Clasificación penitenciaria

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CONCEPTO

Teóricamente es el conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución (inicial o bien de cambio de otra anterior) que determina el estatuto jurídico penitenciario -progresivo o regresivo- de un interno, susceptible de control jurisdiccional, y que sirve para la necesaria separación y distribución de los internos en centros penitenciarios, y dentro de cada centro en uno u otro grado o fase, y para adecuar en cada momento la persona y su tratamiento.


DIFERENCIA ENTRE GRADO Y FASE

El grado

Las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización separado en grados.

El grado es una de las cuatro clases que componen todo el status jurídico-penitenciario del interno-penado :

  • Primer grado: régimen cerrado.
  • Segundo grado: régimen ordinario.
  • Tercer grado: régimen abierto.
  • Cuarto grado: libertad condicional.


La fase

No debe confundirse el grado con la ubicación de un preso en una determinada fase dentro de un establecimiento penitenciario, ya que algunos centros tienen establecido un sistema de organización interior en fases, con un programa propio de progresión y regresión en función de unas determinadas normas interiores y la conducta observada por el preso, cuya progresión dentro de las mismas determina el poder acceder a ventajas adicionales de horario, comunicaciones o esparcimiento, aun cuando se trate de penados clasificados en un mismo grado y en aplicación de un mismo régimen penitenciario de vida.


CLASIFICACIÓN INICIAL

En primer lugar, desde el ingreso en un establecimiento penitenciario se lleva a cabo una inicial separación interna, necesaria para no mezclar individuos incompatibles:

  • Hombres separados de mujeres, salvo excepciones.
  • Detenidos y presos separados de condenados.
  • Primarios separados de reincidentes.
  • Jóvenes separados de adultos.
  • Enfermos psíquicos o físicos separados de los que no presentan anomalías sanitarias.
  • Detenidos o presos por delitos dolosos separados de los que lo estén por imprudencia.

En segundo lugar, y después de la oportuna observación del interno, se procede a la asignación inicial de destino a uno u otro establecimiento en función del régimen más adecuado al tratamiento que se le haya señalado.


Procedimiento

Consta de las siguientes fases:

  • Se realiza una labor de información y toma de datos que debe ser lo más amplia posible, partiendo de la primera entrevista que se realizó a su ingreso en el Centro y que ha de unirse al protocolo de personalidad del penado. Esta labor debería tener en cuenta los siguientes criterios:
    • La personalidad.
    • El historial individual, social, familiar y delictivo.
    • La duración de la pena impuesta.
    • El medio al que retornará.
    • Los recursos y facilidades en cada caso para el buen éxito de tratamiento.
  • La Junta de Tratamiento efectúa un "estudio científico de la personalidad" y formula, en el plazo máximo de dos meses desde que se recibe en el Establecimiento penitenciario el testimonio de la sentencia condenatoria un diagnóstico de:
    • Tipo criminológico
    • Capacidad criminal
    • Adaptabilidad social
    • Y una propuesta razonada de grado de tratamiento y centro de destino que corresponda.

Esta propuesta va incluida en un protocolo de clasificación que contiene, además, el programa individualizado de tratamiento, en el que se expresan los destinos, actividades, programas educativos, trabajos o actividades ocupacionales que debe seguir el penado.

Si el condenado tiene causas pendientes en situación de preventivo, no se formula propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación, y si recae la prisión preventiva cuando ya ha sido clasificado, se deja sin efecto, pasando a estar no clasificado -entonces aplicables las normas del régimen ordinario.

Remitida al Centro Directivo (DGIP) la propuesta, éste procede a su estudio y dicta, de forma escrita y motivada, en el plazo de 2 meses (ampliable por 2 meses más si es necesario para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno), la correspondiente resolución administrativa que establece la clasificación del penado, y su Centro de destino, así como la fecha a partir de la cual la misma produce efectos.

Esta resolución debe ser notificada al interesado.

En las condenas de hasta un año de duración las propuestas de clasificación formuladas por la Junta de Tratamiento de forma unánime tendrán la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo que se trate de una clasificación en primer grado, en cuyo caso corresponde resolver al Centro Directivo.

Contra dicha resolución clasificatoria cabe interponer por parte del Ministerio Fiscal o el interno recurso de alzada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria/Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria correspondiente.

No hay previsto plazo para recurrir.

En cuanto al traslado al Centro penitenciario de destino, parece que sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

Frente a la resolución del JVP/JCVP cabe recurso de reforma, y en su caso, recurso de apelación ante el Tribunal Sentenciador, si se dictó por el JVP, o ante la Audiencia Nacional, si se dictó por el JCVP. Contra las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación puede interponerse recurso de queja.

PROGRESIONES Y REGRESIONES DE GRADO

Vienen determinadas por la evolución en el tratamiento del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento que corresponda, o el paso de una sección a otra dentro del mismo establecimiento.

El estudio individual debe hacerse cada 6 meses como máximo, salvo en el primer grado, que es cada tres, notificando la decisión al interesado.

La progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva.

La regresión de grado dependerá si se aprecia en el interno, en relación con el tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad .

La regresión provisional:

Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario.

Producido el reingreso, el Director del Centro acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.

Si un interno clasificado en tercer grado fuese detenido, ingresado en prisión, procesado o imputado judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente en su caso.

Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que puede solicitar que se remita la propuesta al Centro Directivo.

Éste deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o cambio de grado, de forma escrita y motivada, en el plazo de 2 meses (ampliable por 2 meses más si es necesario para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno).

Esta decisión será recurrible ante el JVP/JCVP.

Frente a la resolución del JVP/JCVP cabe recurso de reforma, y en su caso, recurso de apelación ante el Tribunal Sentenciador, si se dictó por el JVP, o ante la Audiencia Nacional, si se dictó por el JCVP. Contra las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación puede interponerse recurso de queja.

Si se reitera por segunda vez una clasificación o mantenimiento en primer grado por la Junta de Tratamiento, el preso puede solicitar que su próxima propuesta se haga en la Central de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.

Tanto la clasificación en primer grado de los penados, como la aplicación del régimen cerrado a los internos preventivos debe ser obligatoriamente comunicada al Juez de Vigilancia Penitenciaria/Juez Central de Vigilancia Penitenciaria correspondiente en el plazo máximo de 72 horas, aun cuando no medie recurso alguno por parte del interno o del Ministerio Fiscal.


DIFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS GRADOS

Primer grado

Se aplica habitualmente a internos calificados como de peligrosidad extrema o que denotan una inadaptación manifiesta y grave a las normas de convivencia ordenada.

Criterios específicos:

Esta peligrosidad se valora globalmente en función de factores como: Pertenencia a organizaciones delictivas; Participación evidente como inductores o autores de motines, violencias físicas, amenazas o coacciones a funcionarios o internos; Negativas injustificadas al cumplimiento de órdenes y sanciones; Número, cuantía o importancia de condenas y penas graves impuestas.

Habitualmente se aplica el régimen cerrado, lo que implica:

  • El cumplimiento en celdas individuales.
  • Limitación de actividades y comunicaciones. No pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas".
  • Control y seguimiento más exhaustivo.

Hay dos modalidades según sean:

Inadaptados, a quienes se internará en módulos de régimen cerrado:

  • Disfrutan de un mínimo de 4 horas de vida en común.
  • Pueden realizar actividades con otros internos.

Peligrosos, a quienes se interna en departamentos especiales:

Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas, y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

  • Disfrutan de un mínimo de 3 horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos.
  • Tienen cacheos diarios.

Segundo grado

Se trata del grado de clasificación más habitual, y se llega a él por exclusión de los del primer y tercer grado, al no concurrir los elementos o no reunir los requisitos para la aplicación de los mismos.

Se aplica a penados en quienes concurran circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad.

Criterios específicos:

Es la clasificación más generalizada, al comprender los presos:

  • Que reúnen sus requisitos propiamente dichos.
  • Preventivos.
  • No clasificados todavía pese a estar penados.
  • Ya clasificados que les fuera decretada prisión preventiva por otras causas.

Régimen de vida:

Se aplica el régimen ordinario.

Los internos así clasificados tienen acceso a las actividades, comunicaciones y régimen general del establecimiento penitenciario en que se encuentre ingresados.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de 8 horas, y 2 horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el exterior.

Los internos pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios y extraordinarios.

Tercer grado

Se aplica a penados que por sus circunstancias personales y penitenciarias están capacitados para vivir en semilibertad.

Criterios específicos:

Régimen general: lo normal es que se clasifiquen en este grado a quienes han cumplido al menos 1/4 parte de la condena, pero también, sin necesidad de ello:

Si son favorables las variantes siguientes, tras un tiempo de estudio suficiente para conocer al interno:

  • La personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno,
  • La duración de las penas,
  • El medio social al que retorne

Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Por razones humanitarias y de dignidad personal: a los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

Supuestos especiales:

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años: la clasificación en el tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

No obstante, el juez de vigilancia podrá acordar razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento:

Oídos: el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes.

Previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador.

Siempre y cuando no se trate de delitos de terrorismo de los artículos 571 a 580 del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales.

Cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.

Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal.

La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos para el régimen general, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. A estos efectos se tendrá en cuenta:

La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales;

Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera;

Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura;

La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.

Cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de delitos de terrorismo de los arts. 571 a 580 del CP o llevados a cabo en el seno de organizaciones criminales, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario requerirá:

El cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen general.

La satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del supuesto especial anterior.

Que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades para:

  • Impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista,
  • Atenuar los efectos de su delito,
  • La identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas,
  • Obtener pruebas o
  • Impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Estas circunstancias podrán acreditarse mediante:

Una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.

Los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

A efectos del cálculo de los tiempos de condena que deben haberse cumplido para acceder al tercer grado, aludidos anteriormente, (1/4 parte de la condena, o la mitad de la pena impuesta), deben computarse, puesto que hacen una pena distinta y nueva de menor duración: Régimen de vida:

Se subdivide en dos clases:

- Régimen abierto restringido: para penados con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar.

- Semilibertad, cuando se acredite que el penado puede realizar un trabajo u ocupación en el exterior, y que prevé distintas modalidades:

La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de 8 horas diarias, generalmente nocturnas, 4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. También se disfrutan como libres los días festivos. Pueden también obtener permisos ordinarios de salida y extraordinarios.

Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.

Se prevé también un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro, cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendran que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales. Con esto se consagra una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad sin privación de libertad.

EL DIVORCIO ENTRE LA TEORÍA NORMATIVA Y LA PRÁCTICA REAL

La traducción práctica del expuesto marco legal es:

Que se clasifiquen inicialmente en tercer grado a los primarios que no tienen condenas altas, y a la inmensa mayoría de los demás penados, en segundo grado.

Si hay clasificación en primer grado, la progresión al segundo se lleva a cabo automáticamente por ausencia de incidencias negativas y buen comportamiento.

La progresión de segundo a tercer grado procede de que, además de la buena conducta penitenciaria, haya disfrutado el interno de permisos sin incidencias y esté próximo el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena.

Para las regresiones, se valora el incumplimiento de obligaciones, la comisión de nuevos delitos o el no reingreso tras un permiso o cualquier otro tipo de comportamiento desfavorable.

Resulta escaso el papel real de una valoración de la evolución positiva y participación activa del interno en actividades del tratamiento individualizado, puesto que ,al margen de la crisis de la ideología del tratamiento, la superpoblación de los establecimientos penitenciarios, así como la escasez de profesionales especializados en los correspondientes Equipos Técnicos para atender a los internos de acuerdo con las tareas encomendadas, conduce a que dicho tratamiento individualizado esté ausente y que, en la mayoría de los casos, consista en integrar al interno en las actividades genéricas que se desarrollan en el Centro penitenciario, prescindiendo de sus peculiaridades específicas.

Las consecuencias de este divorcio entre norma y praxis en la clasificación, ya sea inicialmente o en las progresiones o regresiones de grado, son:

Retraso en las clasificaciones iniciales y en las progresiones de grado.

Propuestas sintéticas de las Juntas de Tratamiento.

Papel preponderante de la capacidad de adaptación al régimen interior de la prisión, observada durante el tiempo que ha permanecido como preventivo o penado el interno, incluso el tipo de relación que el interno establece con los funcionarios o profesionales del establecimiento penitenciario, así como la duración de la pena impuesta, y el tipo de delito.

Clasificación como premio o recompensa, que incide directamente en la reducción del tiempo de estancia en la prisión (retribución), y en contraposición, las sanciones disciplinarias (traslados, privación de comunicaciones, de destinos, el aislamiento en celdas de castigo, régimen cerrado), implican para el preso un alargamiento del tipo de condena y un plus de penosidad (castigado).

Clasificación como medio para mantener el orden y la convivencia en el establecimiento, dentro de la instrumentalización de las actividades supuestamente orientadas a resocializar (finalidad formal), y que se constituyen en instrumentos técnicos para asegurar el orden interior en los centros penitenciarios (finalidad real).

Una discriminación añadida en función de cuáles sean las condiciones sociales en el exterior: formativas, laborales, vivienda, recursos económicos, situación familiar, etc., dado que quienes disponen de mejores condiciones sociales, y por lo tanto menores problemas tengan de reinserción social, tienen más posibilidades de disfrutar de grado menos severo.