Capacidades de los "seguratas"

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hoskar
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Capacidades de los "seguratas"

Mensaje por hoskar » 29 Ene 2006, 12:41

¿que puede hacerte un vigilante de seguridad?

-¿Retenerte?
-¿Registarte?
-¿Esposarte?
-¿Pedirte la documentacion?

Gracias. Salud.
Mis libertades acaban donde empezan las de los demás

Invitado

Mensaje por Invitado » 29 Ene 2006, 14:13

Parece que pueden hacer las cosas que mencionas en vista del Reglamento de Seguridad Privada que regula todo esto, el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre:
Articulo 71
Funciones y ejercicio de las mismas.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) [b]Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección[/b].
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El punto c es tan amplio que en el articulado posterior se señalan especialmente algunas (tienen responsabilidades por ejemplo en materia de trafico de drogas, aunque no se dice en que medida difiere la suya de la responsabilidad de todo ciudadano de hacer respetar las leyes).
Y esto es importante: su cualificacion y destino varian sus funciones y capacidades (viviendas, poligonos, etc).

Se añaden aspectos a tener en cuenta en el Real Decreto 2364/1994. Lo mas importante, aunque de alguna manera obvio, sin duda es esto, un articulo por el que se les obliga a denunciar:
Artículo 14.
Obligaciones generales.

1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.
El mundo de la seguridad privada no es uniforme, por lo que al actitud de un vigilante depende en un elevado porcentaje de si mismo. Hay empresas incluso vinculadas a la extrema derecha; otras son meramente empresas con una actividad derivada de la existencia de la propiedad privada.
Muchos trabajadores del sector son individuos sin mas preocupacion que tener un sueldo fijo y de conseguir otro trabajo mejor. Los hay que disfrutan jugando a al autoridad, por supuesto.

Espero haberte aclarado algo.

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hoskar
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Mensaje por hoskar » 29 Ene 2006, 15:27

Gracias muy buen trabajo de búsqueda
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