Hola, quería haceros dos preguntas.
La primera:
Al consultar las tablas del sueldo por categorías profesionales del convenio al cual pertenezco, veo que no reflejan un dato importante. Las cifras se refieren a sueldos brutos? o a sueldos netos?
La segunda:
Es posible que de aquí a poco tiempo decida cambiar de empresa. Si esto sucediera no creo que "me arreglen los papeles" para que pueda cobrar la prestación por desempleo (tengo contrato fijo). La empresa para la cual trabajaría (con contrato y SS) no lo haría por la jornada completa, sino que muy probablemente solamente sean 20 o 25 horas a la semana. ¿Existe la posibilidad de que aunque yo finalizara mi contrato fijo con mi actual empresa pueda cobrar media jornada de prestación de desempleo a la vez que trabajo en la futura empresa esas 20 o 25 horas?
Esta última pregunta la hago por que mi mujer, maestra sin plaza fija (sustituciones), cuando no puede optar por un trabajo a jornada completa y sólo le dan media jornada puede pedir la otra media al INEM, aunque haya acabado una joranada completa...es lo que tienen las sustituciones de personal.
Muchas gracias.
Sueldos convenio y prestación por desempleo, media jornada?
- Apoyo Mutuo
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A la primera:
El salario que aparece fijado en Convenio es bruto, antes de los descuentos que procedan.
A la segunda:
Es compatible la percepción de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La base legal es la siguiente:
Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social
El salario que aparece fijado en Convenio es bruto, antes de los descuentos que procedan.
A la segunda:
Es compatible la percepción de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La base legal es la siguiente:
Artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 15 del Real Decreto 625/1985Art. 221. Incompatibilidades
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo
Art. 15. Compatibilidades e incompatibilidades
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo, con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional y con la pensión de jubilación parcial prevista en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre.
2. Cuando un trabajador esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga una colocación a tiempo parcial, se le deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
3. Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no podrá percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibirá prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
4. Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
5. En el caso de compatibilidad de la prestación o subsidio por desempleo y trabajo a tiempo parcial, la reducción de la cuantía de dicha prestación o subsidio no alterará su duración computada en días naturales.
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freeride
Muchas gracias. De verdad.
Quisiera aprovechar para realizaros una última pregunta que a mi mujer y a mi nos ronda por la cabeza pero no tenemos claro.
Supongamos que tengo derecho a 100 días de paro. Realizo el papeleo correspondiente y comienzo a percibir la prestación por desempleo. Al cabo de 50 días encuentro trabajo y comienzo a trabajar. Así pues "me quedan 50 días de Paro" disponible.
Al cabo de un cierto tiempo la nueva empresa decide rescindir el contrato. Durante el tiempo que he estado trabajando en esta segunda empresa he generado, digamos, 25 días de Paro.
¿Cuantos días de Paro tengo? ¿Tengo 75? ¿o tengo 25?
Puede parecer una pregunta un poco rara, pero la gente que conocemos y a la que hemos preguntado....digamos que nadie tiene claro qué sucede.
Como el importe de la prestación por desempleo depende de la base de cotización, y suponiendo que el Paro generado en primer lugar del que sólo me quedan 50 días, lo habrá sido con una base de cotización diferente que los últimos 25 días de Paro, me imagino que no dispondré de 75 días totales, sino que habré de elegir, si 50, o si 25....
Como veis no lo tengo claro.
Muchas gracias.
Quisiera aprovechar para realizaros una última pregunta que a mi mujer y a mi nos ronda por la cabeza pero no tenemos claro.
Supongamos que tengo derecho a 100 días de paro. Realizo el papeleo correspondiente y comienzo a percibir la prestación por desempleo. Al cabo de 50 días encuentro trabajo y comienzo a trabajar. Así pues "me quedan 50 días de Paro" disponible.
Al cabo de un cierto tiempo la nueva empresa decide rescindir el contrato. Durante el tiempo que he estado trabajando en esta segunda empresa he generado, digamos, 25 días de Paro.
¿Cuantos días de Paro tengo? ¿Tengo 75? ¿o tengo 25?
Puede parecer una pregunta un poco rara, pero la gente que conocemos y a la que hemos preguntado....digamos que nadie tiene claro qué sucede.
Como el importe de la prestación por desempleo depende de la base de cotización, y suponiendo que el Paro generado en primer lugar del que sólo me quedan 50 días, lo habrá sido con una base de cotización diferente que los últimos 25 días de Paro, me imagino que no dispondré de 75 días totales, sino que habré de elegir, si 50, o si 25....
Como veis no lo tengo claro.
Muchas gracias.
- Apoyo Mutuo
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- Registrado: 18 Mar 2002, 01:00
freeride, se interrumpe el abono de la prestación y la obligación de cotizar cuando el beneficiario:
- Realiza un trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses, o por cuenta propia durante menos de 24 meses.
Se suspende mientras dure la prestación de servicios y las cotizaciones realizadas durante este período son computables para el reconocimiento de una prestación posterior.
La base legal es la siguiente.
Artículo 212.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social
Ha finalizado la causa de suspensión.
En su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
En su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la reanudación nace a partir de finalizar la causa de suspensión, siempre que se solicite por el trabajador en el INEM en los 15 días siguientes.
La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo si no se ha realizado previamente. Asimismo, en la fecha de solicitud se considera reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la entidad gestora exija suscribir uno nuevo.
La base legal es la siguiente:
Artículo 212.3.b) de la Ley General de la Seguridad Social
- Realiza un trabajo por cuenta ajena durante menos de 12 meses, o por cuenta propia durante menos de 24 meses.
Se suspende mientras dure la prestación de servicios y las cotizaciones realizadas durante este período son computables para el reconocimiento de una prestación posterior.
La base legal es la siguiente.
Artículo 212.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 6 del Real Decreto 625/1985:Art. 212. Suspensión del derecho
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:
...
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
El derecho a percibr la prestación por el tiempo que reste , con las bases y tipos de cotización que corresponderían al momento de la suspensión se reanuda previa solicitud del interesado, siempre que se acredite que:Art. 6. Suspensión y extinción del derecho
1. La suspensión de la prestación en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley 31/1984 implicará la interrupción de la obligación de cotizar, además de la del abono de la prestación.
2. La colocación que se ofrezca al trabajador, a efectos de lo previsto en el número 3 del artículo 10 de la citada Ley, se entenderá adecuada cuando, cumpliendo lo establecido en el mismo, no implique un salario inferior al fijado por la normativa sectorial para la respectiva actividad.
3. El derecho a la prestación por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado al extranjero para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero supondrá la extinción del derecho.
4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 1 del artículo 10 y en las letras b) y c) del artículo 11 de la Ley 31/1984, el Instituto Nacional de Empleo, antes de suspender o extinguir la prestación, dará audiencia al interesado para que en el plazo de 10 días formule por escrito las alegaciones que convengan a su derecho. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.
5. Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual, o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo.
El empresario deberá remitir a la correspondiente Oficina de Empleo relación nominal de los trabajadores fijos discontinuos que sean llamados al trabajo, con indicación de las fechas de reincorporación.
Ha finalizado la causa de suspensión.
En su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.
En su caso, se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la reanudación nace a partir de finalizar la causa de suspensión, siempre que se solicite por el trabajador en el INEM en los 15 días siguientes.
La solicitud requiere la inscripción como demandante de empleo si no se ha realizado previamente. Asimismo, en la fecha de solicitud se considera reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la entidad gestora exija suscribir uno nuevo.
La base legal es la siguiente:
Artículo 212.3.b) de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 13 del Real Decreto 625/1985Art. 212.3 LGSS
La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, salvo en aquellos casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado se producirán los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 209 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 219.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 209 de esta Ley.
Art. 13. Reanudación del derecho
1. Cuando se hubiese suspendido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo por alguna de las causas previstas en las letras c), d) y e) del número 1 del artículo 10 de la Ley 31/1984, se reanudará la prestación o el subsidio, previa solicitud del interesado, siempre que acredite que ha finalizado la causa de suspensión.
2. En los supuestos de suspensión previstos en las letras a) y b) del número 1 del citado artículo 10, el Instituto Nacional de Empleo procederá a la reanudación de oficio del derecho suspendido, si el trabajador permaneciese inscrito como demandante en la Oficina de Empleo.
3. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo por el período que restase y con las bases y tipos que correspondiesen en el momento de la suspensión. En caso de sanción, el derecho se reanudará con el tipo que corresponda teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho.