Buenas a todos, es la primera vez que entro en este foro, espero alguien pueda aconsejarme.
Trabajo desde hace más de 6 años en una empresa, me han ido haciendo contratos de 3, 6 meses pero pasandome de una empresa a otra, 2 empresas en total, el último contrato que firme (indefinido) al igual que los anteriores pone que trabajo como auxiliar administrativa, al igual que en la nómina. En el contrato la remuneración es según convenio de quimicas y 40 horas semanales de lunes a domingo, la realidad es que trabajo como secretaria de dirección de lunes a sábado y teoricamente de 8:00 a 13:30 y de 15:30 a 18:30 y los sábados de 9:00 a 13:00, con una tarde libre a la semana. El tema es que nunca salgo a las 13:30 ni a las 18:30, se me ocurrió quejarme del horario pero la respuesta fué firme, mi puesto de secretaria de dirección requiere horario flexible (es decir todas las horas que el jefe quiera) y los sábados fué una condición que no pueden cambiar y no hablemos de las horas extra (por supuesto nunca se han pagado).
Que posibilidades, si alguien lo sabe, tengo de conseguir que me cambien la categoría o al menos que me paguen conforme al puesto que realmente estoy ejerciendo. La verdad tampoco sé cuanto debería cobrar un auxiliar administrativo. Cada vez que me quejo me salen con la misma, en esta empresa se cobra poco y el puesto es lo que tiene.
Espero no haberos aburrido. Gracias.
Categoria salarial
- Uno de CGT
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- Registrado: 14 Jun 2005, 20:40
Te engañan, compañera Coni. Ningún puesto de trabajo queda fuera de las condiciones generales pactadas en los convenios colectivos que sean de aplicación (salvo los de alta dirección, que no es tu caso), así como tampoco las condiciones individuales que se pactan en contrato pueden ser inferiores a las del convenio. Tu puesto de Secretaria de Dirección no es más que la concrección del puesto de trabajo de tu categoría profesional de Auxiliar Administrativo, nada más. Dicho de otro modo, no por ser Secretaria de Dirección dejas de ser Auxiliar Administrativa, salvo que el Convenio Colectivo disponga como categoría específica la de Secretaria. En cualquiera de ambos casos, en absoluto tienes que estar a disposición de tu jefe. Tu jornada laboral está clara (40 horas semanales) y tienen que distribuirte esa jornada a lo largo de la semana, siempre respetando el descanso mínimo semanal de día y medio que dispone el Estatuto de los Trabajadores, o el que disponga el Convenio. Las horas que realices por encima de dicha jornada son horas extraordinarias y, por tanto, voluntarias. No pueden obligarte a hacerlas si no quieres.
En resumen, tienes que leer el Convenio Colectivo que te resulte aplicable, que según dices, es el de Químicas. Para mayor precisión, deberías indicar en qué provincia trabajas para poder decirte si en esa provincia hay ese convenio. Si no lo hubiese, te correspondería el estatal, que podrías descargarlo entrando, por ejemplo, en la página web de la CGT (http://www.cgt.es).
Salud.
En resumen, tienes que leer el Convenio Colectivo que te resulte aplicable, que según dices, es el de Químicas. Para mayor precisión, deberías indicar en qué provincia trabajas para poder decirte si en esa provincia hay ese convenio. Si no lo hubiese, te correspondería el estatal, que podrías descargarlo entrando, por ejemplo, en la página web de la CGT (http://www.cgt.es).
Salud.