transmisión ha sido lucrativa) inherentes a la adquisición, satisfechos por el adquiriente, excluidos los intereses.

El valor de transmisión será por norma general el importe real por el cual se haya producido la enejanación del bien, siempre que no resulte inferior al valor de mercado, y del cual se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, satisfechos por el transmitente.

Luego, en el IRPF, a la hora de calcular tanto la cuota líquida del tramo estatal como del autonómico una deducción por inversión en vivienda habitual, por la cual se deduce un porcentaje en la cuota íntegra de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal por la adquisición o rehabilitación de la vivivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

El reglamento del IRPF, en su artículo 55 (si no recuerdo mal) equipara a la adquisición de la vivienda habitual varios casos, entre ellos:

Código: Seleccionar todo

[b]construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derevidaos de la ejecución de obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superios a 4 años desde el inicio de la inversión[/b][/quote]
Así, que si puedes deducir la cantidad que has destinado como entrada de la venta de tu vivienda habitual, eso si, siempre que las obras del nuevo inmueble destinado a vivienda habitual en un futuro, no supere los 4 años desde que has entregado esa cantidad.

Además, decirte, que al estar en obras, sobre ese bien inmueble no se imputará renta alguna hasta que el inmueble sea susceptible de uso (esto es cuando el ayuntamiento da la licencia de habitabilidad).

Espero poder haberte resuelto tus dudas

Invitado

SI

Mensaje por Invitado » 18 May 2006, 17:15

ALGO ME HAS AYUDADO. EL TEMA QUE ME PREOCUPA ES QUE AL VENDER EL PISO ME META HACIENDA EL HACHAZO. NO SE MUCHO DEL TEMA, ENTONCES LOS TERMINOS LEGALES LOS ENTIENDO A MEDIAS. DISCULPA, MI PREOCUPACION ES, QUE LE TENGO QUE PAGAR:
2.000.000PTS INVERTIDOS EN BAJAR LA HIPOTECA DEL PISO QUE VIVIMOS AHORA
5.000.000PTS EN LA ENTRADA DEL PISO EN CONSTRUCCION. Y YA ESTA, ESE FUE EL BENEFICIO MAS O MENOS, VIVIENDA HABITUAL ES LA QUE TENEMOS LA HIPOTECA Y LA OTRA FINALIZA EN UN PLAZO DE DOS AÑOS

CRISLUS

SALE.....

Mensaje por CRISLUS » 16 Jun 2006, 09:33

DAR A HACIENDA 10.000 E SE SUPONE QUE LA VIVIENDA HABITUAL ES AQUELLA EN LA QUE LLEVAS 3 AÑOS. NOSOTROS ESTUVIMOS EN LA VENDIDA 2 AÑOS Y 10 MESES. ASI Q A PAGAR... :(

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