No me han dado de alta en la SS
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Alegal
No me han dado de alta en la SS
Buenas tardes, vereis, hace unos 15 días aproximadamente ( el 11 de Abril) que empece a trabajar.
Aun no he firmado ningun contrato y hoy al ir a pedir un Informe de Vida Laboral salia sin estar dado de Alta. La verdad es que este trabajo me esta tocando un poco lo que no suena, puesto que a veces requiere que hagamos 4 o 5 horas extras y mas de uno se queda sin cobrarlas en muchas ocasiones. Ademas, me gustaria que cotizase como es obvio.
Mi duda es que medidas legales puedo adoptar frente a esta situacion. Hoy me encontraba mal y por ello no he ido a trabajar, y mañana peude que tampoco, por lo que no se hasta que punto estoy desamparado.
Muchas gracias.
Aun no he firmado ningun contrato y hoy al ir a pedir un Informe de Vida Laboral salia sin estar dado de Alta. La verdad es que este trabajo me esta tocando un poco lo que no suena, puesto que a veces requiere que hagamos 4 o 5 horas extras y mas de uno se queda sin cobrarlas en muchas ocasiones. Ademas, me gustaria que cotizase como es obvio.
Mi duda es que medidas legales puedo adoptar frente a esta situacion. Hoy me encontraba mal y por ello no he ido a trabajar, y mañana peude que tampoco, por lo que no se hasta que punto estoy desamparado.
Muchas gracias.
- Apoyo Mutuo
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Alegal, que no firmes contrato de trabajo escrito no significa que no estés contratado. El contrato de trabajo escrito sólo se exige para determinados tipos de contratación, si no hay contrato escrito se entiende que estás contratado por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes puede exigir la firma del contrato por escrito.
El Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece:
- Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo pidiendo que acuda un Inspector o un Controlador laboral para comprobar que estás prestando tu trabajo sin contrato.
- Puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando el alta en la Seguridad Social y el contrato por escrito. Asegurate de contar con pruebas suficientes de que llevas trabajando desde el 11 de abril (documental, testifical, etc.)
El Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece:
Respecto a tu pregunta sobre qué medidas legales puedes tomar. Puedes exigir al empresario la firma del contrato de trabajo por escrito, debes exigir que te de de alta en la Seguridad Social desde el día que comenzaste a prestar tus servicios. Si el empresario se niega, tienes varias posibilidades:Art. 8. Forma del contrato
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
3.a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
- Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo pidiendo que acuda un Inspector o un Controlador laboral para comprobar que estás prestando tu trabajo sin contrato.
- Puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando el alta en la Seguridad Social y el contrato por escrito. Asegurate de contar con pruebas suficientes de que llevas trabajando desde el 11 de abril (documental, testifical, etc.)
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Alegal
Muchas gracias. Ese articulo ya me lo habia leido, pero me comentaron algo de que si en 5 dias no me daba de alta en la Seguridad Social, podia tomar medidas en su contra, u obligarle a realizarme un contrato indefinido. ¿Que hay de cierto en eso? Porque en el estatuto tambien pone que puede no darme de alta hasta la finalizacion del periodo de prueba.
- Apoyo Mutuo
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Alegal, el alta en la Seguridad Social debe presentarse con anterioridad
a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación.
Como excepción se permite presentar la solicitud el primer día hábil siguiente al comienzo de la actividad laboral siempre y cuando no se pueda prever con antelación suficiente el comienzo de la pretación de servicios o el día anterior sea inhábil o se inicie la actividad en horas inhábiles.
Así lo establece el Artículo 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Además de en el Artículo 15.2 del Estatuto viene dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada
a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación.
Como excepción se permite presentar la solicitud el primer día hábil siguiente al comienzo de la actividad laboral siempre y cuando no se pueda prever con antelación suficiente el comienzo de la pretación de servicios o el día anterior sea inhábil o se inicie la actividad en horas inhábiles.
Así lo establece el Artículo 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Según el Artículo 15.2 del Estatuto:3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
Por eso no es cierta tu afirmación de que pueda no darte de alta hasta que no finalice el periodo de prueba.2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, lo que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismo, todos ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiere lugar en derecho.
Además de en el Artículo 15.2 del Estatuto viene dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada
Art. 9. Presunciones
1. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos de duración determinada cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley.
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carabela
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carabela
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Alegal
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Si has estado trabajando todos esos días después de finalizado tu contrato temporal se suponeq ue tu contratación se ha convertido en indefinida. El empresario no sólo estaría obligado a pagarte esos días trabajados y cotizar en la Seguridad Social por ellos sino que tu relación laboral con él sería indefinida.
Si sólo te interesa cobrar por esos días y que cotice a la Seguridad Social por ellos, estaría obligado a ello.
Si sólo te interesa cobrar por esos días y que cotice a la Seguridad Social por ellos, estaría obligado a ello.