Prestacion por desempleo

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Billyedu

Prestacion por desempleo

Mensaje por Billyedu » 05 Abr 2006, 13:16

Hola, he estado trabajando un año en una empresa y no he renovado el contrato. Luego he treabjado casi un mes en otra empresa con un contrato de obra. Hoy he ido al INEM a solicitar la prestación por desempleo y me han dicho que despues de una baja voluntaria hay que star como mínimo tres meses trabajando para poder cobrar el paro y que no me lo van a conceder. Yo estoy flipando soy mis dos promeros trabajos y me he quedado frio cuando me dijeron estos es como si los estuviera estafando. Yo quiero trabajar pero mientras no encuebtro empleo necesito la prestación para pagar el piso yd demás.
¿Lo que me han dicho es cierto? Nunca he visto un caso así :(

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berete
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Mensaje por berete » 05 Abr 2006, 15:09

Pero como ha finalizado ese contrato de obra, ha expirado porque se acabó la obra o servicio que estabas realizando o por dimisión tuya, porque de ser el primer caso si tendrías derecho a la prestación por desempleo, pero de haber concluido el contrato de trabajo por voluntad tuya, no tienes derecho a recibir la percepción por desempleo. Si explicas mejor de que forma se terminó tu última relación labarol, te podremos ayudar :wink:

Billyedu

Mensaje por Billyedu » 05 Abr 2006, 23:14

Acabó la obra y se acabó el contrato, pero en el inem me dicen que tenía que tener una duración de al menos tres meses.
Muchas gracias por la respuesta. :D

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berete
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Mensaje por berete » 06 Abr 2006, 00:53

Yo que tu, lo primero que haría sería pedir la Vida Laboral, eso lo puedes hacer en cualquier tesorería de la Seguridad Social, te la dan al momento, o también lo puedes hacer por Internet en esta dirección http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 1&ID=42220, pero como seguro que no tienes certificado digital, tendrías que esperar a que te llegase a casa por correo ordinario. Esto te lo digo, porque si la del INEM te dijo que te faltan tres meses, no es que no te puedan dar la prestación por desempleo por la duración de tu último trabajo, que da igual que fuese 1 mes, 1 año, 1 día o unas simples horas. Donde trabajaste un año, lo hacias a jornada completa, es decir, a 40 horas semanales, si no es así, hay tienes el porqué de que te falten tres meses, pero si lo hacías las 40 horas semanales, tu empresa te ha estafado en tus cotizaciones en la seguridad social, ya sea dando tu alta más tarde de lo que entraste a trabajar o cotizando por menos horas de las que trabajabas, de ahí la importancia que pidas tu vida laboral, para saber cuantos días tienes cotizados a la seguridad social

Edito para añadir: Entre el trabajo de un año y el de un mes, cobraste prestaciones por desempleo, porque de haberlas cobrado ahí también tendrías otra posible causa del porque te falten días cotizados para poder volver a recibir prestaciones por desempleo.

Si puedes facilitar que clase de contratos has tenido y duración de la jornada te podría decir si hay tema o no :wink:

Billyedu

Mensaje por Billyedu » 06 Abr 2006, 13:15

Hola,
Donde trabajér un año hacía 43 horas semanales y el la última empresa 40 horas semanititartales durante un mes. Hoy he ido al INEM a presentar unos papeles que me quedaban por presentar y y he visto que estaba escrito en unos papeles DENEGAR. Me la van a denegar injustamente he estado hablado con personas y me han dicho que me a tocado la funcionaría estúpida de turno.
¿Podría ir mañana y pedirles que me devulvan los papeles porque quiero quitar la solicitud? Y luego presentarlos en otra oficina. Hay algo que pueda hacer para evitar esta injusticia. Me siento ESTAFADO. :cry:

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 07 Abr 2006, 12:25

Billyedu, las resoluciones del INEM son recurribles ante el orden jurisdiccional Social.

Inicialmente se debe presentar una reclamación previa y frente a la desestimación de la misma se presenta.

Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril, desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de Agosto, de protección por desempleo (BOE de 7 de Mayo de 1985)
Art. 20. Impugnación de actos administrativos

Las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo la prestación o subsidio por desempleo serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación ante dicho Instituto en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.

Artículo 233 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Juinio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social
Art. 233. Recursos

Las decisiones de la Entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante dicha Entidad Gestora en la forma prevista en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

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