Tiempo de permanencia en camaras frigorificas

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sole
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Tiempo de permanencia en camaras frigorificas

Mensaje por sole » 12 Ago 2006, 17:20

En camaras de menos de 5 º, que es el caso, la jornada es la normal con descanso de diez minutos cada tres horas.
La pregunta ¿es legal que tenga que hacer ese trabajo, dentro de la nevera, el mismo trabajador?
¿Qué medios de prevención debe exigir y a quién? No tiene traje, ni guantes ni nada de nada.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 18 Ago 2006, 19:03

sole, el trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación está regulado en el Artículo 31 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo:

Art. 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:

a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras;

b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras; y

c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.
En el caso por el que preguntas parece que se respeta el periodo de descanso de 10 minutos cada 3 horas, al tratarse de cámaras de 0 hasta 5 grados bajo cero.

Respecto a los medios de prevención, desconocemos la existencia de normativa que regule ese tipo de trabajo. No obstante debe existir en la empresa una evaluación de riesgos laborales con indicación de los equipos de trabajo y medios de protección.
En última instancia es la Inspección de Trabajo a quien corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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sole
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Mensaje por sole » 19 Ago 2006, 09:01

Se está negando a realizar horas extraordinarias, que por otro lado solo se contemplan en casos extraordinarios de muerte, catástrofe... Le han dicho que le van a buscar las cosquillas, aparte de echarle ¿pueden abrirle expediente disciplinario por negarse? Ayer por ejemplo, se marchó sin hacerlas y querían que trabajase hoy y lunes (te toca librar), cosa que no va hacer.

Lo que decis de la evaluación de riesgos, supongo que tendría que estar colocada en sitio visible y accesible a los trabajadores. El no ha visto ninguna.

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 21 Ago 2006, 11:13

sole, como tu ya sabes el Artículo 35.4 del Estatuto dispone:
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
Por ello, se distingue al hablar de las horas extraordinarias en virtud de su exigibilidad entre aquellas que son voluntarias y las que deben realizarse por el trabajador. Y si bien rige el principio general de la voluntariedad de su realización para el trabajador, las horas extraordinarias pueden ser obligatorias en los siguientes casos:

- Por pacto en contrato de trabajo o Convenio Colectivo. En todo caso deben respetar el límite máximo anual (80 horas).

- Para prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Por todo ello creemos que no pueden abrirle un expediente disciplinario por negarse a realizar horas extraordinarias, si no está así previsto en Convenio o son necesarias por fuerza mayor.

Respecto a la evaluación de riesgos, te recomendamos que leas los artículos que soy prevención de riesgos laborales publica el periodico CNT en sus últimas páginas, pues son de mucho interes, como por ejemplo este que enlazamos: http://periodicocnt.org/296dic2003_b/28/

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sole
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Mensaje por sole » 21 Ago 2006, 20:28

Un montón de información para digerir con calma. Gracias.

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