SGAE contra ALB » General http://www.alasbarricadas.org/sgae Campaña de Informacion sobre el ataque de la Sociedad General de Autores contra Alasbarricadas Thu, 01 Sep 2011 09:17:45 +0000 en hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.1 La Asociación de Internautas lanza un S.O.S después de ser condenada a pagar más dinero a la SGAE http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=201 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=201#comments Thu, 01 Sep 2011 09:17:45 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=201 A pesar de que ya se han pagado 40.000 euros. El Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas a pagar 11.371,80 euros más, en concepto de intereses por el caso “putasgae”. Sumándole honorarios de sus abogados (las costas), la deuda de la Asociación de Internautas con la SGAE aún suma más de 26.000 euros.

David Ballota para Nación Red

La Asociación de Internautas considera que tan sólo debería abonar 595,19 euros, porque según la Ley de Enjuiciamiento Civil la Sentencia de Primera Instancia (de fecha 9.12.09) no era ejecutable hasta que no fuera firme, es decir, hasta que no la ratificara el Tribunal Supremo, y que por tanto, la deuda no era ni vencida ni exigible, y no podía acumular intereses.

El Juzgado ha señalado que, aunque la Ley no permita ejecutar una deuda, los intereses deben seguir contabilizando… Y para la AI, continuar recurriendo, no sólo supondría aumentar la deuda de los intereses, sino que de desestimarse la petición, sumaría honorarios para los abogados de la SGAE.

La situación contable del asunto “putasgae”, es crítica, y se resume en que aún se deben los intereses y las costas del procedimiento judicial, o sea, deben pagar, ojo al dato, los honorarios de los abogados de la SGAE.

La Asociación de Internautas ha pedido ayuda a la sociedad civil para seguir abiertos.. y batallando.

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Ramoncín, el hombre que firmó las dos fugas de la SGAE http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=195 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=195#comments Tue, 26 Jul 2011 13:01:03 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=195 El cantante, que ha amenazado con denunciar a la gestora, es junto a Teddy el único consejero que firma las cuentas de las dos compañías que presuntamente desviaban fondos: la tecnológica SDAE y Arteria

Extraído del diario Público (26 de julio de 2011)

Llueven derechos de autor sobre un embalse con doble desagüe. Caen entre 300 y 350 millones de euros al año directos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de los que una parte, en lugar de llegar a los creadores, se escapa hacia el exterior por dos grietas: la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), filial tecnológica de SGAE, y Arteria (antigua Iberautor), que gestiona la red de teatros del grupo. Por la primera se llegan a marchar tres millones de euros anuales. Por la segunda, unos 10 millones por ejercicio.

Nadie ve nada, nadie hace nada. Hasta que la Guardia Civil entra, el pasado 1 de julio, en el Palacio de Longoria, sede de la SGAE, en el marco de la Operación Saga, que dirige el juez Pablo Ruz. Los nervios se tensan, las lenguas se sueltan. Todos sorprendidos, dicen y, al final, todos víctimas y un indignado: José Ramón Márquez Martínez, Ramoncín. Avisó de que denunciaría a la SGAE si hubo desvío de dinero, pero también a todo aquel al que se le ocurriese señalarlo.

Dejó la junta directiva de la SGAE en 2007, como él mismo recuerda una y otra vez y como se destaca, en rojo y con letras de bastante mayor tamaño que el resto, en la biografía que cuelga de su web oficial. En aquel verano, tras haber sufrido episodios como la entrada de un grupo de personas en la sede de Longoria con caretas que llevaban su rostro, Ramoncín anuncia que se va, o casi.

Las cuentas le señalan

Se va de la junta directiva de la SGAE. Nada dice de su pertenencia a los consejos de administración de SDAE y Arteria, en los que seguía sentado en 2009, últimas cuentas entregadas al registro mercantil.

Ramoncín, el hombre que se preguntaba en la revista RollingStone hace unas semanas cómo era posible que hubiera sucedido esto en la SGAE, ha tenido durante todos estos años en su mano no uno sino los dos tapones de los desagües. Igual que los demás que se sentaban con él en el Consejo , ya que, como los propios informes recuerdan, “en cumplimiento de la normativa mercantil vigente, el Consejo de Administración” es quien “formula las cuentas”.

Si miró lo que firmaba, Ramoncín tuvo que ver languidecer a SDAE y Arteria, consumidas por las pérdidas a las que les abocaban los servicios, que contrataban a empresas ajenas al grupo. Contratos con firmas del entorno de algunos de los directivos de SGAE y SDAE, como José Luis Rodríguez Neri, imputado ahora por el juez Ruz. Debió ver las constantes inyecciones de capital desde SGAE para reequilibrar las compañías que él representaba (SDAE y Arteria). Dinero que nunca era bastante, porque se volvía a fugar en forma de servicios exteriores. Y debió notar que SDAE pasaba de contratar por menos de un millón de euros, hasta el año 2007, a triplicar esa cantidad, gastando alrededor de tres millones al año siguiente y otro tanto en 2009, que iban a parar mayoritariamente a Microgénesis, sociedad controlada por el entorno de Neri.

Ramoncín podría haberse extrañado de que SDAE comprase un edificio por 5,45 millones en 2006, hipotecándose para ello, y que no lo usase jamás de sede como decían las cuentas que iba a ser su destino, sino que durante un año fuera utilizado por Microgénesis. En su calidad de redactor de las cuentas debía saber a quién se refería el informe anual de 2009 de SDAE al decir que había un comprador para el edificio que ayudaría a reequilibrar la sociedad, ya en causa de disolución. ¿No sabía que el comprador cuyo nombre no se mencionaba era la propia SGAE, como recoge el registro de la propiedad, que cargaba así a los autores con las hipotecas de su filial antes de liquidarla?

Tampoco se alertó cuando un socio de la SGAE, Luis Cobo Manglis, llamó la atención en la asamblea de 2007 sobre la conexión entre la gestora y Microgénesis. Ramoncín, que deja unos meses después la SGAE, sigue en la filial tecnológica cuyas cuentas, precisamente ese año, mencionan expresamente la relación con Microgénesis. La actuación de Cobo en la asamblea le genera a este una sanción, que le impedirá acudir a ninguna más durante cinco años. Entre las cuatro personas firman esa sanción está Ramoncín.

Ramoncín figura como consejero de SDAE desde 2003. En aquel año, SDAE era la propietaria principal de Portal Latino (otra firma de SGAE que se investiga). El resto (14,76%) estaba en manos de Microgénesis. Ramoncín firma las cuentas de 2004, cuando aún comparte con Microgénesis la propiedad de Portal Latino, y también las de 2005, cuando SDAE figura como única propietaria. Microgénesis desaparece sin más explicación.

Si las cantidades que figuraban en las cuentas de SDAE no llamaron la atención de Ramoncín, tampoco lo hicieron las de Arteria, mucho más cuantiosas. Arteria recibía unos 13 millones al año de Fundación Autor (propiedad 100% de la SGAE). En servicios contratados fuera se le iban unos 10 millones.

¿No sabía Ramoncín cuando defendía con pasión el canon que Fundación Autor y por tanto Arteria se lo gastaban en servicios exteriores?

Nexo Arteria-SDAE

Pese a tener estructuras de funcionamiento y problemas similares, pese a estar presididas ambas por Eduardo Teddy Bautista y pertenecer al grupo de la SGAE, no es fácil encontrar un nombre repetido entre las firmas que dan el visto bueno a las cuentas de SDAE y Arteria, al margen del propio Teddy y del que se dijo que era su delfín, el subdirector general de la SGAE, Pablo Hernández Arroyo, secretario. Ramoncín es el único, junto a Teddy, que aparece en ambas como consejero. En Arteria comparte firma con Rosa León, Inmaculada Serrano, Bernardo Feuerriegel, Albert Guinovart, Soledad Giménez, Cristina Hoyos, Francisco Manuel Ruiz, Juan Ignacio Alonso, Teodomiro Cardalda, Claudio Prieto, Santiago Menéndez-Pidal y con otro de los autores que más se ha significado en la crisis: Víctor Manuel San José Sánchez.

En SDAE, forma parte del consejo de administracuión junto a los imputados José Luis Rodríguez Neri y Enrique Loras, además de Pablo Herrero, Salvador Távora, Teresa Alfonso Segura, Marina Rosell y Bonaventura Pons.

Hay otra conexión entre SDAE y Arteria que pasa por Ramoncín, en 2003. El músico aparece en el listado de “miembros del consejo de administración” de Arteria que han realizado, “por cuenta propia o ajena, actividades de análogo o complementario género del que constituye el objeto social” de la propia Arteria.

Recaudar “mucho y bien”

Cuando en 2007 anuncia su marcha de la SGAE en una entrevista con el programa Autor, Autor, Ramoncín declara: “Podemos apagar ya, podemos convertir SGAE en SDAE en este momento”. El cantante habla también de cómo ha cambiado la SGAE: “Cuando entramos, la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien. Yo he hecho este trabajo a cambio de nada”.

En conversación telefónica con este periódico, Ramoncín explicó que en los consejos de SDAE y Arteria sí había debate sobre las cuentas, pero que él, como consejero emérito (ocupaba cargo de consejero por haber pertenecido a la junta directiva de SGAE, al igual que Víctor Manuel, aunque este último está solo en Arteria). “Cada vez que se producía un debate, como no estaba en el ajo, firmaba”, porque “si el resto de la gente lo tenía clarísimo, yo pensaba que no podía saber más que esos señores”.

Las cuentas llegaban además con el visto bueno del auditor, eran explicadas por consejeros que pertenecían a las juntas directivas de las sociedades, aprobadas posteriormente por la junta directiva de la SGAE y por la asamblea de socios, explica Ramoncín. Una rutina que les hacía pensar que había suficientes controles. Pero no todos los consejeros lo tenían tan claro, reconoce él mismo. “Algunos se abstenían” y no firmaban, como puede observarse en la información presentada ante el registro. “No porque pensasen que había algo turbio, sino porque consideraban que era mucho gasto”, dice.

Ramoncín nos insta a “preguntar por las cuentas a los 35 miembros, algunos han repetido ahora, de la junta directiva, que las han aprobado durante estos años y ratificado con los socios en las asambleas”. Él asegura: “Siempre me he fiado del trabajo de la administración y, si me han engañado, ya veremos lo que hago”.

Palabra de Ramoncín

“Me voy (de SGAE) porque pienso que es el momento de irse (…). Cuando entramos la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien” (‘Autor, Autor’, 2007).

“Nosotros podemos apagar ya (en referencia al apagón analógico). Podemos convertir SGAE en SDAE”» (‘Autor, Autor’, 2007).

“Neri es una persona muy austera. (…) No tiene ni coche” (‘Punto Radio’, 2011).

“Ruz sabe de primera mano que mi pasado es transparente. Este follón retrata a cada uno y, pese a quien pese, yo en la foto salgo de blanco purísimo. (…) Yo soy un golfo de barrio de los años 60, no uno de los de ahora, de los que meten la mano en el cajón” (‘El Mundo’, 2011).

“Cuando me fui de allí en 2007, afirmé que si alguien, en los 18 años en los que estuve trabajando, había metido la mano en el cajón, yo mismo denunciaría la situación ante un juez. Si las acusaciones son ciertas, seré consecuente con mis palabras” (‘Rollingstone’, 2011).

“Que a nadie se le ocurra apuntarme con el dedo por todo lo que está pasando con la SGAE. Tomaré medidas legales contra el primero que lo haga” (‘Rollingstone’, 2011).

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http://www.alasbarricadas.org/sgae/?feed=rss2&p=195 0
La CNC considera un “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derechos de autor http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=186 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=186#comments Wed, 20 Jan 2010 07:28:27 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=186 La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) calificó de “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derecho de autor y solicitó, en un informe, el cambio de la actual situaciólotación de obras y prestaciones fundamentales del futuro”. En este sentido recomienda la “remoción” que elimine las barreras de entrada.

La actual situación es un problema en todos los aspectos, según la CNC. Por una parte, reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de problemas, como que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que “se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones”. Estos problemas se incrementan por la “multiplicidad de de derechos y entidades” (siete) y por la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de los derechos.

En cuanto a las tarifas, la CNC considera que los problemas que surgen sobre el pago de estos derechos se deben a que se establecen de forma unilateral sus precios “sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios”. Además, insiste en que las entidades son “reacias” a hacer este cambio “a pesar de que es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan”.

Transparencia

El informe también critica al Ministerio de Cultura por la autorización previa que debe conceder a las gestoras de derechos.

“Estos requisitos introducen un elevado grado de incertidumbre, falta de claridad y subjetividad”, apunta. Además, asevera que esta situación “cierra el paso a otras formas de gestión”. Por estos motivos, Competencia considera necesario mejorar la regulación de unas entidades que abusan de su posición de dominio y crear la figura de un regulador o comisión que “pueda dirimir de forma vinculante toda clase de conflictos en materia de propiedad intelectual”.

Este organismo estaría centrado en aquellos conflictos tarifarios entre las entidades de gestión y los usuarios, ya sean sobre derechos exclusivos o de remuneración. Asimismo, podrá actuar de oficio siempre y cuando las partes hayan negociado previamente.

Original: http://www.heraldodesoria.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.38943

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http://www.alasbarricadas.org/sgae/?feed=rss2&p=186 0
[Sentencia] Los moderadores no son los responsables de los contenidos publicados por los usuarios http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=181 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=181#comments Fri, 27 Nov 2009 10:42:56 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=181 El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas

El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado absolver a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo e imponer el pago de las costas del procedimiento a Luis Pineda y Ausbanc.

Recordemos que Luis Pineda y Ausbanc presentaron una demanda contra Rankia y Miguel Arias, “como moderador del foro de Rankia”, sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. Ver más información sobre la demanda.

La demanda ha sido desestimada porque, según fundamenta la sentencia:

Rankia llevaba a cabo una labor de moderación efectiva

La sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.

Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios

La sentencia se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

Definida Rankia como prestadora de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio y facilitar enlaces a contenidos, la sentencia también considera probado que Rankia ha actuado cumpliendo la legalidad vigente (LSSI) al moderar los contenidos. Citamos la sentencia a continuación porque es muy clara a este respecto:

“Recordemos que el artículo 16 de la LSSICE eximía de responsabilidad a los prestadores del servicio si no tenían conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero”

La sentencia considera probado que Rankia no tuvo conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización tal y como se enuncia en la misma:

“Llama en tal sentido la atención que no existe constancia, ni siquiera ha sido alegado, que cualquiera de los actores al conocer la existencia de los comentarios intromisivos instase a los administradores o moderadores de Rankia a su retirada, debiendo tener puntual conocimiento de su publicación en los foros dado que Ausbanc participaba activamente en ellos.”

[…]

“cabe deducir que la situación de enfrentamiento en los foros de Rankia, más en concreto los de los temas Eurobank y Forum y Afinsa, entre Ausbanc y otros usuarios venía produciendose desde mucho tiempo antes a la fecha del primer comentario reputado como ofensivo, posiblemente desde el año 2003, y nunca en todo ese tiempo se produjo una reclamación directa a Rankia para que eliminase comentarios o cerrase el acceso a algún usuario por infringir reiteradamente las normas de participación en el foro”

El siguiente párrafo de la sentencia es muy significativo:

“debe también manifestarse el hecho llamativo de que Ausbanc y Luis Pineda hayan dirigido la acción declarativa de intromisión en sus derechos y reclamación de indemnización contra la propietaria y el moderador de la web donde se publicaron los comentarios y no contra los propios autores de los mismos y, recuérdese responsables de su publicación en el sitio de Rankia y si no exclusivamente contra éstos, al menos conjuntamente con los hoy demandados. Este actitud podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”

Y concluye que, sin entrar a valorar la legalidad de los comentarios de los usuarios de la comunidad, Rankia no es responsable de dicho contenido en virtud de la LSSI:

“La consecuencia de todo lo anterior era, pues, que los hoy demandados ejercieron de forma efectiva la labor de moderación de los foros y los comentarios en la sección de noticias y que respecto de los comentarios denunciados como intromisivos en el honor y la propia imagen de Ausbanc y Luis Pineda, quedan amparados por la exención de responsabilidad que establece el artículo 16 de la LSSICE, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar en la cuestión del carácter o no ilícito de aquellos comentarios. […] Procede la imposición de condena en costas a los demandantes.”

En el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos

En resumen, como comentaba un post del blog de Consumerista (nuestro abogado en este caso), el Juzgado ha estimado que:

“en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Luis Pineda y Ausbanc Consumo han interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Lugo ya dictó sentencia en relación al caso Mindoniense en cuanto a que los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros con anterioridad.

Creemos que esta sentencia, junto a otras como la sentencia del caso Mindoniense, sientan un criterio de interpretación judicial en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de comunidades web, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet ajustado a la legislación española y europea sobre esa materia y concorde con la naturaleza del mundo virtual. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.

Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)

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http://www.alasbarricadas.org/sgae/?feed=rss2&p=181 1
La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la Libertad de Expresión http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=178 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=178#comments Thu, 26 Nov 2009 13:08:34 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=178 X David Bravo

Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.

A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de “Control de Reputación”.

En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican “La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro”.

Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa “documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas”. Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en “un supuesto de libertad de expresión”, el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle “disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar”. Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento “intuirá una presencia legal” tras el mismo.

¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la “primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet”.

No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.

De:

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html

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http://www.alasbarricadas.org/sgae/?feed=rss2&p=178 0
Ramoncín ‘tira’ de abogados de la SGAE y demanda a EcoDiario http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=174 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=174#comments Thu, 12 Mar 2009 12:27:48 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=174 Publicado por EcoDiario | 11:24 – 12/03/2009

Ramón J. Márquez, más conocido como ‘Ramoncín’, ha interpuesto una demanda a Editorial Ecoprensa, la editora del portal EcoDiario -canal generalista de elEconomista.es- y de diario elEconomista, por los comentarios vertidos por sus usuarios en una noticia titulada “Los usuarios de Facebook ‘fusilarán virtualmente’ a Ramoncín“.

Para esta demanda el cantante ha contado con el abogado Colman Gota Thompson, uno de los juristas que la SGAE ha utilizado en otros casos como el de Julio Alonso, al que la sociedad de autores demandó por organizar un google bombing.

En la citada demanda Ramoncín exige a la editora de EcoDiario el pago de 20.000 euros como resarcimiento, al considerar que los usuarios de la web han menoscabado su persona con insultos y difamaciones.

Además, en la demanda los abogados de Ramoncín ha valorado que desde el inicio en 2005 del diario elEconomista, este ha “publicado un sinfín de noticias, comentarios y opiniones, siempre en un tono negativo, sesgado y lesivo para los intereses que representa SGAE” y se pregunta qué “criterio informativo se sigue para dar cobertura y difusión a iniciativas de este tipo”.

Sin embargo, pese a estas críticas, EcoDiario no ha recibido ninguna demanda por sus informaciones, sino por los comentarios que los lectores han volcado en esas mismas noticias. Se trata de una actitud similar a la de la SGAE -de la que ‘Ramoncín’ fue vicepresidente hasta el año 2007- , que ha provocado un intenso debate en Internet por sus demandas contra las opiniones de usuarios y visitantes de diversos sitios web.

Actitud similar a la SGAE

En este sentido, no es la primera vez que Ramoncín y la SGAE creen que los medios tienen una ‘guerra abierta’ contra ellos . De hecho, han considerado conveniente demandar, en la mayoría de los casos por los comentarios u opiniones de los usuarios a todo tipo de medios, sin distingos de si son ediciones digitales de diarios, portales independientes, blogs o cualquier otro tipo de site: desde Alasbarricadas.org, hasta el digital del diario Público, pasando por la Asociación de Internautas, la multinacional Apple o la revista literaria ‘Quimera’ .

Sin embargo, al cantante no le duelen prendas a la hora de opinar sobre el posible clima de animadversión hacia su figura. Así, aún se recuerda el intenso debate que generó en Internet en mayo del año pasado unas declaraciones suyas en el programa de Onda Cero de Julia Otero cuando, tras ser preguntado por que es uno de los tres individuos que peor caen a los españoles, afirmó que “le importaba un pepino” y agregaba que por defender a su colectivo ganarse “la enemiga” de “unos individuos pajilleros en habitaciones oscuras mientras están descargándose miles y miles de canciones ilegales”.

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http://www.alasbarricadas.org/sgae/?feed=rss2&p=174 12
¡¡Buenas noticias!! La SGAE pierde la demanda contra la CNT http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=171 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=171#comments Tue, 13 Jan 2009 18:11:29 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=171 La CNT obtiene un veredicto favorable frente a la SGAE

La CNT fue denunciada por la asociación SGAE intentando con ello impedir cualquier cuestionamiento tanto de su política interna como pública, con el único propósito de continuar con su enriquecimiento a costa de miles de usuarios de cualquier soporte reproductor.

La SGAE es simplemente un ejemplo de cómo los sectores empresariales aprovechan día a día el usufructo productivo para mantener un nivel de vida tan elevado como les sea posible al menor esfuerzo, pero para ello como cualquier otra asociación utilizan parte de esos medios financieros, primero para evitar cualquier competencia, pero de la misma forma eliminar cualquier cuestionamiento ético a esa política mercantilista y rastrera. Los directivos de la asociación SGAE padecen una enfermedad mental que no es otra que la del capitalismo, esa enfermedad que lo único que ven son dividendos al menor coste, por supuesto les importa una mierda la cultura, la música, los creadores. A quienes les sirven pleitesía es a los intelectuales que de forma reiterada cantan las odas al mercado libre y sinsentido. Esa enfermedad la padecen también los banqueros, los empresarios y los políticos, nosotros como trabajadores la conocemos bien porque recae en nuestro trabajo mantener a tanto enfermo mental.

La sentencia ha sido favorable, sospechábamos que ocurriría así, hemos sido valientes en el planteamiento, nuestro abogado ha realizado un magnífico trabajo, pero sobre todo teníamos la razón de nuestra parte. Ha sido sin embargo una sorpresa que nieguen a la SGAE todas las peticiones de la demanda, y que, además se le castiga condenándola al pago de costas, que no es tónica general en estos procesos.

El juzgado señala en sus fundamentos jurídicos, con sus con sus propias palabras dictadas para este caso concreto, que “debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad [...] es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general [...] por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate con posibilidad de contradicción y crítica y si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes”, lo que refleja la parte de nuestra tesis más arriesgada.

La CNT no va a rectificar sus palabras de apoyo a las barricadas, no se va a intimidar ni por esta denuncia, ni por los compañeros detenidos en Tenerife mientras repartían propaganda informando del conflicto que manteníamos con la SGAE. Que nadie piense que ésta pelea es de menor categoría, ni de menor importancia a las que realizamos en los conflictos laborales. Estamos defendiendo la libertad de expresarnos libremente y es precisamente eso lo que intentan acallar. Lo que están intentando es que únicamente se oiga la voz de los adoradores del dinero de los enfermos que lo venden todo para vivir al regazo de los banqueros, la patronal y de los míseros políticos. Éstos usureros no desean que sus vergüenzas sean publicitadas, que nadie les acuse del timo constante que realizan a l@s trabajador@s.

Este enfrentamiento no es únicamente con la SGAE es con este modelo social, político y económico. Y hemos de tener claro que la desde el primer momento hemos ganado, principalmente porque hemos recibido el apoyo de amplios sectores de la población que han sonreído al ver nuestra propaganda y se han sentido cómplices con ella. Porque han descubierto que aun hoy en día la CNT es quien mantiene frentes abiertos de forma sindical, pero también social y un amplio margen de jóvenes, y no tan jóvenes, han descubierto otra forma de plantearse un conflicto. Que todavía existe una Organización que sigue levantándose contra la censura del miedo y la coacción que supone estar demandado, que todavía existen personas solidarias, como las que integran la CNT. Hemos ganado la demanda porque artistas con mucha honestidad han apoyado a la CNT frente a esta asociación de sanguijuelas. Hemos ganado la demanda porque así lo dice el sentido común y la libertad que profesamos. Aun queda mucho que pelear, pues sobre nosotros se ciernen reformas laborales que atentan directamente contra los trabajadores contra nuestros derechos y subsistencia. Todo ello para que la patronal y la banca sigan haciendo negocios virtuales y flexibilizando nuestra existencia, abaratando el despido o ampliando la jornada laboral. Contra esta esclavitud que la enfermedad irracional del capitalismo nos conduce, la única respuesta que existe son los golpes de libertad, y quien encarna esa libertad es esta Organización anarcosindicalista que no ha renunciado al comunismo libertario como forma de vida. Porque la CNT no se calla y no se queda en casa.

Secretario de Acción Sindical, Jurídica y Pro-presos del SP del CN

Extraído de: cnt.es

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Teddy Bautista: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal» http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=159 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=159#comments Thu, 11 Dec 2008 10:31:59 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=159 Teddy Bautista, dispuesto a pedir «protección al Defensor del Pueblo»

S. GAVIÑA | ABC.es | MADRID

De «frivolidad» calificó ayer Eduardo (Teddy) Bautisa, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, las informaciones aparecidas este fin de semana en los diferentes medios de comunicación sobre la condena a la institución, por segunda vez, a pagar una multa por haber grabado una boda sin autorización, cuando en realidad «el asunto se reduce a un caso del año pasado y que hemos recurrido». «Informar es una cosa muy seria y hay que contrastar porque si se desvirtúa el público se desorienta», declaró ayer a ABC, tras la presentación de los actos del Centenario de Ruperto Chapí, que tendrán lugar en 2009.

Estas afirmaciones hacen referencia a la publicación de una noticia según la cual la institución había sido multada con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso. Un dato que es cierto pero se remonta al año 2007, y que se refiere a una boda celebrada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y del que ya se hizo eco este periódico. Dicha resolución está «actualmente recurrida», subraya un comunicado emitido ayer por la SGAE con el fin de aclarar dicha información. En el texto indica que «desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos [que fue quien hizo la denuncia] contra la SGAE ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se derivaba de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva».

A continuación la mencionada nota aclara que desde entonces la única «novedad» que se ha producido con respeto a este caso la constituye la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 28 de mayo de 2008 que ratifica «la licitud y legalidad de la prueba obtenida con la grabación utilizada en el procedimiento judicial. Así pues, a esta fecha es unánime el criterio del Juzgado Mercantil de Sevilla y de la Sección especializada de la Audiencia Provincial en el sentido de considerar, sin embages, que el vídeo utilizado es legal».

Eduardo Bautista se mostraba ayer consternado por el eco de las informaciones que dañan la imagen de la institución y aseguró a este periódico su intención de tomar medidas legales: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal».

Ante la avalancha de todas estas informaciones en contra de las actuaciones de la SGAE, el presidente del Consejo de Dirección de la institución reconoció sentirse abrumado y estar dispuesto «a pedir protección al Defensor del Pueblo».

En la actualidad existe otra denuncia contra la SGAE de una pareja que se casó hace un par de años en la Hacienda «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) que ha seguido la misma vía administrativa también por la grabación ilegal y sin ningún permiso de imágenes de su enlace.

Parece que no hay dos sin tres y el ABC le ha pillado gusto a darle cera a esta gente.

Dos notícias más:

La ley no se casa con la SGAE
ANDRÉS GONZÁLEZ-BARBA | SEVILLA
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no deja de sorprender continuamente por sus actuaciones orientadas para recaudar dinero por el uso de la música supuestamente protegida en espacios públicos. Si en 2006 dicha sociedad fue denunciada por una pareja de novios que se casaron en la Hacienda «La Doma de San José», de San Juan de Aznalfarache, por la grabación ilegal de un vídeo en plena celebración de la boda para usarlo como pruebas para un juicio, por la que fue condenada a pagar más de 60.000 euros, como informó ABC, ahora es otra pareja que se casó hace un par de años en la Hacienda «El Vizir» de Espartinas la que ha seguido esta misma vía administrativa también por la grabación ilegal y sin ningún permiso de imágenes de su enlace.
Dicha pareja de novios, que está representada por el abogado sevillano Joaquín Moeckel, fue ante un notario, levantó un acta que fue llevada después a la Asociación de Protección de Datos de los Consumidores (Consudato), para que realizaran la pertinente denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos.
Al parecer, según indica Moeckel, «la cinta grabada en “El Vizir” la aportó un familiar de la novia que trabaja en la asesoría jurídica de la SGAE. «No se entiende que el familiar de la novia haya incurrido ante esta ilegalidad, y todo para aportar pruebas en un acto totalmente privado, y sin ningún consentimiento previo de la pareja de novios», indica Moeckel.
Según confiesa a ABC el letrado sevillano, «lo más grave de este asunto es que la SGAE ha vuelto a tener una reincidencia en una grabación similar, ya que por el caso de “La Doma de San José” fueron multados por la Agencia de Protección de Datos con 60.101 euros, y la reincidencia desde el punto de vista administrativo tiene un recargo económico importante. No entiendo que por un lado quieran recaudar la cantidad de 40.000 euros si por otra parte tienen que pagar una multa de 60.000 euros». A este respecto, se trata de una sanción firme en lo administrativo que está recurrida por la propia SGAE ante la Sala de lo Contencioso Aministrativo de la Audiencia Nacional bajo el recurso 106/2008, que aún está pendiente de su resolución.
En el caso de la boda de «La Doma», el salón fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a unas pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó a «escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada», informa Efe.

Grabaciones irregulares
Se da la circunstancia también de que las dos grabaciones se han hecho de una forma muy irregular, de espaldas a la ley. Si en «El Vizir» al parecer ha sido un familiar de la novia el que hizo el vídeo, en la boda que se celebró en «La Doma», la SGAE contrató a un señor que pertenece a la agencia Domca, «que por entonces no estaba dada de alta en la Dirección General de la Policía», comenta Joaquín Moeckel. Asimismo, este abogado aclara que «si la SGAE se hubiera personado con un notario a las tres de la madrugada en ese salón de bodas y hubiera realizado él mismo la grabación para demostrar que la música estaba protegida, eso hubiera sido completamente legal, pero lamentablemente realizaron una chapuza, porque mandaron a esta hora de la madrugada a un supuesto “detective” que se coló en el salón de celebraciones en un momento en que cogió desprotegido a todos los invitados».
La Hacienda «Benazuza»
Anterior a estos dos casos existe el precedente de la Hacienda «Benazuza», que se encuentra en la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor. Según comenta Moeckel, «éste fue de los primeros pleitos que perdió la SGAE porque no pudieron demostrar en ningún momento qué tipo de música se usó en aquella boda pues nadie pudo entrar en el salón de celebraciones. En ese caso la Sociedad General de Autores y Editores perdió el pleito en primera instancia y en la Audiencia Provincial, incluyéndose el pago de las costas». Por otra parte, Joaquín Moeckel ironizó sobre este asunto diciendo que «a partir de ahora, el sacerdote que case a una pareja va a tener que preguntarle a los novios si van a emplear o no música en una boda».
Este letrado sevillano ha interpuesto una demanda personal por el tema del canon digital, pues «como abogado, cuando compramos discos compactos y dvd’s para hacer una copia de un juicio que es algo público, ¿por qué tenemos que pagar el canon por este material que en ningún caso va a tener uso privado?».
En todo caso, Joaquín Moeckel admite que la SGAE «me considera su bestia negra, pero lo que es incomprensible es que tenga actualmente menos gravedad robar la película original que venderla pirata en una manta en la calle. La justicia debe ir a por los poderosos que hacen las copias masivas, no contra los pobres del “top manta”».

La SGAE cobra a moros y cristianos
La localidad alicantina de El Campello ha sido condenada por un juez a pagar 20.000 euros por derechos de autor y le ha prohibido además hacer uso de múscia de compositores de esta institución. Ambas partes negocian en este momento un acuerdo para evitar tener que dejar de celebrar la popular fiesta.
El celo recaudador de la SGAE ha puesto contra las cuerdas a las tradicionales fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en Alicante. Tanto, que por pagar el canon algunas juntas festeras se han visto obligadas a eliminar actos de su calendario.
Los Moros y Cristianos no se han librado de cumplir económicamente, bien de forma voluntaria o tras sentencias judiciales, como ha sucedido en el caso de El Campello. Un juez de lo Mercantil considera que la interpretación «irregular» de composiciones musicales en los desfiles -sin ánimo de lucro, dado que no se cobra entrada alguna al celebrarse en la calle- entre 2004 y 2007 cuesta 20.000 euros.
En cualquier caso, las juntas festeras han terminado por aceptar el impuesto de la SGAE. En el caso de El Campello, pese a llegar a juicio, los Moros y Cristianos asumieron en el proceso que el uso de las composiciones era ilegal, y el pleito se refería a la cantidad a pagar. En la mayoría de los casos, no obstante, los festeros pagan antes de llegar a los tribunales.
Así ha sido en el municipio alicantino de Monforte del Cid, cuyas fiestas terminaron ayer. Hace unos años su Unión de Festejos recibió una serie de cartas que les instaba a pagar por el uso de su repertorio musical. Sus abogados aconsejaron acceder a la solicitud de la SGAE y pagar el canon para la utilización «legal» de este repertorio de canciones.
Como en tantas otras localidades, el desembolso realizado para hacer frente al canon dejó vacías las arcas de la asociación festera. La solución: suspender actos festivos como el «medio año» -que se celebra seis meses después de los días grandes de la fiesta-. El pago, en este caso, no implica conformidad. La cifra solicitada por la SGAE es calificada de «astronómica» y «desorbitada». En palabras de la presidenta de la Unión de Festejos, Toñi Pellín, supone un «atraco a mano armada».
Tarifas con bonificaciones
El malestar entre los festeros es generalizado. Buena muestra de ello es la iniciativa de la Unión Nacional de Entidades Festeras (UNDEF), que coordina los Moros y Cristianos de la mayoría de localidades de la provincia, para pedir una rebaja del canon. Un canon que se ha actualizado dos veces en dos años. Su presidente, Francisco López, lamenta que «pagamos al compositor para que haga la pieza, a la banda para que la interprete, y luego a la SGAE por utilizarla».
Este periódico también pudo hablar ayer con un portavoz de la SGAE que le confirmó la existencia de esta sentencia, «que obliga a pagar 20.000 euros por derechos de autor correspondientes a seis años y que la Junta de Festejos de El Campello siempre se ha negado a pagar, por lo que hubo que recurrir a los tribunales». La sentencia contempla además la imposibilidad «de interpretar en el futuro música de autores de la SGAE con derechos vigentes», lo que supone un gran problema para esta fiesta pues pocos autores están fuera de ella, «lo que provocaría que se dejará de celebrar», asegura la misma fuente. Esta situación es la que ha llevado a un acercamiento entre los abogados de ambas partes: «Existen conversaciones para desbloquear esta situación». El acuerdo consistiría «en cobrar los derechos de 2008 e ir negociando el pago de los derechos atascados». Se entiende también que esta negociación implicaría el cese de la restricción de interpretar la música de autores de la SGAE.
Dicha fuente explicaba a ABC que gran parte de las localidades alicantinas están agrupadas en dos asociaciones, San Jordi, en Alcoy; y la mencionada Undef, con el fin de negociar con las localidades asociadas unas tarifas con bonificaciones. El Campello no pertenece a ninguna de estas dos asociaciones.
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La Agencia de Protección de Datos multa a la SGAE http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=156 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=156#comments Fri, 05 Dec 2008 11:48:41 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=156 Nuevo varapalo a la SGAE. La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a Portal Latino, una web creada por la entidad que gestiona los derechos de los autores por una “infracción grave”. Varios socios de la organización denunciaron a la web después de que sus datos aparecieran volcados sin su consentimiento en la plataforma de intercambio de archivos eMule.

La Ley de Protección de Datos califica como infracción grave “la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros”.

Portal Latino es una plataforma digital creada por Sdae, la Sociedad Digital de Autores y Editores, integrada a su vez en la SGAE, cuyo principal objetivo es la promoción y difusión del repertorio cultural latino. Según se asegura en su página web, se trata de “una potente comunidad creativa digital en un entorno seguro y legal”, aunque para la Agencia de Protección de Datos parece que no es del todo así.

Vulneración de la Ley

De acuerdo con la resolución, a la que ha tenido acceso elEconomista, “queda acreditado que por parte de Portal Latino, responsable de la custodia de los datos, se vulneró el deber de secreto garantizado en la ley al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin consentimiento de sus titulares”.

La Agencia insiste, además, en que “este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley”.

Los datos desvelados

Entre los datos de los socios de Portal Latino que aparecieron en la plataforma de intercambio de archivos figuraban, entre otros, documentos que contenían información con el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, DNI, además del identificador de usuario y contraseña de acceso al sistema del portal. Por todo ello, y según lo establecido en la ley, Portal Latino, deberá pagar una multa de 6.000 euros. La SGAE deberá hacer ahora efectivo el pago de la sanción antes del 20 de enero o, de lo contrario, “se procederá a la ejecución en periodo ejecutivo”. Ayer, la entidad declinó sin embargo hacer ninguna valoración al respecto.

La Agencia de Protección de Datos ha dictado esta resolución a raíz de una denuncia presentada por tres socios de Portal Latino, que vieron vulnerados sus derechos: Luis Cobo, Marcos Navarro y Fernando Bellver. Cobo, más conocido como Manglis, es uno de los artífices del rock andaluz de los 80, y fue candidato independiente a las últimas elecciones de SGAE. En los últimos meses ha denunciado que la organización le está negando el pago de sus derechos, además de provocar un agujero en las cuentas del Montepío de los autores.

Javier Romera // El Economista.es

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Albergar comentarios de otros en la web no es “delito” http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=154 http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=154#comments Tue, 02 Dec 2008 21:36:04 +0000 info http://www.alasbarricadas.org/sgae/?p=154 8-11-2008 por: Miguel Angel Criado – Público

Ha sido una buena semana para la libertad de expresión en Internet. A los varios casos judiciales resueltos a favor de páginas web de intercambio de archivos, se unió ayer una de las primeras sentencias sobre la responsabilidad de los dueños de un sitio web. Un juez ha dictado que no son responsables de los comentarios que dejen sus usuarios en sus foros o noticias.
Una usuaria dejó un mensaje muy crítico con el alcalde

A principios de 2007, los dueños del sitio Mindoniense , Jesús Amieiro y Pablo C., crearon un foro en la página. Se acercaban las elecciones municipales y querían animar al debate entre los habitantes de Mondoñedo (Lugo). El 27 de febrero, una usuaria identificada como Ana dejó un mensaje muy crítico con el entonces alcalde de la localidad, Luis Rego, del PP. Al día siguiente, otro usuario dejó otro post aún mas ofensivo.

El edil decidió entonces interponer una demanda en defensa de su honor. Como quiera que los autores de los comentarios no pudieron ser identificados, exigió la responsabilidad civil para los dueños de la página por un atentado contra su honor.
Mindoniense no es responsable de la información generada por los usuarios

El juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo ha desestimado la petición por considerar que, al amparo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), los administradores de Mindoniense no son responsables de la información generada por los usuarios de la página. El artículo 16 de la LSSI condiciona esta irresponsabilidad a que no se tenga conocimiento efectivo de que la información es ilícita o que, de tenerlo, no actúe con diligencia para retirarla.

Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, cuyo bufete se encargó del caso, esta es una de las claves de la sentencia. “No vale con que los responsables de la web crean que los comentarios son ilícitos, eso tiene que decidirlo la autoridad judicial”. De hecho, los demandados reconocieron el carácter difamatorio de los mensajes, pero, como dice la sentencia, “lo que no se puede entender probado es que los demandados tuvieran certeza efectiva, y no meras sospechas, de que los comentarios resultaban atentatorios contra el honor del demandante”.

Aún así, los dueños del sitio retiraron los mensajes en cuanto les llamó la policía. Lo explica uno de ellos, Jesús Amieiro: “Tenemos una política de comentarios y los de este tipo, de verlos, no los habríamos permitido. Pero se nos pasaron”. La página cuenta, además de la revisión manual, con un programa para detectar y bloquear palabras ofensivas. El juez recoge en la sentencia la buena fe de los administradores.
“El juez se ha apoyado en la LSSI y no en la Ley de Prensa”

Contento por el auto, Amieiro destaca el hecho de que “el juez se ha apoyado en la LSSI y no en la Ley de Prensa”. A pesar de todo, no piensan reabrir el foro que cerraron por prudencia. “Nosotros hemos ganado, pero ellos consiguieron lo que buscaban”, lamenta.

El procurador del alcalde, que se representaba a sí mismo, apoyaba la demanda en la Ley de Prensa. Según dice el auto, los demandantes defendían la inaplicabilidad de la LSSI porque los demandados no reunían la cualidad de “prestadores de servicios de la sociedad de la información” porque no recibían ingresos de la página ni cumplían las obligaciones que estipula esta norma.

Sin embargo, la sentencia rechaza el argumento de la parte acusadora. La página sí tenía ingresos por medio de anuncios que, por modestos que sean, la convierte en prestadora de un servicio, en concreto informar sobre la actualidad de Mondoñedo. El otro punto alegado, el incumplimiento de las obligaciones de la LSSI, queda, según el juez, fuera del caso ya que su vigilancia es potestad de la Administración no de la Justicia.

El abogado Almeida también destaca este punto de la sentencia. Frente a otros casos, como el blog Merodeando o el de Putasgae, en el que los jueces han aplicado una ley, la de prensa, que es de 1966, “este juez ha captado el espíritu de la LSSI. Es una barbaridad aplicar una ley de la dictadura en la era de Internet”.
“Lo que están buscando es acumular sentencias que responsabilicen a los dueños de las webs”

Almeida recuerda que en muchos de los juicios civiles iniciados por la SGAE, sobre todo los resueltos en juzgados de Madrid, se está aplicando la Ley Fraga por encima de la LSSI. “Lo que están buscando es acumular sentencias que responsabilicen a los dueños de las webs para ir creando una especie de jurisprudencia para, algún día, ir contra los que más les interesan, los grandes prestadores de servicio como los operadores”, dice el abogado.

Sin embargo sólo el Tribunal Supremo puede establecer esta jurisprudencia. Varios de los casos de sitios condenados por opiniones de terceros están recurridos en esta sede judicial.

Artículo original en Publico.es

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