dias cotizados para prestacion

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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marta

dias cotizados para prestacion

Mensaje por marta » 04 May 2006, 16:14

Hola
Tuve un trabajo a tiempo parcial del 25% de una jornada. la SS dice que tego 41 dias cotizados. Que numero dira el inem? el contrato dice que solo trabajaba 8 horas los jueves (asi era), como cuenta el inem los 5 que meses que trabaje? es muy importante, pq de eso depende que me lleguen los dias cotizados para cobrar prestacion o no.
gracias!

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Chimaera monstrosa
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Mensaje por Chimaera monstrosa » 04 May 2006, 17:57

Si las matemáticas no fallan, trabajar segun contrato un día a la semana 8 horas sería tiempo parcial al 20% de la jornada. Y creo que cuentan 7 dias cada 40 horas, o sea, cada 5 semanas en las que trabajaste 8 horas por semana.

Marta

re

Mensaje por Marta » 04 May 2006, 18:23

Es que trabaje como profesora, y la jornada completa debe ser 6 horas diarias, no 8, yo hacia horas por la mañana y por la tarde, por eso es 25%

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 05 May 2006, 11:38

Marta para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo, se debe estar a lo que determine reglamentariamente su normativa específica.

En los contratos a tiempo parcial cada día trabajado se computa como día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Así lo establece el Artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985
4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Si trabajases todos los días laborables se consideran cotizados todos los días naturales, incluyendo festivos y fines de semana. Pero si no trabajas todos los días laborables el INEM, para evitar un trato discriminatorio de los contratados de esta forma con los anteriores, aplica el siguiente coeficiente corrector: siendo habitualmente 5 los días de actividad semanal y 7 los días cotizados (incluido el fin de semana), se establece el coeficiente corrector de 1,4 (equivalente a 7/5), que se multiplicará a los días trabajados. Es decir que si has trabajado un día a la semana se entienden que has cotizado 1,4 días (1 x 1,4).

marta

gracias

Mensaje por marta » 06 May 2006, 14:50

mUchas gracias, tenia mucho lio con eso.
un saludo

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