A ver si podéis ayudarme

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Mati

A ver si podéis ayudarme

Mensaje por Mati » 09 Abr 2006, 11:30

Hola! Os voy a contar mi situación a ver si me podéis echar una mano, porque no sé muy bien cómo actuar.

Empecé a trabajar a finales de febrero para una empresa, antes de empezar a trabajar el jefe nos lo pintó todo muy bonito, íbamos a cobrar muy buen sueldo, trabajando 4 horas al día y haciendo un trabajo bastante ameno. Parecía el trabajo de mis sueños vamos! Pero nada más lejos de la realidad, porque empecé a trabajar a finales de febrero sin contrato, a los 3 días ya nos dijo que íbamos a cobrar mucho menos de lo pactado, y nos dijo que íbamos a firmar contrato a primeros de Marzo y lo hemos firmado casi a finales, pero con fecha 14 de Marzo 8el día que me dieron de alta en la SS).

A día de hoy todavía no he visto un duro, porque según él, nuestro salario depende de que a él le den una subvención (el ayuntamiento subvenciona a esta empresa por hacer las actividades que estoy desempeñando yo y 5 personas más). Nos iba a pagar supuestamente a primeros de Abril, pero ahora dice que se ha retrasado la subvención, y que nos pagará en cuanto tenga el dinero disponible... ¿Esto es legal?

Bueno, la cosa es que me ha surgido otro trabajo mejor, y con estas condiciones, pues entereréis que me voy a ir de cabeza. El problema es que empiezo el lunes 17, por lo tanto no tengo 15 días de antelación para avisar a mi jefe de que me voy. Así que se lo diré mañana, pero quiero conocer mis derechos. El tema es que mi jefe está fuera, vendría para después de semana santa a mi ciudad, y la única forma de avisarle es por teléfono. ¿Hago bien en comunicarle que me voy por teléfono, remito un burofax a la empresa, hago las dos cosas?

Lo primero, mi contrato es por obra y servicio, con 20 horas semanales, en horario de 9 a 13. Las pagas pone que serán prorrateadas mensualmente pero no pone cuánto voy a cobrar. Pone que se establece un periodo de 1 mes de prueba, que caducaría el día 14. Me han dicho que si estoy en periodo de prueba no pasa nada si aviso de un día para otro, ¿es cierto?

Luego, no sé si me corresponde finiquito, y cuánto sería, por haber trabajado tan poco tiempo para él.

Y por último, llevo de "vacaciones" desde la última semana de Marzo, porque la tarea se acabó. Como ahora los chavales están de vacaciones, debería empezar a trabajar otra vez el 18 de Abril. La pregunta es si mi jefe debería también pagarme estos días a pesar de no haber trabajado. Yo no tengo la culpa de que los chavales se vayan de vacaciones...

Espero que podáis echarme una mano, porque estoy bastante perdida ya que es mi primer trabajo con contrato. Siento el tocho :lol: .

Ah, una última cosa, para que veáis qué clase de prenda está hecho mi jefe (no os he contado ni la mitad de las lindezas que ha hecho durante este mes y medio), sólo nos tiene contratadas a 2 personas, al resto los tiene sin contrato, sin cobrar, sin asegurar... ná de ná!

Bueno, pues gracias de antemano. Un saludo!!

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 09 Abr 2006, 18:28

Mati, respecto al pago del salario el Art. 29 del E.T. señala
Art. 29. Liquidación y pago

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
El empresario no puede excusarse en que no ha percibido la subvención, debe pagaros puntualmente todos los meses, como máximo.

Respecto a la extinción de tu contrato de trabajo, según el Art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, apartados a), b) y d):
"Art. 49. Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los Convenios colectivos o la costumbre del lugar".
No es lo mismo la extinción por mutuo acuerdo, que por no superar el periodo de prueba o la dimisión del trabajador.

El hecho de que estes en periodo de prueba no te exime de preavisar en caso de dimisión con la antelación que establezca tu convenio colectivo.

Para el preaviso, como debe ser fehaciente bien puedes entregar una carta de dimisión en la empresa y que te sellen su entrada o puedes enviar un burofax, la llamada telefónica podrá ser de cortesía pero no te servira para que puedas probar que has preavisado.

Te corresponde finiquito, como en toda finalización de la relación laboral, independientemente de su duración.

El derecho a vacaciones es irrenunciable y deben ser retribuidas por el empresario, Art. 38 E.T.
"Art. 38. Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."
El empresario deberá pagarte por esos días que has estado de vacaciones.

Invitado

Mensaje por Invitado » 09 Abr 2006, 21:47

Muchísimas gracias :wink:

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