pregunta asesoría laboral

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jamoferr
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pregunta asesoría laboral

Mensaje por jamoferr » 08 Sep 2007, 12:24

Mi prgunta es la siguiente:

Yo estoy operado hace cuatro años de reducción de estómago y los resultados fueron muy satisfactorios al principio porque perdí más de cincuenta kilos. Bien, pero he recuperado 35 Kg. y me han quedado secuelas crónicas como diarrea continua, dificultades respiratorias, calambres, lesiones cada vez más graves en tobillos y rodillas y una fuerte depresión causa de todo lo anterior. Mal.
Hace un mes me dieron la baja temporal por no estar apto para mi trabajo incluso con mi negetiva y mi médico quiere pedirme la incapacidad total por las mismas razones, dependiendo de un tribunal médico competente.
Mi pregunta es si tengo derecho a esa baja total y si por otro lado estoy expuesto a perder mi trabajo y quedarme encima en el paro.
¿Hay un varemon para decidir cuándo corresponde una incapacidad total o por el contrario depende de cada caso?.
Estoy hecho un lío. Gracias y ssaludos cordiales.

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 08 Sep 2007, 12:50

Ahora ando fatal de tiempo, si no responde otro usuario antes te contesto con amplitud el lunes, de momento sólo puedo decirte:

Una vez que pases por el equipo de valoración médica harán una propuesta bien proponiendote para una Incapacidad Laboral (total o absoluta), bien para denegarte la Incapacidad Laboral. Frente a esa propuesta podrás hacer alegaciones y la resolución final podrá ser recurrida ante el Juzgado de lo Social.

No existe un varemo cerrado sobre la situación de Incapacidad, depende de cada caso, del trabajo que desempeñes, etc. Ahora no puedo decirte si tienes derecho a la Incapacidad Laboral y en qué grado.

Si te concedieses la Incapacidad Laboral puede ser, hablando genéricamente, total para tu profesión u oficio o Absoluta para todo tipo de trabajo. La primera te incapacita para el trabajo que ahora desempeñas pero no otro y la segunda te incapacita para todo trabajo.

Ampliaré el tema, que ahora me tengo que ir.

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 10 Sep 2007, 21:40

Jamoferr con algo más de tiempo voy a intentar ampliar mi anterior mensaje y responder a tus preguntas.

Como te decía en mi anterior mensaje, existen varios grados de Incapacidad Temporal y dependiendo de cual de ellos pudieran concederte varía la situación respecto a tu actual relación laboral:

Los grados de la Incapacidad Permanente que vienen recogidos en el Artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social son, dependiendo de las secuelas que provoca en el trabajador:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Se considera profesión habitual en caso de enfermedad, profesional o común: aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Así lo establece el Artículo 11.2 de la Orden de 15 de Abril de 1.969.

Se concede cuando la incapacidad ocasiona al trabajador una disminución de al menos un 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La prestación de esta incapacidad consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Como efecto de la Incapacidad Permanente Parcial, el trabajador tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en las condiciones siguientes:
-Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal en el puesto que ocupaba antes de la incapacidad: el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto. Si no es posible, le mantendrá el mismo nivel retributivo.
- Si el empresario acredita una disminución en el rendimiento normal:
Debe ocupar al trabajador en un puesto adecuado a su capacidad residual.
Si no existe tal puesto, puede reducir el salario proporcionalmente sin que sobrepase el 25% y respetando el salario mínimo interprofesional cuando se realice a jornada completa.
Así lo establece el Artículo 1 del Real Decreto 1451/1983.

En cuanto a la compatibilidad, al no extinguir la relación laboral, la incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

- Incapacidad permanente total.

Viene regulada en el Artículo 137.4 de la LG Seguridad Social

Es aquella incapacidad que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Reconocida esta Incapacidad corresponde al trabajador una prestación, consistente en una una pensión vitalicia que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado.

La indemnización a tanto alzado, que viene reconocida en los Artículo 5 y 6 de la Orden de 31 de Julio de 1972 y Orden de 28 de Agosto de 1.982, es una opción del beneficiario, que puede sustituir la pensión por indemnización cuando sea menor de 60 años.
Al cumplir dicha edad, pasa a percibir la pensión por incapacidad permanente total incrementada con las correspondientes revalorizaciones.

En cuanto a la prestación de Incapacidad Permanente Total, la misma se abona según una base reguladora. La base reguladora varía según se trate de una
- Enfermedad común: en cuyo caso la base reguladora es la ordinaria, es decir, la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, dividido entre 112.

- Base reguladora reducida: cuando se exija un período mínimo de cotización inferior a 8 años (es decir, cuando el beneficiario tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante): la suma de bases de cotización por contingencias comunes en número igual
al de meses de que conste el período mínimo exigible, dividido entre el número de meses multiplicado por 1,1666

Las bases de cotización se computan de la siguiente forma:
Si aparecen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, las lagunas se integran con la base mínima de cotización vigente para trabajadores mayores de 18 años.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal (cuantía real).
Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con el IPC de los meses correspondientes.
Las actualizaciones se realizan de la siguiente forma:
Se localiza el mes 25 de los computados a efectos de base reguladora.
Se busca el IPC correspondiente a dicho mes.
Se divide el IPC del mes 25 por sí mismo y por cada uno de los meses computados para el cálculo de la base reguladora, obteniendo así el coeficiente actualizador correspondiente a cada mes.
Se multiplica la base de cotización efectiva de cada mes por su correspondiente coeficiente.

En el resto de las Incapacidades la normativa sobre la base reguladora es la misma, así que no lo repetiré cuando trate sobre ellas.

El porcentaje de la prestación de I.P. Total es el el 55% de la base reguladora, si bien cuando el trabajador que accede a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes tenga 65 o más años de edad, la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a la pensión de jubilación. Así lo establece los Artículos 139.2 y 139.5 de la LGSS, y el Art. 3 del Decreto 1646/1972:3 y Artículo 12.2 del Decreto 3158/1966.

Los pensionistas con incapacidad total con 65 años o más tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2007, es la siguiente:
- Con cónyuge a cargo: 8.484,84 euros/año.
- Sin cónyuge a cargo: 6.905,08 euros/año.

La cuantía máxima para el año 2007 es la siguiente:

- Mensual: 2.290,59 euros.
- Anual: 32.068,26 euros.

En cuanto a los efectos de la I.P. Total:
La declaración de incapacidad permanente total del trabajador extingue el contrato de trabajo. (Art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores)

Aunque, si previsiblemente la incapacidad del trabajador puede ser objeto de revisión por mejoría, se suspende la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años desde la resolución que declare la incapacidad permanente. (Art. 48.2 del E.T., Art. 7 del Real Decreto 1300/1995 y Art. 13.4 de la Orden de 18 de Enero de 1.996).
En este caso en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente debe constar un plazo, igual o inferior a 2 años, para poder solicitar la revisión por mejoría y el INSS envía al empresario la citada resolución.

En cuando a la reincorporación a la empresa (Art. 2 y 3 del Real Decreto 1451/1983) se establece que si el trabajador recobra su capacidad laboral plena o parcial después de haber recibido prestaciones recuperadoras, tiene preferencia para su readmisión en la última empresa en la que trabajó.
Para ello el trabajador comunica su derecho a reincorporarse al empresario y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes desde la declaración de aptitud. El trabajador no debe rechazar un puesto de trabajo de igual categoría o de inferior categoría, si no ha recuperado toda su capacidad laboral, siempre que no implique cambio de residencia.
De lo contrario puede aceptarlo, manteniendo su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el centro de trabajo originario y la empresa debe comunicar al trabajador las vacantes de igual o inferior categoría que existan.

La empresa que readmita al trabajador tiene derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante 2 años.

En cuanto a la compatibilidad, la prestación de I.P. Total es compatible con el salario que perciba el trabajador, en la misma empresa o en otra distinta.

El beneficiario debe comunicar a la entidad gestora competente la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Si tales trabajos dan lugar a la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, el empresario debe darle de alta y cotizar por él.

La falta de comunicación constituye una falta leve, sancionable con la pérdida de la prestación durante un mes y debe devolver los importes de la pensión indebidamente percibidos.

La pensión por incapacidad permanente total o la indemnización a tanto alzado sustitutiva son incompatibles con la de jubilación. El beneficiario debe optar por una de ellas.

Igualmente, la pensión por jubilación parcial es incompatible con la de incapacidad permanente total para el mismo trabajo que dio lugar a dicha jubilación parcial.

Respecto a la Incapacidad permanente total y desempleo , pueden ser varias las situaciones que se den:

- Si el trabajador está percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pasa a ser pensionista de incapacidad permanente: puede optar entre continuar percibiendo aquel hasta su agotamiento o la pensión por incapacidad permanente total.

- Si el trabajador pierde su empleo por ser declarado en incapacidad permanente total, puede optar entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión por incapacidad permanente total o recibir dicha pensión desde un principio.
Se entiende que ha optado por la pensión de incapacidad permanente cuando lo haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.

Se acredita la situación legal de desempleo mediante comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por incapacidad permanente total.
En caso de desaparición de la empresa, es suficiente la resolución de la entidad gestora declarando dicha incapacidad.

- Si el trabajador percibe una pensión por incapacidad permanente total y pierde su trabajo compatible con su situación de pensionista, tiene derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente junto con la pensión de incapacidad permanente.

- Incapacidad permanente total cualificada

Es aquella incapacidad permanente total en la que se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo por el beneficiario, debido a las siguientes circunstancias: edad: 55 años o más, falta de preparación general o especializada y características sociales y laborales del lugar de residencia.

La prestación consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad permanente total (es decir, el 75% de la misma base reguladora de la incapacidad permanente total).

Si el beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55 años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, del siguiente modo: debe ser solicitado por el interesado, los efectos pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud y cuando el derecho al incremento nace transcurrido un año desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total, a la cuantía de la incapacidad permanente total cualificada se le aplican las revalorizaciones que tuvieron lugar, previa solicitud del interesado.

Respecto a la incompatibilidad, el incremento por incapacidad permanente total cualificada queda en suspenso mientras el beneficiario realice un empleo retribuido.

- Incapacidad Permanente Absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio

La prestación es una pensión vitalicia que se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora.

Como efectos, podemos destacar que la declaración de incapacidad permanente absoluta del trabajador extingue el contrato de trabajo. (49.1.e) E.T.)


- Gran Invalidez

Es la situación del trabajador inválido permanente que necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, debido a pérdidas anatómicas o funcionales.

Se aplica la regulación de la incapacidad permanente absoluta, con las siguientes particularidades:

- En cuanto a la cuantía de la prestación: igual a la que corresponda por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%.
El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

- Se garantiza una cuantía mínima, que para el año 2007 es la siguiente:

Con cónyuge a cargo: 12.727,26 euros/año.
Sin cónyuge a cargo: 10.357,62 euros/año.

La cuantía máxima para el año 2007 es mensual de 2.290,59 euros y anual de 32.068,26 euros.



Como norma común a los distintos tipos de Incapacidades el plazo máximo en que deben resolverse y notificarse es de 135 días.

Una vez redactada la propuesta por el equipo de valoración de incapacidades se te dará traslado para que en el plazo de diez días puedas realizar las alegaciones que tengas por oportuno.

Frente a la resolución que en su día se dicte, podrás recurrir ante el Juzgado de lo Social, siendo necesario que presentes reclamación previa, Siendo la reclamación previa el requisito necesario previo para formular demanda en esa materia, que se interpone ante la entidad gestora o TGSS correspondiente.
El plazo para interponer la reclamación previa es de 30 días siguientes a la fecha en que se le ha notificado la resolución, si ésta es expresa o, en su caso, desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo conforme a la normativa del procedimiento concreto.

La entidad debe contestar expresamente en el plazo de 45 días y, en caso contrario, se entiende denegada la reclamación por silencio administrativo.

No puedo facilitarte una lista cerrada de dolencias y si equivalente en la situación de Incapacidad Temporal, puesto que no existe.

Puedes acceder a la base de datos de jurisprudencia del consejo general del poder judicial, para poder hacerte una idea de la solución que dan los profesionales a tus dolencias: poderjudicial.es/jurisprudencia/?cuerpoframe=buscador

Espero haberme hecho entender.
Aranearum telis leges compares

pepa
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Re: pregunta asesoría laboral

Mensaje por pepa » 08 Oct 2015, 15:57

Buenas tardes, os cuento, mi marido estuvo casi cinco años con una incapacidad permanente total, se le revisó y le dieron el alta médica, como sigue conservando una minusvalía del 35%,.se acogió al Real decreto1451/1983, la empresa le contestó que si, que tenía preferencia absoluta en la primera vacante que existiera, pero que en ese momento no habían vacantes y que con la ley de presupuestos generales del Estado, no podían hacer nuevas contrataciones, esto ocurrió en el 2013, mi pregunta es cuanto tiempo puede pasar, si este decreto tiene un tiempo para que se extinga, o puede tener posibilidad de reincorporarse a la empresa.
Gracias

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