Multa:portar armas / Atentado a la Autoridad

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trojan
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Multa:portar armas / Atentado a la Autoridad

Mensaje por trojan » 19 Ene 2006, 01:57

Podrias decir mas o menos cual es o seria la multa en caso de que te registren y te encuentren armas?y en caso de agredir a un agente cuanto podria ser la pena?un saludo

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paisano
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Mensaje por paisano » 19 Ene 2006, 09:07

Código Penal:

De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Art. 563.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Art. 564.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1. Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2. Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2. Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3. Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Art. 565.
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable.

.......

CAPITULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia

Art. 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Art. 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Art. 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

Art. 553.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Art. 554.
1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

Art. 555.
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.

Art. 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
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trojan
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Mensaje por trojan » 19 Ene 2006, 16:35

entonces en el caso de que te encuentren un puño americano y eres menor,de cuanto seria la pena?y una porra o un gaseo?Si estas armas las adquieres en una tienda extranjera que es legal,y te las traen por correo tambien es delito grave?gracias

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inkonsziente
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Mensaje por inkonsziente » 19 Ene 2006, 16:51

entonces en el caso de que te encuentren un puño americano y eres menor,de cuanto seria la pena?y una porra o un gaseo?Si estas armas las adquieres en una tienda extranjera que es legal,y te las traen por correo tambien es delito grave?gracias
y si no eres menor :-?
salud!
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paisano
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Mensaje por paisano » 19 Ene 2006, 17:10

Trojan, no dispongo ahora de mucho tiempo para desarrollar el tema en profundidad, pero tranquilo hombre, a ver si logro aclararte algo.

El artículo 563 del Código Penal debe ponerse en relación con el artículo 4 del Reglamento de Armas, según este artículo son armas prohibidas a los efectos de tu pregunta:

Art. 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Igualmente el Articulo 5.3 del Reglamento de Armas dispone:
Art. 5.3
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

Esto quiere decir que ¿toda posesión de “armas” se sanciona penalmente? La respuesta obvia es que no, por la subsidiaredad y ultima ratio del derecho penal, máxime cuando existe una norma adimistrativa como es la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El art. 23 de esta Ley, que los viejos conocíamos como Ley Corcuera (famoso ex-sindicalista de UGT reconvertido en importante político y posterior empresario de éxito), dispone:
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Y el Art. 28. dice:
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior, podrán ser corregidas por las Autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones y una peseta a cien millones de pesetas (de 30.050,62 a 601.012,1 euros), para infracciones muy graves. De cincuenta mil y una pesetas a cinco millones (de 300,52 a 30.050,61 euros), para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas (hasta 300,51 euros), para infracciones leves.
b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones, y, en especial de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
d) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años para infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
e) Clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el Capítulo II de esta Ley.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrán ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

Mayormente la tenencia y posesión de las amas prohibidas que señala el Artículo 4 del Reglamento de Armas suelen acabar con una sanción administrativa. Pero ahí esta ese Código Penal dispuesto a ser utilizado como una medida represiva más.

Si eres menor de edad no es de aplicación el Código Penal, sino la Ley de responsabilidad penal del menor.

Que el utensilio sea legal en otro país no sería problema para sancionarte en España si aqui es un arma prohibida.

Si luego tengo más tiempo sigo. Por cierto ¿Qué es un gaseo? es pura curiosidad.
Última edición por paisano el 19 Ene 2006, 18:58, editado 1 vez en total.
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inkonsziente
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Mensaje por inkonsziente » 19 Ene 2006, 17:28

Si luego tengo más tiempo sigo. Por cierto ¿Qué es un gaseo? es pura curiosidad.
digo io q se referiria a un gaseador. un spray de esos de defensa personal... armamento kimiko en suma :P
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paisano
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Mensaje por paisano » 19 Ene 2006, 18:59

Pues los sprays... también están prohibidos, salvo excepciones.

Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas:
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
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Mensaje por inkonsziente » 20 Ene 2006, 10:54

vamos, q si eres mayor de edad es legal llevar gaseador de los legales
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Mensaje por Invitado » 29 Ene 2006, 14:12

prohibidos los nunchakus??? voy a tener ke ir con kimono por la calle, tiene wevos la cosa...

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Mensaje por angry_brigade » 29 Ene 2006, 14:22

paisano escribió:Pues los sprays... también están prohibidos, salvo excepciones.

Artículo 5.1.b) del Reglamento de Armas:
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
b) Los <sprays> de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los <sprays> de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Yo he comprado sprays en armerías con toda tranquilidad. Me dijeronque era legal venderlo, y comprarlo, pero que no podía ni usarlo ni llevarlo por la calle. También se pueden comprar en Andorra, mucho más potentes que los que se venden en el estado. Eso si, te advierten que como te los pillen en la frontera te van a multar (y más si llevas docenas :roll: )

Por lo que sé, si te lo pillan en un registro por la calle, te multan o te lo quitan, según las ganas de joder que tenga el policía.

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angry_brigade
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Mensaje por angry_brigade » 29 Ene 2006, 14:25

Entiendo que un "puño americano" es una llave de pugilato, luego está prohibido llevarlo.

Invitado

Mensaje por Invitado » 13 Feb 2006, 05:05

Saludos.

Agradecería que me respondieran si llevar un cinturón con una hebilla es motivo de sanción o multa, pues en una identificación me retiraron mi cinturón por poseer la hebilla.

Muchas gracias.

Invitado

Mensaje por Invitado » 13 Feb 2006, 06:53

Casi todos los cinturones llevan hebilla.... ¿cómo era la tuya?

Invitado

Mensaje por Invitado » 08 Nov 2006, 15:29

kuanto kuesta un gaseador k sea legal? :roll: :D

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_libertario_
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Mensaje por _libertario_ » 16 Nov 2006, 19:11

por mas preguntar sobre los sparys, algun sitio pa pillarlo?
A ser posible cerca del corredor del henares o en madrid pues mi movilidad es pequeña.
"Yo revierto la frase de Voltaire, y digo esto, si Dios realmente existiese, sería necesario abolirlo."Bakunin

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