no se q hacer
no se q hacer
Hola mi pregunta es la siguiente yo estaba trabajando en un supermercado y me fui a las 4 o 5 meses baja voluntaria y ahora estoy en una empresa de comercial pero me estan jodiendo y no cumplen lo que dicen si me arreglo con ellos podria cojer el paro ?y si no quieren q es lo mas probable terminando el contrato actual de 3 meses q termino en septiembre podria solicitar el paro muchas gracias por vuestra ayuda.
Re: no se q hacer
[quote="Rober81"]Hola mi pregunta es la siguiente yo estaba trabajando en un supermercado y me fui a las 4 o 5 meses baja voluntaria y ahora estoy en una empresa de comercial pero me estan jodiendo y no cumplen lo que dicen si me arreglo con ellos podria cojer el paro ?y si no quieren q es lo mas probable terminando el contrato actual de 3 meses q termino en septiembre podria solicitar el paro muchas gracias por vuestra ayuda.[/Para cobrar el desempleo (supongo que es lo que tu llamas "cojer el paro" tienes que cumplir varios requisitos.
1º Estar en situacion legal de desempleo, es decir, que no te hayas ido tú del trabajo, sino que mediante algún documento, "arreglado" o no, demuestre que no te vas voluntariomente del trabajo. Incluso vale el que te despidan de forma procedente, es decir por tu culpa. Pero en este caso debes ir a conciliación o a juicio.
2.- Debes tener cotizado al menos 12 completos, desde la última vez que cobraste el desempleo, pero me da que no es tu caso. Todo ello, a no ser que tengas "cargas familiares" (familiares a tu cargo) en cuyo caso podrías coger aogúln otro tipo de prestación del INEM.
Si tienes dudas, que las tendrás lo mejor que puedes hacer es acudir a informarte a un sindicato (CNT, CGT, SO,que seguro que no te van a cobrar por esta información) o a una gestoría (CCOO, UGT, etc, aunque pregunta primero si te cobran por preguntar) , o al INEM o a la oficina autonómica de empleo más cercana.
1º Estar en situacion legal de desempleo, es decir, que no te hayas ido tú del trabajo, sino que mediante algún documento, "arreglado" o no, demuestre que no te vas voluntariomente del trabajo. Incluso vale el que te despidan de forma procedente, es decir por tu culpa. Pero en este caso debes ir a conciliación o a juicio.
2.- Debes tener cotizado al menos 12 completos, desde la última vez que cobraste el desempleo, pero me da que no es tu caso. Todo ello, a no ser que tengas "cargas familiares" (familiares a tu cargo) en cuyo caso podrías coger aogúln otro tipo de prestación del INEM.
Si tienes dudas, que las tendrás lo mejor que puedes hacer es acudir a informarte a un sindicato (CNT, CGT, SO,que seguro que no te van a cobrar por esta información) o a una gestoría (CCOO, UGT, etc, aunque pregunta primero si te cobran por preguntar) , o al INEM o a la oficina autonómica de empleo más cercana.
- Luis Nuevo
- Mensajes: 2309
- Registrado: 02 Jul 2005, 05:46
En el antiguo carnet confederal venía escrita la máxima "Sé individualista para lo tuyo y solidario para lo de los demás" (algo así,vaya).
Es decir, no hay que acudir a los sindicatos con problemas que puedes resolver individualmente con una visita al inem o a su página web, si no a apoyar a los compañeros o a pedirles su apoyo cuando tú sólo no te las puedes arreglar.
http://www2.inem.es/prestaciones/web/as ... REQUISITOS.
Pregunta:
T002_P055 3. Si me despido voluntariamente para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba, o me despiden al finalizar el mismo ¿Tengo derecho a las cotizaciones del trabajo anterior? ¿Podré acumular dos trabajos?.
Respuesta:
1. Si desde la baja voluntaria hasta el despido por no superar el período de prueba, no ha transcurrido un período de 3 meses, no acreditaría encontrarse en situación legal de desempleo para poder acceder a las prestaciones por desempleo.
2. Todos los períodos de ocupación cotizada que tenga y que no hayan sido utilizados para percibir prestaciones o subsidios, le servirían para un futuro derecho, pudiendo seguir acumulando sucesivos períodos de trabajo por cuenta ajena. (Cuando acredite situación legal de desempleo se tendrán en cuenta todos los períodos que tenga cotizados en los 6 últimos años).
Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio
Es decir, no hay que acudir a los sindicatos con problemas que puedes resolver individualmente con una visita al inem o a su página web, si no a apoyar a los compañeros o a pedirles su apoyo cuando tú sólo no te las puedes arreglar.
http://www2.inem.es/prestaciones/web/as ... REQUISITOS.
Pregunta:
T002_P055 3. Si me despido voluntariamente para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba, o me despiden al finalizar el mismo ¿Tengo derecho a las cotizaciones del trabajo anterior? ¿Podré acumular dos trabajos?.
Respuesta:
1. Si desde la baja voluntaria hasta el despido por no superar el período de prueba, no ha transcurrido un período de 3 meses, no acreditaría encontrarse en situación legal de desempleo para poder acceder a las prestaciones por desempleo.
2. Todos los períodos de ocupación cotizada que tenga y que no hayan sido utilizados para percibir prestaciones o subsidios, le servirían para un futuro derecho, pudiendo seguir acumulando sucesivos períodos de trabajo por cuenta ajena. (Cuando acredite situación legal de desempleo se tendrán en cuenta todos los períodos que tenga cotizados en los 6 últimos años).
Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio