autonomo + paro?

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Nibo

autonomo + paro?

Mensaje por Nibo » 28 Feb 2006, 19:24

hola, tengo una duda casi existencial y agradezco cualquier ayuda, os expongo:Yo trabajé durante 2años por cuenta ajena en una empresa con contrato en prácticas como fisioterapeuta,cuado se acabó dicho contrato me dieron a elegir o autónoma o a la calle y por circunstancias personales tuve que elegir lo primero, no fui al INEM ni nada,error mio, bueno y actualmente esa misma empresa ha decidido prescindir de mis servicios y yo se que tengo pendiente 8meses de paro que no solicite y mi duda es la siguiente: ¿como puedo recuperar esos ocho meses de paro, si es que puedo recuperarlos?otro dato mas, sólo he estado como autónoma durante seis meses y en junio hace un año que se me acabo el contrato por cuenta ajena.
Muchas gracias de antemano

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 28 Feb 2006, 23:21

Nibo son varias las cuestiones que preguntas.

Son requisitos para acceder a la prestación de desempleo contributivo:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización a desempleo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No estar incluído en alguna de las causas de incompatibilidad.

Es situación legal de desempleo:
La extinción de la relación laboral por:
- Despido colectivo.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Despido.
- Despido del trabajador por causas objetivas.
- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
- Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa, (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
- Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 49.1.m. del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
- Expulsión improcedente de una Cooperativa.
- Suspensión de la relación laboral.
- Reducción de la jornada.
- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

En tu caso concreto como trabajador autónomo no has cotizado por desempleo y el cese en la actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo al no estar establecida como situación legal de desempleo.

Si obtuvieses la prestación por desempleo tras tu cese como trabajador por cuenta ajena y, posteriormente, suspendes la prestación para establecerte como autónomo, podrías reanudarla cuando ceses como trabajador autónomo, siempre que no hayas permanecido más de 24 meses en ese régimen de autónomos.

Si tras causar baja como autónomo, trabajas por cuenta ajena y después te encuentras en situación legal de desempleo, podrás hacer valer las cotizaciones de este último trabajo más las anteriores a tu alta en autónomos (siempre que estén dentro de los seis años contados desde el cese en el último empleo) y acceder a la prestación que te corresponda en función del periodo de ocupación cotizada.

Para que puedas percibir la prestación por desempleo tienes dos opciones:
- Trabajar por cuenta ajena y al acabarse el contrato hacer valer tus cotizacioens del último trabajo y del anterior por cuenta ajena.
- Si has sido un "falso autónomo", reclamar por despido al entender que realmente has sido un trabajador por cuenta ajena, si se dan los requisitos.

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