Dietas x desplazamiento

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Urko

Dietas x desplazamiento

Mensaje por Urko » 20 Abr 2006, 19:55

Hola. quisiera ver si alguien me puede informar acerca de las dietas por desplazamiento. En mi trabajo la gente tiene entendido que te tienen que pagar la dieta de la comida cuando te desplazan a más de 32 km de la ciudad donde tiene el local la empresa, pero no estamos seguros si esto es así. Además no tenemos ni idea de a partir de cuántos km te tienen que pagar la dieta para quedarte a dormir.
Queremos hacerle una reclamación a la empresa (que nos pague las dietas que nos corresponden, vaya) pero no encontramos la legislación donde vienen reguladas estas cosas.
Espero que aquí alguien nos pueda ayudar, bien indicándonos dónde lo podemos encontrar o bien informándonos.
Lo que está claro es que no pueden enviarte a currar a ciento y pico km de tu ciudad y hacerte ir y venir cada día, después de currar 8 horas, que el que conduce se va sobando en la furgoneta y un día de estos nos vamos a pegar una ostia e iremos a parar a engrosar la triste lista de mártires del trabajo.
Bueno, espero que alguien nos eche un cable. Gracias por adelantado.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 20 Abr 2006, 21:44

Urko, se consideran retribuciones extrasalariales las percibidas por el trabajador como compensación de gastos ocasionados por la ejecución de su trabajo, cobertura de necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador, según el Artículo 26.2 del Estatuto:
Art. 26. Del salario
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Como regla general las retribuciones extrasalariales no son cotizables.

Será el Convenio Colectivo que os sea de aplicación el que establezca la cuantía a percibir por plus de distancia o por dietas de desplazamiento.
Existen numerosos Convenios que hacen referencia en cuanto al plus de distancia a la Orden de 10 de febrero de 1958, que aunque está derogada desde el año 1.994, el Artículo 2 de la misma establece una definición de ese plus de distancia. Este artículo 2 de la Orden 10-02-1958 establece:
Art. 2
"Se entiende por plus de distancia la cantidad que, de acuerdo con esta disposición, perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral u obra en que debe prestarlo a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de su residencia."
Si nos indicas cual es el Convenio Colectivo que os es de aplicación podemos consultarlo y reproduciros los Artículos relativos al plus de distancia o dietas.

Invitado

Mensaje por Invitado » 21 Abr 2006, 16:10

Muchas gracias por la respuesta.
Pues lo cierto es que en mi sector no hay convenio colectivo, nos regula el estatuto de los trabajadores.
El medio de desplazamiento (furgoneta) lo pone la empresa. Lo que pasa es que a veces nos mandan muy lejos de nuestro ciudad y nos toca una hora y media o 2 horas para ir (de nuestro tiempo libre), luego currar 8 horas y luego échale 2 horas más para volver a casa (horas que obviamente no nos pagan).
Nuestra empresa nos decía que nos tenía que pagar dietas de comida si nos enviaba a más de 32 km. (nos daba 7 euros).
Las dietas de alojamiento las pagaba cuando le daba la gana.
A veces nos ha enviado a otra ciudad a 150 km y nos pagaba el hostal. Otras nos enviaba a un pueblo cercano a esa misma ciudad y no nos pagaba nada, y nos toca ir y venir cada día, con todo el agotamiento de después de trabajar y el peligro que ello conlleva.
Digo yo que habrá una distancia máxima a partir de la cual te tendrán que pagar el alojamiento para no tener que volver conduciendo con todo el cansancio.
Lo que queremos es, si nos dicen, pues te tienes que ir anosedonde. Pues saber, si por estar a tal distancia de nuestra ciudad, nos corresponde que nos paguen la comida o el hostal.

Urko

Mensaje por Urko » 21 Abr 2006, 16:10

El de antes soy yo :D

Urko

Mensaje por Urko » 23 Abr 2006, 19:37

Yo no lo entiendo. Estoy buscando como loco en internet los criterios a partir de los cuales te tienen que pagar dietas de manutención y pernoctación y su cuantía, y todo lo que encuentro se refiere a convenios colectivos concretos.
¿Es que a los que no tenemos convenio colectivo y nos rige el estatuto de los trabajadores nos pueden mandar a donde les de la gana y no pagarnos ni la comida ni el alojamiento? :(

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 24 Abr 2006, 08:44

Urko, es difícil que encuentres legislación sobre lo que buscas (dietas de manutención y pernoctación) porque es un tema que viene regulado en los Convenios Colectivos.

la referencia legal que existía era la Orden de 10 de Febrero de 1.958 que se derogó en el año 1994.

Creemos que deberías asegurarte que no existe Convenio Colectivio en vuestra actividad, en ocasiones es sorprendete el campo de aplicación de los Convenios. Si definitivamente no hubiera convenio ello no quiere decir que no tengan que pagaros el transporte. Pero quizas es un tema algo complejo para resolverlo en este foro. A nosotros nos surgen varias preguntas. ¿Donde estais contratados? ¿Cual es el domicilio de la empresa? ¿Y el domicilio del centro de trabajo? ¿Partís siempre de la misma localidad para realizar los trabajos? Y así alguna pregunta más.

hansel
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pavinovel:otra empresa mas de las ke roban

Mensaje por hansel » 12 May 2006, 13:28

Salud cmpañer@s:

Aqui me e decidido a escribir para exponer el caso de esta empresa ke se dedica a humkillar a trabajador@s.
Esta empresa es de Pavimentos impresos, del sector de la construccion.
En dicha empresa estuvimos yo y otro compañero durante poco mas de un año.En principiso empezamos con la condicion de cobrar un sueldo de 180000 pesetas al mes, lo cual el primer mes lo cumplierom, pero en el siguiente mes ya descendio el sueldo a 170000 pesetas.
En principio teniamos un encargado ke nos llevaba a 6o km de nuestro lugar de residencia, para especificar distancias, de Novelda(Alicante) a Benidorm.
A los 3 meses de estar en dicha empresa, el encargado se fue, con lo cual a mi me piedieron de llevar mi humilde coche, cosa ke accedi, pero le pedi al patron ke me pagara por llevar el coche, porke considero ke para mi es un trabajo conducir durante 2 haras mas entre ire y volver, aparte de las 9 ke realizaba de trabajo,y aprate el desgaste de mi vehiculo tambien lo notaba dichas distancias todods los dias. El patron se tomo mal dicha peticion, porke en su opinion le tenia ke regalar mi trabajo, y me dijo ke con pagarme la gasolina me conformara, y me dijo vacilandome ke si keria me ponia tambien una avioneta.
A partir de hay tuve ke aguantar tres 5 meses llevando mi coche si keria trabajar en dicha empresa.
Resulta ke en principio nos hicieron un contrato de duracion de fin de obra, pero hicimos como e mencionado antes, mas obras aparte de la contratada, lo cual entramos en un contrato en fraude de ley, con lo cual pasamos de estar de temporal a indefinidos, pero el jefe no tenia idea de ke teniamos conciencia de ello.
Empezo a meternos caña para trabajar.Haciamos horas ke nos nos pagaban.Por ejemplo mi companñero lo llevaron a otra hobra en la cual salia algunos dias a las 2 de la mañana, cuando a las 7 tendria ke haber terminado y volver al pueblo. Cuando se le pedia ke pagara dichas horas empezaba a reirse y decia ke no sabe porke tenia ke pagar esas, horas, ke era nuestra obligacion hacerlas. ke si no estabamos de acuerdo ke nos fueramos.
de hay para alante nos puso con unos esquirosles mpara ke nos hicieran la vida imposibles.dia tras dia era una humillacion, hasta nos llegaron a hechar dichos eskiroles varios litros de disolvente en el agua de lavarnos para ke nos kemasemos la cara.El jefe ke dijo ke hicieramos con anterioridad lo ke nos mandaran estos energumenos,le comunicamos lo acaecido para ke pusiera remedio, pero lo unico ke hizo es decir ke estabamos mal de la cabeza, ke nos lo inventabamos.
Ni rey, ni amo, ni Dios.

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