¿Qué es un Comité de Empresa?

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selene

¿Qué es un Comité de Empresa?

Mensaje por selene » 03 Abr 2006, 20:15

Simplemente quería saber eso. Muchas gracias

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 05 Abr 2006, 19:17

El Comité de Empresa es una de las formas de representación unitaria de los trabajadores en la empresa junto con los Delegados de Personal.

La diferencia en la representación unitaria entre Delegados de Personal y Comites de Empresa viene dada por el número de trabajadores que componen el centro de trabajo.

Mientras los Delegados de Personal son órganos individuales de representación que se eligen en los centros donde haya más de 10 y menos de 50 trabajadores y entre 6 y 10 trabajadores, si estos lo deciden por mayoría, los Comités de Empresa son órganos colegiados de representación del conjunto de los trabajadores y se eligen en los centros donde haya 50 o más trabajadores.

Ambos tienen las mismas competencias.

El procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores viene regulado por el RD 1844/94, de 9 de septiembre, que aprueba su Reglamento, y la Orden de 18 de enero de 1995 y la Resolución de 13 de mayo de 1998, que desarrollan determinados aspectos de aquél.

La forma de ejercer la representación en los Comités de Empresa, como órgano colegiado, se ejerce por decisión mayoritaria de sus miembros.

A efectos de funcionamiento interno, la legislación determina que el Comité de Empresa debe elaborar un reglamento que tiene por límite la Ley, debe elegir un presidente y un secretario de entre sus miembros y de reunirse cada dos meses como mínimo o cuando así lo requiera un tercio de los trabajadores representados o de sus miembros.


Cada uno de los miembros del Comité de Empresa debe disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para ejercer sus funciones de representación, conforme a la siguiente escala:
Nº trabajadores Crédito horario de los representantes

Hasta 100 ------------ 15
De 101 a 250 ............... 20
De 251 a 500 ............. 30
De 501 a 750 .............. 35
De 751 en adelante .......... 40

Aunque puede pactarse la ampliación del crédito horario, por Convenio Colectivo y la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, en uno o varios de sus miembros, hasta su total liberación del trabajo.

La duración del mandato de los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa es de 4 años, aunque se entiende que se mantienen en funciones en el ejercicio de sus competencias y garantías mientras no se promuevan y celebren nuevas elecciones.

Tal duración puede ser inferior en caso de revocación, puesto que los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa sólo pueden ser revocados durante su mandato por decisión de los trabajadores que los han elegido, mediante Asamblea convocada al efecto a instancia de 1/3 de los electores (mínimo), por mayoría absoluta de estos y mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Con un límite, la revocación no puede realizarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo, ni replantearse hasta transcurridos al menos 6 meses.


Los miembros del Comité de Empresa gozan de una serie de garantías:

- Si se les impone una sanción por falta grave o muy grave, debe abrirse expediente contradictorio.
- En caso de despido disciplinario declarado improcedente, la opción entre readmisión e indemnización corresponde al representante, no al empresario.
- No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a expirar su mandato, salvo que se produzca su dimisión o revocación.
-No pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional con motivo del desempeño de la representación.
-Tienen prioridad de permanencia en el puesto en caso de despido colectivo, suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, amortización de puestos de trabajo o movilidad geográfica (traslados o desplazamientos).

yunky

Mensaje por yunky » 18 Jul 2006, 01:15

Donde dice "por decision de los trabajadores que los han elegido".

Eso quiere decir las personas que fueron votar a esas elecciones o el total de personas con derecho a voto en dichas elecciones.

Lo comento por que cuando fueron dichas elecciones muchas personas no se habian enterado ya que avisaron de un dia para otro y estas personas al trabajar fin de semana no se enteraron ya que fueron entre semana.

Saludos

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