¿Es legal que un menor de edad haga huelga?

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anarko111
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¿Es legal que un menor de edad haga huelga?

Mensaje por anarko111 » 22 Abr 2006, 20:38

Pues eso, que si es legal que un menor de edad vaya a una huelga sin el consentimiento de los padres

salud!
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berete
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Mensaje por berete » 23 Abr 2006, 16:49

Pues si, es legal y no necesita el consentimiento de sus padres o tutores para poder ejecutar su derecho de huelga.

Explicación legal: Los mayores de 16 años y menores de 18 se pueden encontrar dentro de tres situaciones en el ámbito laboral:

1. Emancipados de derecho (matrimonio art. 316 códico civil (CC), por concesión de quienes ejerzan la patria postestad art. 317 CC o por concesión judicial art.320 CC).


2. Emancipados de hecho, los mayores de 16 años y menores de 18 que con el consentimiento de sus padres o tutores vivan de forma independiente de de éstos (art. 319 CC).

En estos dos primeros casos tienen capacidad laboral plena.

3. Mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados. Tienen capacidad laboral limitada, según el art. 7 b) parrafo2 del Estatuto de los Trabajadores:
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Una vez autorizado el menor para trabajar, ya sea de forma expresa o tácita, no necesita ulteriores autorizaciones para poder ejercitar sus derechos laborales y dentro de los derechos laborales de los trabajadores, se recoge el derecho de huelga en el art.4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores.

anarko111
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Mensaje por anarko111 » 23 Abr 2006, 20:14

Y si no es un trabajador? Es decir, y si es un estudiante?
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berete
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Mensaje por berete » 24 Abr 2006, 00:50

anarko111 escribió:Y si no es un trabajador? Es decir, y si es un estudiante?
Intentaré responderte, aunque en materia educativa ando un poco perdido, te puedo decir que en la recien aprobada Ley Orgánica de Educación, en su Disposición Final Primera (por la que se modifica la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la educación), en su apartado Quinto establece lo siguiente:
5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le
añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación
de los alumnos en los centros educativos y
facilitar su derecho de reunión, los centros educativos
establecerán, al elaborar sus normas de organización y
funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos
pueden ejercer este derecho. En los términos que
establezcan las Administraciones educativas, las decisiones
colectivas que adopten los alumnos, a partir del
tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con
respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración
de faltas de conducta ni serán objeto de sanción,
cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente a
la dirección del centro.
»

anarko111
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Mensaje por anarko111 » 24 Abr 2006, 20:12

En los términos que
establezcan las Administraciones educativas
Esto que quiere decir exactamente? Depende de que centro podras ir legalmente o no?
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