CGT Mar y Puertos logra que el TSJV considere el tiempo de las guardias localizadas como “tiempo de trabajo”
CGT Mar y Puertos logra que el TSJV considere el tiempo de las guardias localizadas como “tiempo de trabajo”
CGT considera esta sentencia de vital importancia para otros colectivos profesionales sometidos a guardias muy extensas
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia le dé la razón en el conflicto colectivo contra la empresa Boat Service (BOLUDA), empresa de remolcadores que presta servicio en el puerto de Castellón de la Plana, en relación al tiempo de disponibilidad en las guardias localizadas de las plantillas.
Según la organización anarcosindicalista, se trata de una sentencia pionera, porque el tiempo disponible de los trabajadores y las trabajadoras en estas guardias dejará de estar a libre disposición del empresario. En este sentido, CGT recalca que de las 3.984 horas anuales de tiempo de presencia al menos 2.894 son realizadas ilegalmente por las plantillas de esta empresa.
CGT consideraba ilegal la práctica de Boat Service consistente en jornadas laborales de 40 días de embarque y 20 de descanso, debiendo los trabajadores estar las 24 horas de esos 40 días a disposición del empresario. En relación a ello, el TSJV ha considerado que el tiempo de presencia para las plantillas afectadas debe estar limitado a 20 horas mensuales.
CGT ha mostrado su satisfacción ante esta sentencia, considerándola muy importante puesto que puede dar lugar a que otros colectivos de trabajadores y trabajadoras sometidos a guardias muy extensas vean limitadas las mismas, ganando en seguridad y en salud en sus puestos de trabajo.
El TSJCV se ha pronunciado de la siguiente forma,
FALLAMOS:
“Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo de tiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.”
Esto, junto a la sentencia ya firme del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 728/2016 de 14 septiembre, nos marcan a todos una caminos a seguir para exigir que se respete la legislación vigente, y de defender nuestros derechos sin paliativos.
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