*Aprobado el 30 de abril, un día antes del primero de mayo.*
Esto en el plano laboral
Indemnizaciones
Período de prueba
Se pasa al período de prueba de 3 meses como es en la actualidad a 6 meses, pudiendo ampliarse 8 meses mediante negociación colectiva (empresas de 6 a 100 trabajadorxs).
Esto quiere decir que el empleador podrá despedir dentro de ese plazo sin necesidad de pagar indemnizaciones por despido. También esta considerable ampliación del plazo del período de prueba, puede alentar a que los empleadores recurran a la permanente contratación por ese plazo para no tener que pagar indemnizaciones, cosa que con el
anterior plazo de 3 meses resultaba más engorroso por lo breve del plazo.
Por despido
Se deroga totalmente la indemnización prevista para el caso de que el empleador no pague en término las indemnizaciones por despido y obligue al trabajador y a la trabajadora a tener que hacer juicio, que incrementaba en un 50% tales
indemnizaciones. Así, las patronales pueden negarse a pagar las indemnizaciones por despido, por no tener un agravamiento económico que cumplir.
Fondo de cese laboral
Se autoriza a que los convenios colectivos de trabajo puedan modificar el actual régimen indemnizatorio por despido y se lo reemplace por un régimen de fondo de cese laboral similar al que se encuentra vigente para el régimen de la contratación. Consistiría de un aporte mensual a cargo del empleador a dicho fondo y, producida la desvinculación, el trabajador y la trabajadora cobrarían sólo lo que se haya acumulado en ese fondo.
Esto le permite a la patronal ahorrar y licuar el monto de la indemnización, pudiendo despedir cuando quiere sin tener que pagar ningún recargo adicional.
Por trabajo no registrado
Se derogan todas las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado a favor de los trabajadores y las trabajadoras. Esto claramente alienta a la contratación "en negro" en un país cuyo indice de trabajo no registrado ronda el 40%.
Los trabajadores y las trabajadoras no tendrían ninguna reparación económica por haber estado trabajando de manera informal, situación que implica el no haber gozado de la mayoría de los derechos laborales.
Tercerización
Hasta el momento, aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratados por alguien para desempeñarse en la empresa de otra persona, eran considerados empleados de esta última a todos los efectos legales y en muchos casos se consideraba que la relación laboral estaba mal registrada, correspondiendo el pago de las indemnizaciones por trabajo no registrado. Es una forma típica de fraude y de tercerización laboral ampliamente utilizada, como es el caso de las empresas de servicios eventuales que contratan trabajadores y trabajadoras para hacer tareas en otras empresas sin que existe ninguna eventualidad en las tareas.
La reforma invierte esta situación y considera para todos los casos que el real empleador es siempre el que lo registra, aunque preste las tareas en el establecimiento de otra persona. Es una legalización de la tercerización y del fraude laboral en favor de las empresas.
Despido discriminatorio
En caso de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, el trabajador o la trabajadora afectados podrán reclamar una indemnización agravada que puede ser entre el 50% y el 100% de la indemnización por despido.
Establece que no se puede reclamar la nulidad del despido discriminatorio y la reinstalación en el puesto de trabajo como se podía hacer en la actualidad, como se hacían en los casos de despidos de activistas gremiales. Esta modificación es un duro golpe para quienes tienen actividad sindical en la empresa y carecen de tutela sindical.
Fraude laboral
Trabajador independiente con colaboradores
Crea una nueva figura legal para evitar la aplicación de la normativa laboral. Se trata del llamado trabajador independiente con colaboradores, que es el caso de una persona que tiene un emprendimiento productivo y que cuenta con hasta cinco trabajadores.
Establece así que no existe vínculo laboral entre el titular del emprendimiento y las personas que contrate para trabajar en el mismo, pudiendo el primero acogerse a un régimen especial que será definido por decreto del Poder Ejecutivo. Posibilita que una empresa de hasta cinco trabajadorxs pueda dejar a éstos fuera de la normativa laboral.
Empleo público
Régimen de Empleo Público Nacional:
Establece el pase automático a disponibilidad por un plazo máximo de 12 meses de todos los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente cuyos cargos hayan sido
eliminados por medidas de reestructuración, eliminando de este modo el procedimiento de reubicación en cargos vacantes y reconversión laboral como se contempla actualmente.
Crea un "Fondo de Reconversión Laboral" a través de un fideicomiso donde las trabajadoras y trabajadores podrán acceder a su remuneración a través de "capacitaciones" y/o trabajar de forma tercerizada en servicios del Estado. Las mismas que el proyecto denomina programas de "autoempleo" o "formas asociativas solidarias", no es otra cosa que una capacitación para que el trabajador y la trabajadora puedan ellxs mismos afrontar con sus propios recursos la situación de desempleo en la cual pronto se encontrarán. Asimismo, la obligación de tener que prestar tareas en servicios tercerizados del Estado, implica la legalización de la tercerización Estatal.
El proyecto elimina el párrafo que establece que los agentes que se encuentren en licencia por enfermedad o accidente, por embarazo o por matrimonio, hasta vencido el periodo de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. Con lo cual, esta eliminación estaría indicando que estos trabajadores y trabajadoras podrían ser puestos en situación de disponibilidad.
El proyecto elimina la cláusula que establece que los delegados en el caso de supresión del organismo los mismos deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación. Esta eliminación genera un vacío respecto de la situación de estos delegados y delegadas gremiales, que puede servir para que el Estado empleador pueda efectuar abusos y tomar medidas antisindicales.
Elimina la necesidad del consentimiento expreso del trabajador y de la trabajadora para que puedan ser movilizados geográficamente a otras dependencias. Esta modificación permitiría los traslados compulsivos de los mismos.
Son MUCHOS los puntos en que se ve afectado el empleo público, estos son solo algunos.
Régimen de convenios colectivos de trabajo del sector público nacional:
Introduce modificaciones a la ley 24.185 que regula el régimen de negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con un claro perfil destinado a desfinanciar a las organizaciones sindicales del sector y desalentar el ejercicio del derecho de huelga.
Establece que las cuotas de solidaridad que se acuerden en los convenios colectivos de trabajo a favor de las asociaciones sindicales participantes de la negociación, tendrán validez sólo para los trabajadores y las trabajadoras afiliados a esas asociaciones sindicales. En el caso de los trabajadores y las trabajadoras no afiliadas, deben autorizar si lo desean. Estableciendo así que la persona no afiliada se beneficie de este convenio sólo si contribuye económicamente con la central que lo negoció.
Esto pone en desventaja a las centrales sindicales de menor tamaño que son ignoradas al momento de la negociación colectiva e incrementando a las arcas de las cúpulas sindicales.
Podéis verlo mejor si tenéis instagram:
https://www.instagram.com/p/C6ZiYbyvFbz ... mg_index=1
Luego, si tenéis instagram, ved este vídeo corto de 8 minutos*:
https://www.instagram.com/reel/C6cAp21x ... _copy_link
[EDITADO] *O, ahora, aquí:
Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores
Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores
Última edición por Saranarca el 02 May 2024, 13:56, editado 7 veces en total.
El ''realismo'' es la buena conciencia de los ¡HIJOS DE PUTA!
Canal de youtube del I.C.E.A.: https://www.youtube.com/@ICEAasociacion/videos
Canal de youtube del I.C.E.A.: https://www.youtube.com/@ICEAasociacion/videos
Re: Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajado
Esto en cuanto a la fiscalidad
Impuesto a las ganancias
El proyecto reinstala este tributo para la cuarta categoría para aquellos salarios superiores al $1,8 millones de pesos para los trabajadores solteros y 2,2 millones para los trabajadores casados con dos hijos. El Gobierno pretendía que la actualización de estos pisos mínimos fuese anual pero, ante la presión opositora, los funcionarios de la Casa Rosada accedieron a que haya una actualización trimestral este año (sería en setiembre) y que, a partir del año próximo, sea semestral. También será semestral la actualización de los topes de facturación en las distintas escalas del régimen de monotributo.
Blanqueo de capitales
El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.
Bienes Personales
Se establece una fuerte rebaja en este tributo. El mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Estos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC. Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75%. Además, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028.
Monotributo
El proyecto plantea un aumento tanto de los niveles de facturación –con un tope máximo de $68 millones anuales- como la cuota mensual a pagar. Esos aumentos oscilan entre el 200 y el 300%, según la categoría. Asimismo, se amplían los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
Moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social no regularizadas. Permitirá pagar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.
Sacado de aquí:
https://www.lanacion.com.ar/politica/qu ... d29042024/
Impuesto a las ganancias
El proyecto reinstala este tributo para la cuarta categoría para aquellos salarios superiores al $1,8 millones de pesos para los trabajadores solteros y 2,2 millones para los trabajadores casados con dos hijos. El Gobierno pretendía que la actualización de estos pisos mínimos fuese anual pero, ante la presión opositora, los funcionarios de la Casa Rosada accedieron a que haya una actualización trimestral este año (sería en setiembre) y que, a partir del año próximo, sea semestral. También será semestral la actualización de los topes de facturación en las distintas escalas del régimen de monotributo.
Blanqueo de capitales
El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.
Bienes Personales
Se establece una fuerte rebaja en este tributo. El mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Estos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC. Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75%. Además, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028.
Monotributo
El proyecto plantea un aumento tanto de los niveles de facturación –con un tope máximo de $68 millones anuales- como la cuota mensual a pagar. Esos aumentos oscilan entre el 200 y el 300%, según la categoría. Asimismo, se amplían los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
Moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social no regularizadas. Permitirá pagar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.
Sacado de aquí:
https://www.lanacion.com.ar/politica/qu ... d29042024/
Última edición por Saranarca el 02 May 2024, 04:25, editado 1 vez en total.
El ''realismo'' es la buena conciencia de los ¡HIJOS DE PUTA!
Canal de youtube del I.C.E.A.: https://www.youtube.com/@ICEAasociacion/videos
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Re: Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajado
Otras grandes medidas
Facultades delegadas
De las once emergencias reclamadas originalmente, la Casa Rosada pretende ahora cuatro autorizaciones del Congreso: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
Privatizaciones
De las más de 40 empresas sujetas a privatización, el Gobierno redujo sustancialmente este número y las limitó a nueve. Se incluyen Aerolíneas Argentinas, Enarsa, Radio y Televisión Argentina e Intercargo. En tanto, se propone que sean privatizadas de manera parcial las empresas AySA; Correo Argentino; Belgrano Cargas; Ferrocarriles (SOFSE) y Corredores Viales. El oficialismo debió dar marcha atrás en privatizar el Banco Nación y a las firmas subsidiarias, entre ellas Nación Seguros.
Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI)
Solo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones. A ellos se les ofrece un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Sectores de la oposición dialoguista pretenden que también las PyME puedan ingresar en este régimen con un monto de inversión menor.
Moratoria previsional
Los legisladores amigos colaron un régimen de Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito de los 30 años de aporte. Fue una demanda opositora ante la decisión del oficialismo de eliminar las moratorias previsionales.
También sacado de aquí:
https://www.lanacion.com.ar/politica/qu ... d29042024/
Facultades delegadas
De las once emergencias reclamadas originalmente, la Casa Rosada pretende ahora cuatro autorizaciones del Congreso: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.
Privatizaciones
De las más de 40 empresas sujetas a privatización, el Gobierno redujo sustancialmente este número y las limitó a nueve. Se incluyen Aerolíneas Argentinas, Enarsa, Radio y Televisión Argentina e Intercargo. En tanto, se propone que sean privatizadas de manera parcial las empresas AySA; Correo Argentino; Belgrano Cargas; Ferrocarriles (SOFSE) y Corredores Viales. El oficialismo debió dar marcha atrás en privatizar el Banco Nación y a las firmas subsidiarias, entre ellas Nación Seguros.
Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI)
Solo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s200 millones. A ellos se les ofrece un amplio menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Sectores de la oposición dialoguista pretenden que también las PyME puedan ingresar en este régimen con un monto de inversión menor.
Moratoria previsional
Los legisladores amigos colaron un régimen de Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito de los 30 años de aporte. Fue una demanda opositora ante la decisión del oficialismo de eliminar las moratorias previsionales.
También sacado de aquí:
https://www.lanacion.com.ar/politica/qu ... d29042024/
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Re: Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajado
¿A alguien se le ocurre cómo se puede hacer sindicalismo ahora?Saranarca escribió: ↑02 May 2024, 03:52Despido discriminatorio
En caso de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, el trabajador o la trabajadora afectados podrán reclamar una indemnización agravada que puede ser entre el 50% y el 100% de la indemnización por despido.
Establece que no se puede reclamar la nulidad del despido discriminatorio y la reinstalación en el puesto de trabajo como se podía hacer en la actualidad, como se hacían en los casos de despidos de activistas gremiales. Esta modificación es un duro golpe para quienes tienen actividad sindical en la empresa y carecen de tutela sindical.
El ''realismo'' es la buena conciencia de los ¡HIJOS DE PUTA!
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