horario jornada

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
Responder
kor

horario jornada

Mensaje por kor » 05 Abr 2006, 16:35

mi pregunta es si te pueden cambiar el horario de trabajo segun les convenga?
Mi caso:
Trabajo de 8 a 2 y de 3 a 5 desde que estoy en la empresa (unos 7 meses) y ahora me han dicho que los viernes tengo que estarme hasta las 7 de la tarde y que si quiero puedo entrar a las 10 de la mañana en vez de las 8.
Mientras cumpla mis 8 horas y el descanso entre jornada y jornada laboral pueden cambiarme el horario como mejor les convenga?

Muchas gracias.
Salud!

Avatar de Usuario
berete
Mensajes: 62
Registrado: 21 Feb 2006, 20:34

Mensaje por berete » 05 Abr 2006, 16:51

Voy a intenar reponderte de memoria, ya que en este momento no tengo ningúntexto legal a mano, pero seguro que después vendrá apoyo mutuo y te lo dirá más claro y conciso.

El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (si mi memoria no me falla art.40 del Estatuto de los trabajadores), que puede ser tomada por la dirección de la empresa siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si esta modificación es individual y no colectiva, la empresa tiene que avisarte con 30 días de antelación, y tu tienes derecho:

o bien a rescindir tu relación laboral con la empresa, recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses, además de tener derecho a percibir la prestación por desempleo si tuvieses el tiempo mínimo cotizado para ello,

o bien, si no decides rescindir tu contrato laboral, acudir a la justicia y que el juzgado de lo social competente dicte si la modificación es justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a ser repuesto en sus antiguas condiciones de trabajo

Avatar de Usuario
berete
Mensajes: 62
Registrado: 21 Feb 2006, 20:34

Mensaje por berete » 05 Abr 2006, 17:05

Ahora ya no estoy seguro de si es el 40, el 41 o el 39 :oops: o la madre que parió a Alá en verso, de lo que estoy seguro es del contenido de lo que te he expuesto.

Joder, yo a 3 meses de la oposiciones y con una ensalada numérica que me trae de cabeza

Avatar de Usuario
Apoyo Mutuo
Mensajes: 257
Registrado: 18 Mar 2002, 01:00

Mensaje por Apoyo Mutuo » 05 Abr 2006, 18:46

berete, para escribir de memoria lo haces muy bien :wink:

Efectivamente es el Artículo 41.1.b) del Estatuto el que regula la modificación del horario. Su texto es el siguiente:
Art. 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1. La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
...
b) Horario.
...
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.
...

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

kor

Mensaje por kor » 05 Abr 2006, 21:14

trabajo en el almacen y esta medida afecta a los 4 que estamos en el almacen y no al resto de la fabrica. El motivo que nos han dado es que el viernes descargan varios camiones a ultima hora y el almacen no puede estar desatendido y que es necesario que estemos todos. Los camiones son y traen mercancia de fabricas cercanas y del mismo grupo que la nuestra.
En resumen, que por un desajuste de las demas empresas que esperan hasta ultima hora para traernos el material y como solucion a nosotros nos cambian el horario. buscan la solucion mas facil, jodernos a nosotros.
Me gustaria opiniones sobre lo que hariais vosotros y si tengo algo por lo que poder reclamar o quejarme.
Muchas gracias por las contestaciones tan rapidas.
salud!

Avatar de Usuario
berete
Mensajes: 62
Registrado: 21 Feb 2006, 20:34

Mensaje por berete » 06 Abr 2006, 00:27

Pues si quieres seguir trabajando en esa empresa, no te queda nada más que apechugar con el nuevo horario, ya que por lo que explicas, las causas del cambio de horario entran dentro de lo recogido en el art.41:
1. La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Así, que no te puedes plantear lo de ir por la vía jurisdiccional, ya que el cambio de horario estaría justificado por alguno de los motivos que expone el art.41.

KOR

Mensaje por KOR » 06 Abr 2006, 13:30

Me lo temia.
Muchas gracias por las respuestas tan rapidas.
Salud!

Responder