Baja de Oficio Seguridad Social

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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mfemunoz
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Baja de Oficio Seguridad Social

Mensaje por mfemunoz » 30 Mar 2006, 17:26

Hola. Soy Auxiliar Administrativo y trabajo en una empresa pequeña en la que el apoderado general está enfermo y desde hace unas semanas incapacitado. El administrador ha desaparecido. Yo no sé si este mes voy a cobrar y no me ha llegado aún la nómina. Me han hablado de una baja de oficio en la seguridad social. Yo tengo otro trabajo esperando pero no sé si cursar una baja de este tipo me repercutirá en el futuro. Este trabajo es de media jornada y la otra media jornada yo trabajo en otro sitio. Mi pregunta es si en un futuro si yo causo baja de nuevo por la mañana puedo solicitar la prestación por desempleo o repercutirá esta decisión.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 30 Mar 2006, 17:43

El trabajador puede solicitar la baja en la Seguridad Social, en este enlace tienes el modelo TA.2/T para formalizar la baja:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval= ... 1&ID=37217


Si tramitas la baja se entiende que cesas voluntariamente en tu puesto de trabajo. El problema de la percepción de la prestación por desempleo al finalizar un contrato temporal habiando cesado voluntariamente en un contrato indefinido se ha tratado en este enlace:

http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... hp?t=14187

También cabe la posibilidad de que solicites la extinción de tu contrato de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, que viene regulado en el Artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Debes saber que no existe una cantidad o plazo fijo para estimar la falta de pago o el retraso en el abono de salarios como causa de extinción, su consideración como tal es casuista.

La extinción por esta causa origina una indemnización como si fuera un despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 42 mensualidades.

mfemunoz
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Mensaje por mfemunoz » 30 Mar 2006, 18:10

gracias. Y simplemente quiero desvincularme lo antes posible de la empresa y continuar mi vida laboral. En la gestoria me han dicho que solo era necesario que yo fuese a la seguridad social, solicitase la baja de oficio por la razones anteriomente expuestas y solicitase también una vida laboral. Con todo esto en la gestoría me arreglarían los papeles para el nuevo contrato con la nueva empresa. Otra duda que me surge si tengo que notificar el cambio o baja y alta en el inem o no es necesario???
Muchas gracias anticipamente. Os agradezco vuestra rápida ayuda.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 30 Mar 2006, 18:28

No es necesario que realices ninguna notificación al INEM, con la presentación en la Seguridad Social del modelo que te hemos señalado es suficiente.

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