Buenas tardes a todos:
Tengo una duda sobre un caso de un amigo que estuvo de baja este año 3 meses por depresión, ya se ha incorporado al trabajo y ahora le ha llegado la paga de verano reducida a la mitad del importe. ¿Es correcto?Él está por el convenio de oficinas y despachos da asturias y cotiza en el grupo 7.
Gracias
duda laboral
Luca, aquí se planteó una consulta parecida a la tuya:
http://www.alasbarricadas.org/forums/vi ... &highlight
El buscador de la página tiene mucha utilidad:
http://www.alasbarricadas.org/forums/search.php
un saludo
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un saludo
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»
- Uno de CGT
- Mensajes: 333
- Registrado: 14 Jun 2005, 20:40
Por una casualidad que no viene al caso, conozco el convenio de oficinas y despachos de Asturias. En el apartado de las bajas por enfermedad se establece lo siguiente:
"Artículo 18. Incapacidad Temporal.
En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común a accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real a cargo de la empresa".
No sé si estarás de acuerdo, Paisano, pero creo que, con esta redacción, al amigo de luca no deberían haberle descontado nada en la paga extra.
"Artículo 18. Incapacidad Temporal.
En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común a accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y maternidad, los trabajadores afectados percibirán mientras dure dicha situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real a cargo de la empresa".
No sé si estarás de acuerdo, Paisano, pero creo que, con esta redacción, al amigo de luca no deberían haberle descontado nada en la paga extra.
Estimado Uno de CGT, pues siento discrepar de tu interpretación.
Como bien sabes en situación de Incapacidad Temporal la prestación correspondiente varía según se origine por contingencias comunes, en cuyo caso la prestación es del 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día, ambos inclusive y del 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación es del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja.
A la vista del artículo 18 del Convenio Colectivo la empresa deberá completar esos porcentajes hasta el 100% del salario real.
Pero si tenemos en cuenta que en caso de Incapacidad Temporal la prestación se calcula en caso de grupos de cotización diarios dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días a que dicha cotización se refiere y en caso de grupos de cotización mensual, la base de cotización se divide entre 30, aunque corresponda a un mes de 31 días, y en esa base de cotización ya está incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuando percibe mensualmente la prestación de Incapacidad Temporal ya está percibiendo la parte proporcional de las pagas extras, pues se han tenido en cuenta al calcular su prestación. Si posteriormente cobrase la paga extra del periodo que ha estado de baja la cobraría dos veces.
Claro que es sólo una interpretacíón, no quiere decir que yo tenga la razón, me encantaría estar equivocado.
Y me dirás que te parece mi idea.
un saludo (de uno de CNT
)
Como bien sabes en situación de Incapacidad Temporal la prestación correspondiente varía según se origine por contingencias comunes, en cuyo caso la prestación es del 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día, ambos inclusive y del 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación es del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja.
A la vista del artículo 18 del Convenio Colectivo la empresa deberá completar esos porcentajes hasta el 100% del salario real.
Pero si tenemos en cuenta que en caso de Incapacidad Temporal la prestación se calcula en caso de grupos de cotización diarios dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días a que dicha cotización se refiere y en caso de grupos de cotización mensual, la base de cotización se divide entre 30, aunque corresponda a un mes de 31 días, y en esa base de cotización ya está incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuando percibe mensualmente la prestación de Incapacidad Temporal ya está percibiendo la parte proporcional de las pagas extras, pues se han tenido en cuenta al calcular su prestación. Si posteriormente cobrase la paga extra del periodo que ha estado de baja la cobraría dos veces.
Claro que es sólo una interpretacíón, no quiere decir que yo tenga la razón, me encantaría estar equivocado.
Y me dirás que te parece mi idea.
un saludo (de uno de CNT
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»
- Uno de CGT
- Mensajes: 333
- Registrado: 14 Jun 2005, 20:40
Compañero Paisano, no tengo nada que objetar a lo que has expuesto. No tiene discusión... teórica. Pero, como ya dije antes, conozco el convenio de oficinas y despachos de Asturias y sé cómo lo suelen aplicar las pocas empresas que lo hacen. Confunden, intencionadamente, el concepto de salario real con el de salario base. Esto quiere decir que complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base, dejando fuera, por tanto, el importe correspondiente de las pagas extras (que forman parte del salario real). Dicho de otro modo, abonan al trabajador el 100% del salario base en vez de abonar el 100% de la base de cotización de la seguridad social del mes anterior a la baja. Si al amigo de luca le han abonado esto último, ciertamente que el descuento en la paga extra es correcto. Pero si le han abonado del otro modo (salario base), no es correcto el descuento.
Espero que con estos matices sí estemos de acuerdo. Si no es así, sácame del error.
Salud.
Espero que con estos matices sí estemos de acuerdo. Si no es así, sácame del error.
Salud.