derecho de retracto

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M. Carmen Gil

derecho de retracto

Mensaje por M. Carmen Gil » 27 Mar 2006, 10:28

27 de marzo de 2006
Estimados compañeros:
mi madre tiene el derecho de retracto sobre la compra del piso que tiene en alquiler y en el que lleva viviendo casi 50 años. Debido a que es bastante mayor el préstamo tiene que ir a nombre de las dos, y por eso, ambas, preferiríamos que la compra la realizara yo, la hija.
El otro día me comentaron que le podía comprar a mi madre el derecho de retracto, pero no sé que hay de cierto.
¿Me lo podéis confirmar?
Gracias.

M. Carmen Gil

P.D. En el tanteo ya le hicieron una jugarreta.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 27 Mar 2006, 14:58

M. Carmen Gil, tratándose de contratos de arrendamiento urbanos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, establece que "continuarán rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

El artículo 47 de la LAU de 1964 dispone:
" Art. 47.

1. En los casos de ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a otros, podrá el inquilino o arrendatario utilizar el derecho de tanteo sobre el piso o locales que ocupare, en el plazo de sesenta días naturales, a contar del siguiente al en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender o ceder solutoriamente la vivienda o local de negocio arrendado, el precio ofrecido por cada piso o local de negocio, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del comprador.
y el Artículo 48 dispone:
Art. 48.
1. En los mismos casos a que se refiere el artículo anterior podrá el inquilino o arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubieren hecho la notificación prevenida en el artículo precedente o se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior al precio efectivo de la transmisión, menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta o la transmisión se realizare a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo.

2. El derecho de retracto caducará a los sesenta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que, en forma fehaciente, deberá hacer en todo caso el adquiriente al inquilino o arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
Ambos derechos, tanteo y retracto, corresponden al inquilino o arrendatario. Este derecho de adquisición preferente tiene naturaleza real y pertenecea lo que la doctrina ha denominado derecho potestatitvo. No cabe cesión de ese derecho, por lo que deberá ser tu madre como arrendataria quien lo ejercite, independientemente de la titularidad del préstamo que utiliceis para ejercitar el derecho.

Es muy importante ejercitar el derecho en plazo, por lo que te recomendamos que acudas a un profesional del Derecho.

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