Enfermedad profesional

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Invitado

Enfermedad profesional

Mensaje por Invitado » 29 Ene 2006, 23:18

LLevo 5 años en una empresa, tengo 3o años, actualmente estoy fijo, y ya llevo 2 teniendo problemas de asma por culpa de los productos que uso en el trabajo.
El medico hace tiempo que quiere mandarme a silicosis, yo lo estoy retrasando por miedo, si me quitan de trabajar la paga que me quede sera bajisima y tendre que dejar de trabajar en el sector.
¿Cuanto es la paga que me queda si me jubilan en el sector?, que liquidacion me daran (estoy fijo, pero jubilandome no cobrare como si me echen supongo), ¿que problemas tendre para encontrar trabajo despues estando jubilado con el 55%?, tengo dos años de paro, pero obviamente supongo que los perdere, es lo que me da miedo, que me den cuatro duros de liquidacion y una mala paga.

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paisano
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Mensaje por paisano » 30 Ene 2006, 09:27

Invitado, en el Area Legal del Ateneo se explica con más detalle la situación de Incapacidad Permanente.
http://www.alasbarricadas.org/ateneo/mo ... permanente

Pregunta: ¿Cuanto es la paga que me queda si me jubilan en el sector?
Respuesta: La prestación de Incapacidad Permanente varía dependiendo del grado de Incapacidad que te reconozcan.
En caso de Incapacidad Permanente Total la prestación asciende al 55% de la base reguladora. Es compatible con otra actividad que realices en la misma o en ota empresa distinta de aquella para la que te han reconocido la Incapacidad.

Las pensiones de incapacidad permanente que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan de un 30 a un 50%, según la gravedad de la falta, cuando:
-La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que:
Carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.
Tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.
-No se hayan observado alguna de las siguientes medidas:
Las generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.
Las elementales de salubridad.
Las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.

El pago es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro.

Se considera nulo todo pacto que tenga por finalidad cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

La responsabilidad por este recargo es independiente y compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven de la infracción.

En caso de Incapacidad Permanente Absoluta la prestación es el 100% de la base reguladora.

Pregunta: "Qué liquidación me darán".
Respuesta: Si como consecuencia de la Incapacidad Permanente finaliza tu relación laboral. Te corresponde la liquidación correspondiente, el salario de la última mensualidad, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas. Además de lo que pueda disponer el Convenio Colectivo de aplicación. No te corresponde una indemnización como si de un despido se tratase.

Pregunta: "¿que problemas tendre para encontrar trabajo despues estando jubilado con el 55%?"
Respuesta: Si das por hecho que te van a reconocer la Incapacidad Permanente Total no podrás trabajar en la misma profesión para la que te reconocen la Incapacidad y si trabajas debes comunicarlo a la entidad gestora.

Pregunta: "tengo dos años de paro, pero obviamente supongo que los perdere"
Respuesta: Un trabajador puede encontrarse en las siguientes situaciones:

- Está percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pasa a ser pensionista de incapacidad permanente: puede optar entre continuar percibiendo aquel hasta su agotamiento o la pensión por incapacidad permanente total.

- Pierde su empleo por ser declarado en incapacidad permanente total: puede optar entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión por incapacidad permanente total o recibir dicha pensión desde un principio.

Se entiende que ha optado por la pensión de incapacidad permanente cuando lo haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.

Se acredita la situación legal de desempleo mediante comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por incapacidad permanente total.

En caso de desaparición de la empresa, es suficiente la resolución de la entidad gestora declarando dicha incapacidad.

- Percibe una pensión por incapacidad permanente total y pierde su trabajo compatible con su situación de pensionista: tiene derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente junto con la pensión de incapacidad permanente.

Espero haberte solucionado tus dudas. Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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