Agresiones en el trabajo

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Invitado

Agresiones en el trabajo

Mensaje por Invitado » 29 Mar 2006, 23:27

Si se comete una agresion con un compañero o un encargado en tu puesto de trabajo o ya termida la jornada se comete en la puerta del mismo.¿Que medidas puede hacer la empresa contra el agresor?¿Y la victima se veria involucrada en algun expediente?¿Si se abre algun expediente,que consecuencias tiene?

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berete
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Mensaje por berete » 30 Mar 2006, 00:21

Pues la empresa puede llegar a despedir al agresor, ya que el art. 55 del ET de los trabajadores incluye como causa que pude dar lugar a un despido disciplianrio la ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Si la empresa no opta por despedir al agresor, puede optar por abrirle un expediente sancionador, que tendrá la graduación que para el hecho se establezca en el convenio colectivo aplicable, o en su defecto o lagunas en las disposiciones legales que le sean de aplicación. Además, en el caso de ser valorada como grave o muy grave, la sanción debe ser comunicada por escrito al trabajador, haciendo constar fecha y hechos que la motivan.
La valoración de la falta así como la correspondiente sanción pueden ser recurridas ante el juzgado de los social que corresponda.
La víctima sólo se vería involucrada en el caso de que el despido o expediente disciplinario fuesen recurridos ante el juzgado de lo social y se pidiese su testimonio para verificar los hechos acaecidos y que dan lugar al proceso sancionador.

Invitado

Mensaje por Invitado » 30 Mar 2006, 09:30

pero a la salida de la jornada laboral,la empresa ya no puede sancionar?

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 30 Mar 2006, 12:04

Es el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores el que en su apartado 2.c) establece:
"1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos."
Existe numerosa casuística sobre despidos disciplinarios, incluída la situación de agresiones una vez finalizada la jornada laboral o fuera del centro de trabajo.

Por ello, la empresa sí puede sancionar a la salida de la jornada laboral, habría que estar al caso concreto.

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