Un policía nacional pide un año y un mes de cárcel al Secretario de Organización de CGT Valladolid

Cuando está muy reciente la carga policial del 2 de febrero -cuya denuncia ha sido presentada en los Juzgados el pasado martes 11-, sigue coleando la intervención de los agentes en la huelga general del sector de la Educación, convocada el 9 de mayo de 2013. Por aquella actuación, el policía nacional nº 87.718 solicita para el Secretario de Organización de la FL de CGT en Valladolid, la pena de un año y un mes de prisión.

En el escrito de acusación, el citado policía interesa la condena por un delito de atentado contra agente de la autoridad en concurso con una falta de lesiones, solicitando, además de la pena de un año y mes de prisión por el delito, una multa de 480 euros, además de una responsabilidad civil por importe de 936 euros.

Los hechos tuvieron lugar como consecuencia de la convocatoria de una huelga general en el sector de Educación el día 9 de mayo de 2013. Un grupo de entre 30 y 50 personas acudió a la sede de la Consejería de Educación para realizar un acto de protesta, pretendiendo entregar al Consejero Juan José Mateos un documento con las reivindicaciones y motivos de la huelga. Para ello, entraron dentro de la Consejería donde difundieron panfletos y leyeron un manifiesto. Y ante la ausencia del Consejero dejaron el documento en una de las oficinas. Dentro de la Consejería no se produjo ningún incidente, salvo un pequeño enfrentamiento verbal con una vigilante de seguridad que no ha reclamado ni ha denunciado los hechos.

Cuando el grupo salió de la Consejería, se volvió a leer de nuevo el manifiesto en el exterior sin oposición alguna por parte de los agentes de policía, ya allí desplegados. Concluido el acto, y cuando se estaban dispersando los manifestantes, los agentes de policía proceden a identificar a la persona que había leído el manifiesto (tanto dentro como fuera de la Consejería), y proceden a detenerla, usando para ello una fuerza desproporcionada, según los testigos presenciales. La policía ha justificado su actuación ante "la reiterada negativa a ser identificado al tiempo que trataba de evitar la actuación policial", lo que provocó las quejas y gritos de los manifestantes y de otras personas allí presentes.

En ese momento del tumulto, "una de las manifestantes que no ha podido ser identificada y cuyas características son las de mujer joven, de pequeña estatura y cabello de color negro, acometió con un paraguas al funcionario con carné profesional nº 87.718, golpeándole por la espalda, partiéndose el paraguas y haciendo entrega en este acto del mango del mismo."

Efectuada la detención de Felipe P.G., se produjo la separación del grupo de manifestantes de cuatro o cinco personas para su identificación, momento en el que Jesús Niño es golpeado reiteradas veces con la defensa por parte de uno de los agentes, atribuyendo a Jesús el hecho de que "acometió a los actuantes con violencia, llegando a agarrar del cuello al funcionario con carné profesional nº 87.718, siendo detenido…".

Montaje policial

Iniciadas las actuaciones judiciales como consecuencia del atestado policial, también se unieron los partes judiciales por las lesiones de Jesús Niño y Felipe P.G., el primero de ellos "presenta hematomas en ambos muslos y un golpe en codo derecho".

Por su parte, el agente nº 87.718 señala en su escrito de acusación que "ha sufrido lesiones consistentes en contractura muscular lumbar, contusión en hombro derecho y cervical, habiendo necesitado una única asistencia para su curación sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, precisando 12 días impeditivos para su actividad habitual."

En ese mismo escrito de acusación interesa la condena de Jesús Niño por un delito de atentado contra agente de la autoridad en concurso con una falta de lesiones, solicitando la pena de un año y mes de prisión por el delito, y una multa de 480 euros, además de una responsabilidad civil por importe de 936 euros.

En el momento actual, todavía no se ha abierto el juicio oral, y la posición del Ministerio Fiscal ha sido en todo momento instar y apoyar el sobreseimiento y archivo de la causa. Si todavía se mantiene hoy día abierto, ha sido como consecuencia de que frente al Auto de sobreseimiento y archivo de 29 de julio de 2013, se vino a personar de forma individual el citado agente núm. 87.718 interponiendo recurso en fecha 11 de octubre de 2013, que finalmente fue estimado por la Audiencia Provincial por entender que, al menos, había una persona identificada (Jesús Niño) a la que se atribuía una agresión contra él.

Cabe destacar que la prueba de la grabación de las cámaras de seguridad hubiera podido esclarecer fácilmente los hechos, sin embargo, se ha informado por la Consejería de Educación que "el sistema de videovigilancia no permite actualmente la grabación de las imágenes proporcionadas por las cámaras de seguridad.

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