La CNC considera un “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derechos de autor

20 de Enero, 2010

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) calificó de “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derecho de autor y solicitó, en un informe, el cambio de la actual situaciólotación de obras y prestaciones fundamentales del futuro”. En este sentido recomienda la “remoción” que elimine las barreras de entrada.

La actual situación es un problema en todos los aspectos, según la CNC. Por una parte, reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de problemas, como que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que “se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones”. Estos problemas se incrementan por la “multiplicidad de de derechos y entidades” (siete) y por la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de los derechos.

En cuanto a las tarifas, la CNC considera que los problemas que surgen sobre el pago de estos derechos se deben a que se establecen de forma unilateral sus precios “sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios”. Además, insiste en que las entidades son “reacias” a hacer este cambio “a pesar de que es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan”.

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[Sentencia] Los moderadores no son los responsables de los contenidos publicados por los usuarios

27 de Noviembre, 2009

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas

El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado absolver a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo e imponer el pago de las costas del procedimiento a Luis Pineda y Ausbanc.

Recordemos que Luis Pineda y Ausbanc presentaron una demanda contra Rankia y Miguel Arias, “como moderador del foro de Rankia”, sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. Ver más información sobre la demanda.

La demanda ha sido desestimada porque, según fundamenta la sentencia:

Rankia llevaba a cabo una labor de moderación efectiva

La sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.

Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios

La sentencia se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

Definida Rankia como prestadora de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio y facilitar enlaces a contenidos, la sentencia también considera probado que Rankia ha actuado cumpliendo la legalidad vigente (LSSI) al moderar los contenidos. Citamos la sentencia a continuación porque es muy clara a este respecto:

“Recordemos que el artículo 16 de la LSSICE eximía de responsabilidad a los prestadores del servicio si no tenían conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero”

La sentencia considera probado que Rankia no tuvo conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización tal y como se enuncia en la misma:

“Llama en tal sentido la atención que no existe constancia, ni siquiera ha sido alegado, que cualquiera de los actores al conocer la existencia de los comentarios intromisivos instase a los administradores o moderadores de Rankia a su retirada, debiendo tener puntual conocimiento de su publicación en los foros dado que Ausbanc participaba activamente en ellos.”

[…]

“cabe deducir que la situación de enfrentamiento en los foros de Rankia, más en concreto los de los temas Eurobank y Forum y Afinsa, entre Ausbanc y otros usuarios venía produciendose desde mucho tiempo antes a la fecha del primer comentario reputado como ofensivo, posiblemente desde el año 2003, y nunca en todo ese tiempo se produjo una reclamación directa a Rankia para que eliminase comentarios o cerrase el acceso a algún usuario por infringir reiteradamente las normas de participación en el foro”

El siguiente párrafo de la sentencia es muy significativo:

“debe también manifestarse el hecho llamativo de que Ausbanc y Luis Pineda hayan dirigido la acción declarativa de intromisión en sus derechos y reclamación de indemnización contra la propietaria y el moderador de la web donde se publicaron los comentarios y no contra los propios autores de los mismos y, recuérdese responsables de su publicación en el sitio de Rankia y si no exclusivamente contra éstos, al menos conjuntamente con los hoy demandados. Este actitud podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”

Y concluye que, sin entrar a valorar la legalidad de los comentarios de los usuarios de la comunidad, Rankia no es responsable de dicho contenido en virtud de la LSSI:

“La consecuencia de todo lo anterior era, pues, que los hoy demandados ejercieron de forma efectiva la labor de moderación de los foros y los comentarios en la sección de noticias y que respecto de los comentarios denunciados como intromisivos en el honor y la propia imagen de Ausbanc y Luis Pineda, quedan amparados por la exención de responsabilidad que establece el artículo 16 de la LSSICE, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar en la cuestión del carácter o no ilícito de aquellos comentarios. […] Procede la imposición de condena en costas a los demandantes.”

En el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos

En resumen, como comentaba un post del blog de Consumerista (nuestro abogado en este caso), el Juzgado ha estimado que:

“en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Luis Pineda y Ausbanc Consumo han interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Lugo ya dictó sentencia en relación al caso Mindoniense en cuanto a que los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros con anterioridad.

Creemos que esta sentencia, junto a otras como la sentencia del caso Mindoniense, sientan un criterio de interpretación judicial en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de comunidades web, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet ajustado a la legislación española y europea sobre esa materia y concorde con la naturaleza del mundo virtual. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.

Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)

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La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la Libertad de Expresión

26 de Noviembre, 2009

X David Bravo

Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.

A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de “Control de Reputación”.

En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican “La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro”.

Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa “documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas”. Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en “un supuesto de libertad de expresión”, el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle “disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar”. Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento “intuirá una presencia legal” tras el mismo.

¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la “primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet”.

No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.

De:

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html

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Ramoncín ‘tira’ de abogados de la SGAE y demanda a EcoDiario

12 de Marzo, 2009

Publicado por EcoDiario | 11:24 - 12/03/2009

Ramón J. Márquez, más conocido como ‘Ramoncín’, ha interpuesto una demanda a Editorial Ecoprensa, la editora del portal EcoDiario -canal generalista de elEconomista.es- y de diario elEconomista, por los comentarios vertidos por sus usuarios en una noticia titulada “Los usuarios de Facebook ‘fusilarán virtualmente’ a Ramoncín“.

Para esta demanda el cantante ha contado con el abogado Colman Gota Thompson, uno de los juristas que la SGAE ha utilizado en otros casos como el de Julio Alonso, al que la sociedad de autores demandó por organizar un google bombing.

En la citada demanda Ramoncín exige a la editora de EcoDiario el pago de 20.000 euros como resarcimiento, al considerar que los usuarios de la web han menoscabado su persona con insultos y difamaciones.

Además, en la demanda los abogados de Ramoncín ha valorado que desde el inicio en 2005 del diario elEconomista, este ha “publicado un sinfín de noticias, comentarios y opiniones, siempre en un tono negativo, sesgado y lesivo para los intereses que representa SGAE” y se pregunta qué “criterio informativo se sigue para dar cobertura y difusión a iniciativas de este tipo”.

Sin embargo, pese a estas críticas, EcoDiario no ha recibido ninguna demanda por sus informaciones, sino por los comentarios que los lectores han volcado en esas mismas noticias. Se trata de una actitud similar a la de la SGAE -de la que ‘Ramoncín’ fue vicepresidente hasta el año 2007- , que ha provocado un intenso debate en Internet por sus demandas contra las opiniones de usuarios y visitantes de diversos sitios web.

Actitud similar a la SGAE

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¡¡Buenas noticias!! La SGAE pierde la demanda contra la CNT

13 de Enero, 2009

La CNT obtiene un veredicto favorable frente a la SGAE

La CNT fue denunciada por la asociación SGAE intentando con ello impedir cualquier cuestionamiento tanto de su política interna como pública, con el único propósito de continuar con su enriquecimiento a costa de miles de usuarios de cualquier soporte reproductor.

La SGAE es simplemente un ejemplo de cómo los sectores empresariales aprovechan día a día el usufructo productivo para mantener un nivel de vida tan elevado como les sea posible al menor esfuerzo, pero para ello como cualquier otra asociación utilizan parte de esos medios financieros, primero para evitar cualquier competencia, pero de la misma forma eliminar cualquier cuestionamiento ético a esa política mercantilista y rastrera. Los directivos de la asociación SGAE padecen una enfermedad mental que no es otra que la del capitalismo, esa enfermedad que lo único que ven son dividendos al menor coste, por supuesto les importa una mierda la cultura, la música, los creadores. A quienes les sirven pleitesía es a los intelectuales que de forma reiterada cantan las odas al mercado libre y sinsentido. Esa enfermedad la padecen también los banqueros, los empresarios y los políticos, nosotros como trabajadores la conocemos bien porque recae en nuestro trabajo mantener a tanto enfermo mental.

La sentencia ha sido favorable, sospechábamos que ocurriría así, hemos sido valientes en el planteamiento, nuestro abogado ha realizado un magnífico trabajo, pero sobre todo teníamos la razón de nuestra parte. Ha sido sin embargo una sorpresa que nieguen a la SGAE todas las peticiones de la demanda, y que, además se le castiga condenándola al pago de costas, que no es tónica general en estos procesos.

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Teddy Bautista: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal»

11 de Diciembre, 2008

Teddy Bautista, dispuesto a pedir «protección al Defensor del Pueblo»

S. GAVIÑA | ABC.es | MADRID

De «frivolidad» calificó ayer Eduardo (Teddy) Bautisa, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, las informaciones aparecidas este fin de semana en los diferentes medios de comunicación sobre la condena a la institución, por segunda vez, a pagar una multa por haber grabado una boda sin autorización, cuando en realidad «el asunto se reduce a un caso del año pasado y que hemos recurrido». «Informar es una cosa muy seria y hay que contrastar porque si se desvirtúa el público se desorienta», declaró ayer a ABC, tras la presentación de los actos del Centenario de Ruperto Chapí, que tendrán lugar en 2009.

Estas afirmaciones hacen referencia a la publicación de una noticia según la cual la institución había sido multada con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso. Un dato que es cierto pero se remonta al año 2007, y que se refiere a una boda celebrada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y del que ya se hizo eco este periódico. Dicha resolución está «actualmente recurrida», subraya un comunicado emitido ayer por la SGAE con el fin de aclarar dicha información. En el texto indica que «desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos [que fue quien hizo la denuncia] contra la SGAE ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se derivaba de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva».

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La Agencia de Protección de Datos multa a la SGAE

5 de Diciembre, 2008

Nuevo varapalo a la SGAE. La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a Portal Latino, una web creada por la entidad que gestiona los derechos de los autores por una “infracción grave”. Varios socios de la organización denunciaron a la web después de que sus datos aparecieran volcados sin su consentimiento en la plataforma de intercambio de archivos eMule.

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Albergar comentarios de otros en la web no es “delito”

2 de Diciembre, 2008

8-11-2008 por: Miguel Angel Criado - Público

Ha sido una buena semana para la libertad de expresión en Internet. A los varios casos judiciales resueltos a favor de páginas web de intercambio de archivos, se unió ayer una de las primeras sentencias sobre la responsabilidad de los dueños de un sitio web. Un juez ha dictado que no son responsables de los comentarios que dejen sus usuarios en sus foros o noticias.
Una usuaria dejó un mensaje muy crítico con el alcalde

A principios de 2007, los dueños del sitio Mindoniense , Jesús Amieiro y Pablo C., crearon un foro en la página. Se acercaban las elecciones municipales y querían animar al debate entre los habitantes de Mondoñedo (Lugo). El 27 de febrero, una usuaria identificada como Ana dejó un mensaje muy crítico con el entonces alcalde de la localidad, Luis Rego, del PP. Al día siguiente, otro usuario dejó otro post aún mas ofensivo.

El edil decidió entonces interponer una demanda en defensa de su honor. Como quiera que los autores de los comentarios no pudieron ser identificados, exigió la responsabilidad civil para los dueños de la página por un atentado contra su honor.
Mindoniense no es responsable de la información generada por los usuarios

El juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Mondoñedo ha desestimado la petición por considerar que, al amparo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), los administradores de Mindoniense no son responsables de la información generada por los usuarios de la página. El artículo 16 de la LSSI condiciona esta irresponsabilidad a que no se tenga conocimiento efectivo de que la información es ilícita o que, de tenerlo, no actúe con diligencia para retirarla.

Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, cuyo bufete se encargó del caso, esta es una de las claves de la sentencia. “No vale con que los responsables de la web crean que los comentarios son ilícitos, eso tiene que decidirlo la autoridad judicial”. De hecho, los demandados reconocieron el carácter difamatorio de los mensajes, pero, como dice la sentencia, “lo que no se puede entender probado es que los demandados tuvieran certeza efectiva, y no meras sospechas, de que los comentarios resultaban atentatorios contra el honor del demandante”.

Aún así, los dueños del sitio retiraron los mensajes en cuanto les llamó la policía. Lo explica uno de ellos, Jesús Amieiro: “Tenemos una política de comentarios y los de este tipo, de verlos, no los habríamos permitido. Pero se nos pasaron”. La página cuenta, además de la revisión manual, con un programa para detectar y bloquear palabras ofensivas. El juez recoge en la sentencia la buena fe de los administradores.
“El juez se ha apoyado en la LSSI y no en la Ley de Prensa”

Contento por el auto, Amieiro destaca el hecho de que “el juez se ha apoyado en la LSSI y no en la Ley de Prensa”. A pesar de todo, no piensan reabrir el foro que cerraron por prudencia. “Nosotros hemos ganado, pero ellos consiguieron lo que buscaban”, lamenta.

El procurador del alcalde, que se representaba a sí mismo, apoyaba la demanda en la Ley de Prensa. Según dice el auto, los demandantes defendían la inaplicabilidad de la LSSI porque los demandados no reunían la cualidad de “prestadores de servicios de la sociedad de la información” porque no recibían ingresos de la página ni cumplían las obligaciones que estipula esta norma.

Sin embargo, la sentencia rechaza el argumento de la parte acusadora. La página sí tenía ingresos por medio de anuncios que, por modestos que sean, la convierte en prestadora de un servicio, en concreto informar sobre la actualidad de Mondoñedo. El otro punto alegado, el incumplimiento de las obligaciones de la LSSI, queda, según el juez, fuera del caso ya que su vigilancia es potestad de la Administración no de la Justicia.

El abogado Almeida también destaca este punto de la sentencia. Frente a otros casos, como el blog Merodeando o el de Putasgae, en el que los jueces han aplicado una ley, la de prensa, que es de 1966, “este juez ha captado el espíritu de la LSSI. Es una barbaridad aplicar una ley de la dictadura en la era de Internet”.
“Lo que están buscando es acumular sentencias que responsabilicen a los dueños de las webs”

Almeida recuerda que en muchos de los juicios civiles iniciados por la SGAE, sobre todo los resueltos en juzgados de Madrid, se está aplicando la Ley Fraga por encima de la LSSI. “Lo que están buscando es acumular sentencias que responsabilicen a los dueños de las webs para ir creando una especie de jurisprudencia para, algún día, ir contra los que más les interesan, los grandes prestadores de servicio como los operadores”, dice el abogado.

Sin embargo sólo el Tribunal Supremo puede establecer esta jurisprudencia. Varios de los casos de sitios condenados por opiniones de terceros están recurridos en esta sede judicial.

Artículo original en Publico.es

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La SGAE contrata a detectives:”acudimos a los actos contra los autores para grabar a todos los que aparecen y después investigarles”

1 de Diciembre, 2008

Navegando por la red nos econtramos esta nota, en un artículo más extenso sobre un detective contratado por la SGAE:

Los autores están utilizando a detectives para elaborar informes sobre organizaciones críticas y vigilando a algunos de sus integrantes. Es el caso, por ejemplo, de Alasbarricadas, una página web próxima al sindicato anarquista CNT, desde la que se organizan de forma continua manifestaciones y conciertos en toda España contra la SGAE.

Uno de los detectives contratados por la entidad, que prefiere mantener el anonimato, ha explicado a este periódico que “acudimos a los actos contra los autores para grabar a todos los que aparecen y después investigarles. No se trata de conocer su patrimonio, sino saber en que páginas webs entran, sus relaciones personales y capacidad de convocatoria”. Hasta ahora no ha habido ninguna denuncia en firme en los juzgados, pero las quejas son múltiples. El presidente de la Asociación de Internautas, Victor Domingo, una de las personas más críticas contra los representantes de los autores, asegura que “nos sentimos perseguidos y vigilados permanentemente”.

Parece que andan preocupados con es movimiento desde abajo, que va pasito a pasito visibilizando en la calle algo que cualquier internauta conoce.

Encontrado en: eleconomista.es

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La SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera

12 de Noviembre, 2008

En los dos únicos debates que he tenido con SGAE -y que han sido los únicos porque ella misma lo decidió así tras el segundo de ellos- una de las palabras que más me repitieron fue “descontextualizado”. “Lo que usted menciona está fuera de contexto”, me decían cuando yo les leía sus propias palabras que contradecían lo que habían afirmado tajantemente hacía sólo unos segundos. Quién me iba a decir a mi que, un tiempo después, perderían un juicio, precisamente, porque las palabras que ellos señalaban como injuriosas estaban descontextualizadas y que así se lo haría notar expresamente el juez en su sentencia.

Como muchos sabrán, en Septiembre de 2007, SGAE demandó a la revista Quimera porque en un artículo de opinión de la misma se les llamaba, entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas (calificativo este último que, al parecer, no es injurioso cuando sale por boca de esa entidad pero que se convierte en grave ofensa cuando le viene de vuelta). A la SGAE no le gustó el artículo y pidió 9.000 euros para limpiar su honor. El juzgado, sin embargo, absuelve a la demandada porque entiende que esos calificativos no han de analizarse de forma descontextualizada como los presenta la demandante sino dentro de un artículo más elaborado y que va más allá del mero insulto. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid manifiesta que:

“La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por si mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por que no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituída para delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella”.

Como bien dice la sentencia, las palabras no significan lo mismo aisladas que dentro de un determinado contexto. Está claro que decir que los precios de las entradas de un determinado cine son una estafa no es equivalente a llamar a su dueño, lisa y llanamente, estafador. Es obvio, que lo que se le está llamando es carero. En definitiva, hay que hacer una lectura del texto en su conjunto y no, como pretendía SGAE, un análisis de palabras sueltas y su correspondencia con el diccionario ignorando lo que la rodea y que le puede hacer cambiar de sentido.

Esperemos que ésta sea la primera de una larga lista de sentencias favorables que hagan que esta entidad se lo piense dos veces antes de azuzar a sus abogados para que actúen contra cualquiera que ose llevarles la contraria.

El letrado que ha defendido el asunto, Javier de la Cueva, comenta la sentencia (que, por cierto, es susceptible de ser recurrida) en su web

P.D.: Vaya semanita que llevan, por cierto.

David Bravo Bueno

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008607.html

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