despido.calcular paro.
despido.calcular paro.
Hola a todos a ver si me podeis echar una mano con este tema.La empresa me despidio,fue un despido improcedente y de alguna manera pactado pues se me ofrecio indemnización y acepte ya que queria largarme.Yo venía de una excedencia de un año y me incorporé el dìa 15 de abril de este año,ahora en el certificado de empresa me reflejan los ultimos 104 dias,hasta el 28/07/05 en que se produjo el despido,para el calculo por parte del INEM de la base reguladora.Tengo entendido que son los ultimos 180 dias,pero como estuve de excedencia,tengo una antiguedad de 11 años en la misma.¿estos dias que faltan para completar los 180 los cogerian del periodo de tiempo trabajado anterior a la excedencia o se calcularia la base reguladora por esos 104 dias reflejados en el certificado de empresa?.Siguiendo con el tema del calculo de paro comentar que me encontraba con redución de jornada del 50%,acogiendome a la ley de protección a la familia,como con las sumas de las bases de cotización me va a dar un paro inferior al las cantidades minimas existentes que marca la ley(en mi caso serian el 100% de SMI más 1/6 parte de este pues tengo hijos a cargo),¿cobraré este minimo o bien me lo reduciran por encontrarme a tiempo parcial como consecuencia de la reducción de jornada antes comentada?.Como veis esta un poco enrevesado el tema.os agradezco la ayuda.
fran
RE DESPIDO
GRACIAS.PERO LA DUDA ES 180 DIAS CONTADOS HACIA ATRAS DESDE FECHA DE DESPIDO O BIEN CONTADOS EN LOS ULTIMOS 180 DIAS DE TIPO DE COTIZACION.
fran
- Uno de CGT
- Mensajes: 333
- Registrado: 14 Jun 2005, 20:40
Fran, con respecto a la primera cuestión que planteas, creo que tiene una respuesta clara. Como ya apuntaba Sole, tanto para establecer la duración como la cuantía de la prestación de desempleo se tiene en cuenta un período de referencia, que es el de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Esto significa que los 180 días que se toman como referencia para el cálculo de la base reguladora han de obtenerse -dentro de ese período- tanto de los días cotizados con anterioridad a la situación legal de desempleo (en tu caso, el despido) como de los días cotizados con anterioridad al momento en que cesó la obligación de cotizar (en tu caso, la excedencia –que interpreto que fue debida al cuidado de hijos-). La empresa, en su certificado de bases de cotización, ya debió completar esos 180 días con la parte cotizada con anterioridad a la excedencia. No obstante, el INEM estaría obligado a tenerlos en cuenta, pero te sugiero que preguntes si necesitas un nuevo certificado de empresa o no.
Con respecto a la segunda cuestión, aunque tiene un poco más de enjundia jurídica, creo que también está clara la respuesta. Antes de nada, te aclaro que ese mínimo del 100% del SMI más una sexta parte al que aludes ha sido modificado (el mismo concepto de SMI –Salario Mínimo Interprofesional- ha sido sustituido por el de IPREM –Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples-). Desde el 1 de julio del pasado año, los máximos y mínimos de las prestaciones de desempleo son las siguientes (artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio):
-Sin hijos a cargo: máximo del 175% y mínimo del 80% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
-Con un hijo a cargo: máximo del 200% y mínimo del 107% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
-Con dos hijos o más a cargo: máximo del 225% e igual mínimo del 107% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
Teniendo en cuenta que las cuantías del IPREM para el año 2005 son:
-Diario: 15’66 euros.
-Mensual: 469’80 euros.
-Anual: 5.637’60 euros.
Pues bien, la respuesta a tu pregunta la da la propia redacción del actual artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social:
“En casos de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas”.
O sea, que aquellos porcentajes de máximo y mínimo han de aplicarse sobre el 50% (el mismo que tu jornada reducida) de la cuantía indicada del IPREM más una sexta parte. Dicho lo cual, quizás no sea cierto que la prestación de desempleo que te corresponda sea inferior al mínimo así calculado. Ten en cuenta que, al contrario que con los máximos y mínimos, los porcentajes a aplicar a la base reguladora (el 70% durante los 6 primeros meses y el 60% hasta el final) no se reducen en proporción a la jornada, puesto que esa reducción ya va reflejada en las bases de cotización y, por tanto, sería una doble penalización.
Todo esto lo digo, claro está, dejando a salvo una mejor opinión de algún compañero o compañera que quiera ilustrarnos (la de Paisano, por ejemplo).
Salud.
Con respecto a la segunda cuestión, aunque tiene un poco más de enjundia jurídica, creo que también está clara la respuesta. Antes de nada, te aclaro que ese mínimo del 100% del SMI más una sexta parte al que aludes ha sido modificado (el mismo concepto de SMI –Salario Mínimo Interprofesional- ha sido sustituido por el de IPREM –Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples-). Desde el 1 de julio del pasado año, los máximos y mínimos de las prestaciones de desempleo son las siguientes (artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio):
-Sin hijos a cargo: máximo del 175% y mínimo del 80% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
-Con un hijo a cargo: máximo del 200% y mínimo del 107% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
-Con dos hijos o más a cargo: máximo del 225% e igual mínimo del 107% del IPREM (incrementado en una sexta parte).
Teniendo en cuenta que las cuantías del IPREM para el año 2005 son:
-Diario: 15’66 euros.
-Mensual: 469’80 euros.
-Anual: 5.637’60 euros.
Pues bien, la respuesta a tu pregunta la da la propia redacción del actual artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social:
“En casos de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas”.
O sea, que aquellos porcentajes de máximo y mínimo han de aplicarse sobre el 50% (el mismo que tu jornada reducida) de la cuantía indicada del IPREM más una sexta parte. Dicho lo cual, quizás no sea cierto que la prestación de desempleo que te corresponda sea inferior al mínimo así calculado. Ten en cuenta que, al contrario que con los máximos y mínimos, los porcentajes a aplicar a la base reguladora (el 70% durante los 6 primeros meses y el 60% hasta el final) no se reducen en proporción a la jornada, puesto que esa reducción ya va reflejada en las bases de cotización y, por tanto, sería una doble penalización.
Todo esto lo digo, claro está, dejando a salvo una mejor opinión de algún compañero o compañera que quiera ilustrarnos (la de Paisano, por ejemplo).
Salud.