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Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Invitado

Ayuda

Mensaje por Invitado » 12 May 2006, 21:23

Hola. Los vehículos que la empresa nos prporciona para trabajar tienen estropeada la luz de freno. Hemos planteado el problema a la empresa y nos ha mandado un sms diciendo que ella se hace responsable de lo que pudiera ocurrir. No tenemos claro que el posible problema no repercutiese en nosotros al salir a trabajar en estas condiciones. Nos planteamos no salir a trabajar. Qué hacemos? Nos pueden expedientar por no salir a trabajar?
Muchas gracias.

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Rosa de Foc
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Mensaje por Rosa de Foc » 12 May 2006, 21:37

Hola

Si tienes más dudas, mejor si titulas tus mensajes con un título descriptivo de lo que vas a preguntar, porque "ayuda" necesita mucha gente, y si todo el mundo titulase "ayuda" esto sería un lio.

Esto ya lo decimos aqui
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=13156

Que menos que leerse como funciona un servicio como este antes que usarlo ¿no?

Sobre lo que dices, te contestaran cuando puedan, pero me llama la atención una cosa:
. No tenemos claro que el posible problema no repercutiese en nosotros al salir a trabajar en estas condiciones.
Según que accidente tengas, desde luego va a repercutir en ti, puedes resultar herido/a.

Un saludo.
Ningún acto de revuelta es inútil

¿Cómo funciona este foro?

Ayuda

Mensaje por Ayuda » 12 May 2006, 22:44

Perdón. No conozco las normas y es tan bonito esto de que te atiendan que sólo pedí ayuda.
Respecto a lo de que repercuta en nosotros tener un accidente, pues claro, y tener un despido también repercute en nosotros. Es la ignorancia la madre de la esclavitud. No sabemos que nos puede pasar o a que tenemos derecho y así nos va.
Vuelvo a disculparme y muchas gracias. Cuando podais...

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 15 May 2006, 19:26

Hola, Ayuda, bienvenido al foro. Ignoramos si ya has obtenido respuesta a tu consulta por otros medios. En todo caso queríamos aprovechar el tema que has abierto para señalar algunos artículos de interés de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Artículo 14 dispone:
Art. 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. ....

El Artículo 21 dispone:
Art. 21. Riesgo grave e inminente
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Si consideras que la situación que nos comentas supone un riesgo grava e einminente estáis en vuiesto derechbo a no utilizar el vehículño.
De hehco existen sentencias que anulan sanciones impuestas a trabajadores que se han negadoa utilizar vehículos que no se encontraban con las debidas condiciones de seguridad.

Te animamos a que te registres en el foro y participes del mismo. Un saludo.

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