gracias por la respuesta, allí va otra duda!!!!
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Mía
gracias por la respuesta, allí va otra duda!!!!
gracias por aclararme la duda. Es todo un poco confuso puesto que hay gente que dice que debo esperarme tres meses y medio contratada para acceder al desempleo y ortos dicen que no hace falta. Si yo he vuelto a la misma empresa después de un mes de haberme dado de baja y me han vuelto a contratar indefinidamente, después de dos meses he pasado el periodo de prueba,no?y por lo consigüiente el acceso al desempleo?
- Apoyo Mutuo
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Mía, en tu contrato de trabajo figura el periodo de prueba establecido, allí verás si lo has superado o no.
Reiteramos que la duda respecto al transcurso de los tres meses desde la anterior baja voluntaria viene dada por una interpretación, a nuestro juicio y de algunos tribunales, abusiva que realiza el INEM del Artículo 208.1.1º.g) de la Ley General de la Seguridad Social que transcribimos:
Allí transcribimos los fundamentos de derecho de una Sentencia del Tribunal Supremo que estudiaba el problema.
Cuestión distinta es que, aun teniendo derecho al desempleo, el INEM te lo niegue y te obligue a recurrir judicialmente frente a la denegación. Pero, repetimos, en ningún precepto se exige que lleves tres meses y medio contratada para que puedas acceder al desempleo y tampoco se exige que transcurran tres meses desde tu anterior baja voluntaria si ahora eres despecida, fuera del caso de no superar el periodo de prueba.
Reiteramos que la duda respecto al transcurso de los tres meses desde la anterior baja voluntaria viene dada por una interpretación, a nuestro juicio y de algunos tribunales, abusiva que realiza el INEM del Artículo 208.1.1º.g) de la Ley General de la Seguridad Social que transcribimos:
Como ya apuntamos en su día en la respuesta que te enlazamos el texto legal exige, exclusivamente, que transcurran 3 meses desde la anterior baja voluntaria cuando se resuelva la actual relación laboral en el periodo de prueba, caso distinto de que se resuelva por despido.Art. 208. Situación legal de desempleo
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2.º Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3.º Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4.º Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva.
5.º Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.º Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2.º Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
3.º Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
4.º Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos
Allí transcribimos los fundamentos de derecho de una Sentencia del Tribunal Supremo que estudiaba el problema.
Cuestión distinta es que, aun teniendo derecho al desempleo, el INEM te lo niegue y te obligue a recurrir judicialmente frente a la denegación. Pero, repetimos, en ningún precepto se exige que lleves tres meses y medio contratada para que puedas acceder al desempleo y tampoco se exige que transcurran tres meses desde tu anterior baja voluntaria si ahora eres despecida, fuera del caso de no superar el periodo de prueba.
- Rosa de Foc
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