Centro Social Kampamento

De Ateneo Virtual
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El día 11 de febrero de 1994 fue okupado el colegio abandonado “Abraham Lincoln”, situado en la calle de Seseña nº 5, en el distrito de Latina (Madrid). Esta okupación surgió de la necesidad que tenían diferentes grupos y asociaciones de jóvenes del barrio de Campamento de lugares donde reunirse y realizar actividades.

Tras una campaña informativa, que explicó al vecindario los motivos por los que había sido okupado el colegio abandonado y en la que se les invitaba a pasar por la okupación para dar su opinión y sugerencias, comenzaron las labores de restauración y acondicionamiento del inmueble.

Dentro de las dependencias del colegio Abraham Lincoln se crearon viviendas para quince jóvenes okupas, así como un Centro Social Autogestionado que sirvió para solucionar las necesidades de los y las jóvenes del barrio en lo que respecta al ámbito cultural y de reunión.

Actividades

En este centro social, bautizado como Centro Social de Kampamento se realizaron talleres de serigrafía, charlas, debates, pases de vídeo, exposiciones de dibujo (como los de Rusmore), conciertos de música, reuniones de colectivos y asociaciones de jóvenes del barrio y la elaboración de una revista.

En el verano de 1994 la empresa propietaria del colegio, Sociedad Minimerca, interpuso en el juzgado una denuncia contra los y las okupas de la calle de Seseña nº 5. La sentencia judicial fue condenatoria, sin embargo no se hizo efectiva al no cumplir la propiedad con unos trámites que se le requirieron en el plazo de 15 días. Este retraso hizo que los y las okupas pudieran permanecer en el colegio durante unos meses más. Durante este plazo de tiempo el mayor enemigo de los y las okupas fue el Concejal Presidente del distrito de Latina, Sigfrido Herráez, quien, con su acérrima oposición a los y las okupantes, impidió que realizaran algunas de las actividades que tenían previstas en el centro social, como el 21 de octubre de 1994, día en el que el Concejal Presidente impidió que se celebrase un concierto por la Okupación en el colegio Abraham Lincoln. El señor Herráez fue la figura que mayor presión ejerció para que los y las okupas fueran desalojados y desalojadas.

Desalojo

El día 23 de enero de 1995, una vez que la propiedad del colegio hubo completado los trámites necesarios, la sentencia judicial condenatoria a los y las okupas se hizo efectiva, con lo cual el colegio podía ser desalojado en cualquier momento. La sentencia también condenaba a tres okupas a pagar treinta mil pesetas de multa por cambiar la cerradura de la entrada del colegio, y a pasar diez días bajo arresto domiciliario por causar daños al edificio, ya que se había pintado la fachada durante las obras de rehabilitación del edificio.

En respuesta a la sentencia judicial los y las okupas del Centro Social de Kampamento, conjuntamente con la Koordinadora de Kasas Okupadas de Madrid, convocaron una concentración el día 22 de marzo de 1995 frente a la Junta Municipal de Latina. Una centena de jóvenes se concentraron para protestar por el desalojo del centro social y por la política especulativa, que según estos y estas, se está ejerciendo en ese distrito. La concentración terminó con el resultado de cinco jóvenes detenidos, después de que el fuerte dispositivo policial desplegado cargara para disolver la concentración. Los jóvenes presentaron denuncias contra la policía por malos tratos. Varios antidisturbios fueron reconocidos por los jóvenes maltratados en una rueda de reconocimiento.

La noche del día 28 de marzo de 1995 se produjo un incendio en el interior del Centro Social, en circunstancias poco claras. Okupas y abogado hablan de un cortocircuito aunque la propiedad y parte del vecindario culpan de ello a los y las okupas.

El día 29 de marzo de 1995, también en medio de un fuerte dispositivo policial, el Centro Social de Kampamento fue desalojado. Tras desalojar a los y las jóvenes que resistieron pacíficamente, se procedió a su traslado a la Comisaría de Aluche. La policía justificó los arrestos por resistencia a la autoridad, pero el titular del juzgado de instrucción nº 38, Ramón Sáez Valcárcel, ordenó investigar la posible ilegalidad de la detención, pues no tuvo indicios de que la conducta de los y las okupas constituyera el citado delito.

Manifiestos y comunicados