Grandes medidas de Milei aprobadas el 30 de abril para aumentar el empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores
Publicado: 02 May 2024, 03:52
*Aprobado el 30 de abril, un día antes del primero de mayo.*
Esto en el plano laboral
Indemnizaciones
Período de prueba
Se pasa al período de prueba de 3 meses como es en la actualidad a 6 meses, pudiendo ampliarse 8 meses mediante negociación colectiva (empresas de 6 a 100 trabajadorxs).
Esto quiere decir que el empleador podrá despedir dentro de ese plazo sin necesidad de pagar indemnizaciones por despido. También esta considerable ampliación del plazo del período de prueba, puede alentar a que los empleadores recurran a la permanente contratación por ese plazo para no tener que pagar indemnizaciones, cosa que con el
anterior plazo de 3 meses resultaba más engorroso por lo breve del plazo.
Por despido
Se deroga totalmente la indemnización prevista para el caso de que el empleador no pague en término las indemnizaciones por despido y obligue al trabajador y a la trabajadora a tener que hacer juicio, que incrementaba en un 50% tales
indemnizaciones. Así, las patronales pueden negarse a pagar las indemnizaciones por despido, por no tener un agravamiento económico que cumplir.
Fondo de cese laboral
Se autoriza a que los convenios colectivos de trabajo puedan modificar el actual régimen indemnizatorio por despido y se lo reemplace por un régimen de fondo de cese laboral similar al que se encuentra vigente para el régimen de la contratación. Consistiría de un aporte mensual a cargo del empleador a dicho fondo y, producida la desvinculación, el trabajador y la trabajadora cobrarían sólo lo que se haya acumulado en ese fondo.
Esto le permite a la patronal ahorrar y licuar el monto de la indemnización, pudiendo despedir cuando quiere sin tener que pagar ningún recargo adicional.
Por trabajo no registrado
Se derogan todas las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado a favor de los trabajadores y las trabajadoras. Esto claramente alienta a la contratación "en negro" en un país cuyo indice de trabajo no registrado ronda el 40%.
Los trabajadores y las trabajadoras no tendrían ninguna reparación económica por haber estado trabajando de manera informal, situación que implica el no haber gozado de la mayoría de los derechos laborales.
Tercerización
Hasta el momento, aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratados por alguien para desempeñarse en la empresa de otra persona, eran considerados empleados de esta última a todos los efectos legales y en muchos casos se consideraba que la relación laboral estaba mal registrada, correspondiendo el pago de las indemnizaciones por trabajo no registrado. Es una forma típica de fraude y de tercerización laboral ampliamente utilizada, como es el caso de las empresas de servicios eventuales que contratan trabajadores y trabajadoras para hacer tareas en otras empresas sin que existe ninguna eventualidad en las tareas.
La reforma invierte esta situación y considera para todos los casos que el real empleador es siempre el que lo registra, aunque preste las tareas en el establecimiento de otra persona. Es una legalización de la tercerización y del fraude laboral en favor de las empresas.
Despido discriminatorio
En caso de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, el trabajador o la trabajadora afectados podrán reclamar una indemnización agravada que puede ser entre el 50% y el 100% de la indemnización por despido.
Establece que no se puede reclamar la nulidad del despido discriminatorio y la reinstalación en el puesto de trabajo como se podía hacer en la actualidad, como se hacían en los casos de despidos de activistas gremiales. Esta modificación es un duro golpe para quienes tienen actividad sindical en la empresa y carecen de tutela sindical.
Fraude laboral
Trabajador independiente con colaboradores
Crea una nueva figura legal para evitar la aplicación de la normativa laboral. Se trata del llamado trabajador independiente con colaboradores, que es el caso de una persona que tiene un emprendimiento productivo y que cuenta con hasta cinco trabajadores.
Establece así que no existe vínculo laboral entre el titular del emprendimiento y las personas que contrate para trabajar en el mismo, pudiendo el primero acogerse a un régimen especial que será definido por decreto del Poder Ejecutivo. Posibilita que una empresa de hasta cinco trabajadorxs pueda dejar a éstos fuera de la normativa laboral.
Empleo público
Régimen de Empleo Público Nacional:
Establece el pase automático a disponibilidad por un plazo máximo de 12 meses de todos los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente cuyos cargos hayan sido
eliminados por medidas de reestructuración, eliminando de este modo el procedimiento de reubicación en cargos vacantes y reconversión laboral como se contempla actualmente.
Crea un "Fondo de Reconversión Laboral" a través de un fideicomiso donde las trabajadoras y trabajadores podrán acceder a su remuneración a través de "capacitaciones" y/o trabajar de forma tercerizada en servicios del Estado. Las mismas que el proyecto denomina programas de "autoempleo" o "formas asociativas solidarias", no es otra cosa que una capacitación para que el trabajador y la trabajadora puedan ellxs mismos afrontar con sus propios recursos la situación de desempleo en la cual pronto se encontrarán. Asimismo, la obligación de tener que prestar tareas en servicios tercerizados del Estado, implica la legalización de la tercerización Estatal.
El proyecto elimina el párrafo que establece que los agentes que se encuentren en licencia por enfermedad o accidente, por embarazo o por matrimonio, hasta vencido el periodo de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. Con lo cual, esta eliminación estaría indicando que estos trabajadores y trabajadoras podrían ser puestos en situación de disponibilidad.
El proyecto elimina la cláusula que establece que los delegados en el caso de supresión del organismo los mismos deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación. Esta eliminación genera un vacío respecto de la situación de estos delegados y delegadas gremiales, que puede servir para que el Estado empleador pueda efectuar abusos y tomar medidas antisindicales.
Elimina la necesidad del consentimiento expreso del trabajador y de la trabajadora para que puedan ser movilizados geográficamente a otras dependencias. Esta modificación permitiría los traslados compulsivos de los mismos.
Son MUCHOS los puntos en que se ve afectado el empleo público, estos son solo algunos.
Régimen de convenios colectivos de trabajo del sector público nacional:
Introduce modificaciones a la ley 24.185 que regula el régimen de negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con un claro perfil destinado a desfinanciar a las organizaciones sindicales del sector y desalentar el ejercicio del derecho de huelga.
Establece que las cuotas de solidaridad que se acuerden en los convenios colectivos de trabajo a favor de las asociaciones sindicales participantes de la negociación, tendrán validez sólo para los trabajadores y las trabajadoras afiliados a esas asociaciones sindicales. En el caso de los trabajadores y las trabajadoras no afiliadas, deben autorizar si lo desean. Estableciendo así que la persona no afiliada se beneficie de este convenio sólo si contribuye económicamente con la central que lo negoció.
Esto pone en desventaja a las centrales sindicales de menor tamaño que son ignoradas al momento de la negociación colectiva e incrementando a las arcas de las cúpulas sindicales.
Podéis verlo mejor si tenéis instagram:
https://www.instagram.com/p/C6ZiYbyvFbz ... mg_index=1
Luego, si tenéis instagram, ved este vídeo corto de 8 minutos*:
https://www.instagram.com/reel/C6cAp21x ... _copy_link
[EDITADO] *O, ahora, aquí:
Esto en el plano laboral
Indemnizaciones
Período de prueba
Se pasa al período de prueba de 3 meses como es en la actualidad a 6 meses, pudiendo ampliarse 8 meses mediante negociación colectiva (empresas de 6 a 100 trabajadorxs).
Esto quiere decir que el empleador podrá despedir dentro de ese plazo sin necesidad de pagar indemnizaciones por despido. También esta considerable ampliación del plazo del período de prueba, puede alentar a que los empleadores recurran a la permanente contratación por ese plazo para no tener que pagar indemnizaciones, cosa que con el
anterior plazo de 3 meses resultaba más engorroso por lo breve del plazo.
Por despido
Se deroga totalmente la indemnización prevista para el caso de que el empleador no pague en término las indemnizaciones por despido y obligue al trabajador y a la trabajadora a tener que hacer juicio, que incrementaba en un 50% tales
indemnizaciones. Así, las patronales pueden negarse a pagar las indemnizaciones por despido, por no tener un agravamiento económico que cumplir.
Fondo de cese laboral
Se autoriza a que los convenios colectivos de trabajo puedan modificar el actual régimen indemnizatorio por despido y se lo reemplace por un régimen de fondo de cese laboral similar al que se encuentra vigente para el régimen de la contratación. Consistiría de un aporte mensual a cargo del empleador a dicho fondo y, producida la desvinculación, el trabajador y la trabajadora cobrarían sólo lo que se haya acumulado en ese fondo.
Esto le permite a la patronal ahorrar y licuar el monto de la indemnización, pudiendo despedir cuando quiere sin tener que pagar ningún recargo adicional.
Por trabajo no registrado
Se derogan todas las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado a favor de los trabajadores y las trabajadoras. Esto claramente alienta a la contratación "en negro" en un país cuyo indice de trabajo no registrado ronda el 40%.
Los trabajadores y las trabajadoras no tendrían ninguna reparación económica por haber estado trabajando de manera informal, situación que implica el no haber gozado de la mayoría de los derechos laborales.
Tercerización
Hasta el momento, aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratados por alguien para desempeñarse en la empresa de otra persona, eran considerados empleados de esta última a todos los efectos legales y en muchos casos se consideraba que la relación laboral estaba mal registrada, correspondiendo el pago de las indemnizaciones por trabajo no registrado. Es una forma típica de fraude y de tercerización laboral ampliamente utilizada, como es el caso de las empresas de servicios eventuales que contratan trabajadores y trabajadoras para hacer tareas en otras empresas sin que existe ninguna eventualidad en las tareas.
La reforma invierte esta situación y considera para todos los casos que el real empleador es siempre el que lo registra, aunque preste las tareas en el establecimiento de otra persona. Es una legalización de la tercerización y del fraude laboral en favor de las empresas.
Despido discriminatorio
En caso de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial, el trabajador o la trabajadora afectados podrán reclamar una indemnización agravada que puede ser entre el 50% y el 100% de la indemnización por despido.
Establece que no se puede reclamar la nulidad del despido discriminatorio y la reinstalación en el puesto de trabajo como se podía hacer en la actualidad, como se hacían en los casos de despidos de activistas gremiales. Esta modificación es un duro golpe para quienes tienen actividad sindical en la empresa y carecen de tutela sindical.
Fraude laboral
Trabajador independiente con colaboradores
Crea una nueva figura legal para evitar la aplicación de la normativa laboral. Se trata del llamado trabajador independiente con colaboradores, que es el caso de una persona que tiene un emprendimiento productivo y que cuenta con hasta cinco trabajadores.
Establece así que no existe vínculo laboral entre el titular del emprendimiento y las personas que contrate para trabajar en el mismo, pudiendo el primero acogerse a un régimen especial que será definido por decreto del Poder Ejecutivo. Posibilita que una empresa de hasta cinco trabajadorxs pueda dejar a éstos fuera de la normativa laboral.
Empleo público
Régimen de Empleo Público Nacional:
Establece el pase automático a disponibilidad por un plazo máximo de 12 meses de todos los trabajadores y las trabajadoras de planta permanente cuyos cargos hayan sido
eliminados por medidas de reestructuración, eliminando de este modo el procedimiento de reubicación en cargos vacantes y reconversión laboral como se contempla actualmente.
Crea un "Fondo de Reconversión Laboral" a través de un fideicomiso donde las trabajadoras y trabajadores podrán acceder a su remuneración a través de "capacitaciones" y/o trabajar de forma tercerizada en servicios del Estado. Las mismas que el proyecto denomina programas de "autoempleo" o "formas asociativas solidarias", no es otra cosa que una capacitación para que el trabajador y la trabajadora puedan ellxs mismos afrontar con sus propios recursos la situación de desempleo en la cual pronto se encontrarán. Asimismo, la obligación de tener que prestar tareas en servicios tercerizados del Estado, implica la legalización de la tercerización Estatal.
El proyecto elimina el párrafo que establece que los agentes que se encuentren en licencia por enfermedad o accidente, por embarazo o por matrimonio, hasta vencido el periodo de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad. Con lo cual, esta eliminación estaría indicando que estos trabajadores y trabajadoras podrían ser puestos en situación de disponibilidad.
El proyecto elimina la cláusula que establece que los delegados en el caso de supresión del organismo los mismos deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación. Esta eliminación genera un vacío respecto de la situación de estos delegados y delegadas gremiales, que puede servir para que el Estado empleador pueda efectuar abusos y tomar medidas antisindicales.
Elimina la necesidad del consentimiento expreso del trabajador y de la trabajadora para que puedan ser movilizados geográficamente a otras dependencias. Esta modificación permitiría los traslados compulsivos de los mismos.
Son MUCHOS los puntos en que se ve afectado el empleo público, estos son solo algunos.
Régimen de convenios colectivos de trabajo del sector público nacional:
Introduce modificaciones a la ley 24.185 que regula el régimen de negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con un claro perfil destinado a desfinanciar a las organizaciones sindicales del sector y desalentar el ejercicio del derecho de huelga.
Establece que las cuotas de solidaridad que se acuerden en los convenios colectivos de trabajo a favor de las asociaciones sindicales participantes de la negociación, tendrán validez sólo para los trabajadores y las trabajadoras afiliados a esas asociaciones sindicales. En el caso de los trabajadores y las trabajadoras no afiliadas, deben autorizar si lo desean. Estableciendo así que la persona no afiliada se beneficie de este convenio sólo si contribuye económicamente con la central que lo negoció.
Esto pone en desventaja a las centrales sindicales de menor tamaño que son ignoradas al momento de la negociación colectiva e incrementando a las arcas de las cúpulas sindicales.
Podéis verlo mejor si tenéis instagram:
https://www.instagram.com/p/C6ZiYbyvFbz ... mg_index=1
Luego, si tenéis instagram, ved este vídeo corto de 8 minutos*:
https://www.instagram.com/reel/C6cAp21x ... _copy_link
[EDITADO] *O, ahora, aquí: