Insumisión electoral: duele la cosa.

Juicio a Nuria Zurita en Plasencia, por haberse negado a participar en una mesa electoral. Con pavorosa majestad el Estado le reclama 2.400 euros a la insumisa. Claro, hay que dar un escarmiento, porque lo mismo si no pagase a los miembros de las mesas cincuenta euros, y no se multase duramente a los transgresores, el día de las elecciones no eran capaces de abrir los colegios electorales. Recordemos que ese tenderete se organiza para crear diputados (no vienen de Marte)… Y si se piensa despacio, lo mismo mucha gente se quedaría en casa antes de colaborar con las mesas, de no ser por los estímulos positivos (dinero) y negativos (multas).

 

Terca como una mula, escasamente pragmática, insensible a la necesidad de colaborar, sorda como Ulises ante los cantos de sirenos, Nuria se niega pertinaz a declararse culpable, afirma su inocencia. Y llevará el caso a donde haga falta, no por la multa, si no porque es inocente. Bien, caramba. Ahora deberían hablar los que defienden el voto diciendo, "vale, muy bien ¿pero qué consigue Nuria?" Ay.

 

Es curioso que quienes dicen que la abstención no vale para nada, no se den cuenta de que el Estado se gasta una millonada en conseguir que entre la mitad y dos tercios del electorado vote. De no ser por la propaganda… ¿Cuánta gente votaría? Pero no solo se hace publicidad. El Estado también tiene que castigar a quienes afirman que el mitin no les gusta. ¿Por qué?  –me pregunto–. Si la abstención es tan inocua, tan irrelevante, si no vale para nada, ¿por qué se empeñan en que vote la gente que no votaría? 

 

¿Cuánto costaron las elecciones? Pues en 2015 dice el periódico ABC que las Administraciones Públicas gastaron 317 millones de euros en "citas electorales". Y repetir las Generales costaría otros 160 millones de euros. Y a ello habría que sumar los aproximadamente 30 millones de euros (declarados) que gastaron los partidos en hacer campaña para que les votasen en esa última cita que no se ponen de acuerdo. Con lo fácil que sería que la izquierda vote a la derecha, como en Cataluña. Por comparar, el Senado cuesta solo cincuenta millones al año. 

 

Es más, con esto de la regeneración política, ¿cómo es que ningún partido electoralista lleva en su programa el eliminar esos tipos de castigos para los insumisos por motivos de conciencia a las mesas? ¿Qué dicen los electoralistas  en torno a estas represalias políticas de las que son cómplices? No escucho nada. Silencio.

 

¿No es sospechoso semejante potlacht? Pero bueno, ahí están los resultados, y lo que han ofrecido –de momento– los representantes electos: una buena bronca por los mejores asientos, y un amplio debate sobre la presencia de un bebé en la Cortes. 

 

Lo más democrático del Congreso: la cafetería. Nuria Zurita, a juicio la llevarán, pero culpable no será. Lo que es de uno es de todos, lo que es de todos es de nadie, lo que es de nadie es de uno.

Comentarios

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Para cuantos defendemos el derecho a la insumisión electoral, considero una obligación moral apoyar a Nuria "por haberse negado a participar en una mesa electoral" y participar en la campaña que se organice (si no se ha organizado ya) para defenderla y aportar nuestra solidaridad para pagar la multa (si no queda más remedio) y evitarle (a ella y a cuantos hayan protagonizado el mismo gesto) ir a la cárcel.  

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Acrato, si tienes más información al respecto, te agradeceré me la hagas llegar para conseguir apoyo por estos lares...

Abrazos

 

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Pues Octavio, el caso está visto para sentencia, y a no ser que salga absuelta será recurrido. Los compañeros y compañeras hicieron unas fotos de las concentraciones de apoyo:

Ya está a punto de perpetrarse una injustica más. En los Juzgados de Plasencia (Cáceres) Nuria Zurita está a punto de ser juzgada por un delito electoral por alegar objeción de conciencia para formar parte de una mesa electoral pero que a diferencia de los que engañan a ancianos y ancianas para que voten a un partido determinado está sentada en un banquillo judicial.

Afortunadamente Nuria no está sola y un grupo de amigos y amigas está en las puertas de los Juzgados mostrándole su cariño y solidaridad. ¡ánimo!, Nuria

https://www.facebook.com/1572905799622907/photos/pcb.1695168417396644/1695168150730004/?type=3&theater

 

 

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Acrato, como sea que no he encontrado en esos dos enlaces ninguna dirección (Salvo la referencia al Sindicato de Badajoz) para recabar más información, espero nos la darás o nos darás esa información por este coducto; pues es muy importante movilizar la solidaridad con Nuria. 

 

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Pues Octavio, puedes ponerte en contacto con el Ateneo Libertario de Hervás en su correo que es:

aldhervas@yahoo.es
 
Tienen un blog donde puedes ver sus actividades en 
http://aldhervas.blogspot.com.es
 
Además hay compañeros extremeños que en cuanto salgan novedades avisan, y en la medida de este modesto sitio le daremos publicidad. Muchas gracias por tu interés
 
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JDO. DE LO PENAL N. 1 PLASENCIA 

SENTENCIA: 00072/2016
JUICIO ORAL No 264/15-5
Procedimiento de Origen PA 59/14
Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No 2 de Plasencia. 

SENTENCIA No /16. 

NOTIFICADO 2 FEB 2016 

 

En Plasencia, a 29 de Enero de 2016. 

Vistos por D. Rafael Estévez Benito, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal no1 de Plasencia, en funciones de sustitución legal, los autos de Juicio Oral que, dimanantes del Procedimiento de Abreviado no 59/2014, tramitado ante el Juzgado de Instrucción no2 de Plasencia y por un delito electoral, se han seguido ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el no 264/2015 y en el que han sido partes, como acusados, Nuria Zurita Aragoneses, provisto del DNI. no 51.102.060, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María de la Luz Delgado Puche y asistido por el Letrado D. Crescencio Canelo Manzano; y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. 

 

ANTECEDENTES DE HECHO. 

 

PRIMERO.- Por comunicación/oficio, de fecha 26 de Mayo de 2014, de la Junta Electoral de Zona de Plasencia, constituida con ocasión de la Elecciones al parlamento Europeo de 2014, se incoó el Procedimiento de Diligencias Previas no 588/2014 del Juzgado de Instrucción no2 de Plasencia, por un delito electoral que, previa práctica de las actuaciones necesarias a los fines legales, desembocó en el Procedimiento Abreviado no 59/2014 de ese mismo Juzgado. 

 

SEGUNDO.- Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en los artículos 143 y 152 de la Ley Orgánica 1/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición a la acusada de la pena de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y costas; así como la publicación de la Sentencia de el Boletín Oficial de la Provincia y la remisión de un testimonio de la misma a la Junta Electoral Central. 

TERCERO.- Dictado auto de apertura del Juicio Oral se confirió traslado del escrito de calificación provisional a la acusada quien, por intermedio de su representación y asistencia procesales y, en el plazo legal, evacuó su escrito de defensa; siendo que, tras de lo cual se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal. 

 

CUARTO.- Recibido el procedimiento en este Juzgado, se dictó auto de admisión de pruebas y de señalamiento de fecha para la celebración del juicio oral; siendo así que llegados el día y la hora señalados se procedió a la celebración de tal acto, con la presencia de la acusada, de su asistencia letrada y del Ministerio Fiscal, en el que se practicó la prueba propuesta y admitida, se realizó la calificación definitiva que, respecto a la provisional, fue modificada por el Ministerio Fiscal en el sentido de rebajar la pena de multa solicitada, y se concedió el derecho a la última palabra a la encausada, con lo que quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia. 

 

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. 

 

HECHOS PROBADOS. 

Probado y así se declara expresamente que, la acusada, Nuria Zurita Aragoneses, cuyas demás circunstancias ya constan, a pesar de ver rechazada la excusa, fundada en “motivos de conciencia”, que esgrimió ante la Junta Electoral de Zona de Plasencia, para quedar dispensada de la obligación de formar parte de la Mesa Electoral 02-001-A de la localidad de Hervás, como 1a vocal titular, para cuyo cargo había sido designada, en fecha 28 de Abril de 2014, en relación, siempre, a las Elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el 25 de Mayo de 2014, llegado el momento de constitución de dicha mesa, ese día de la votación, no hizo acto de presencia en el correspondiente colegio electoral, sin presentar causa justificada para ello, provocando su sustitución forzosa por el primer suplente, que sí compareció. 

 

Las presentes actuaciones permanecieron paralizadas, al margen de la práctica de cualquier actuación jurisdiccional, durante más de seis meses. 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO. 

 

PRIMERO.- Los hechos anteriormente relatados y declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral, en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica 1/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, que castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, al Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, en grado de consumación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal; llegándose a tal conclusión a partir de una valoración racional, conjunta y en conciencia (con arreglo a los dictados del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de toda la prueba practicada y obrante en las actuaciones, que dan cuenta de la presencia de todos los requisitos típicos legalmente exigibles para estimar la concurrencia de tal infracciones criminal. 

 

Y ello en la medida en que, sin dejar de reconocer, como hecho notorio, el desgaste y desprestigio de algunas de nuestras instituciones, a causa del comportamiento escasamente edificante de algunos de nuestros dirigentes políticos; lo que, en definitiva, repercute y redunda en una cuasi generalizada pérdida de confianza de la ciudadanía en un número cada vez más elevado de nuestros gobernantes que, a modo de onda expansiva, socava y erosiona la propia credibilidad en nuestro sistema de representación política. 

 

Es lo cierto que este estado de cosas no puede servir de base para amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión a los mandatos de una ley que, por definición, en un sistema democrático como el nuestro, es, justa y precisamente, la expresión de la voluntad popular; especialmente cuando el motivo esgrimido para apartarse del sendero marcado por la norma, a saber, razones de conciencia, materializadas en el albergue de una determinada ideología, escéptica respecto al sistema de representación política, resulta difícilmente protegible, si se tiene en cuenta su abierta pugna con una de las mayores conquistas de una sociedad, como la española (que, huelga recordar, hasta épocas nada remotas, había estado obligada a permanecer de espaldas toda forma participación política), y que es la propia democracia, con su paradigma “un hombre, un voto”, que entrega al pueblo, con independencia del origen o la extracción de sus miembros, el poder para decidir sobre su propio destino. 

 

Y cuya elasticidad y flexibilidad como forma de organización política, radica (y de ahí uno de los secretos de su éxito, que ha llevado, lleva y seguro que llevará a muchos seres humanos a poner en juego su vida para defenderla, allí donde falta), en el hecho de permitir que mediante el empleo de sus propios recursos, mecanismos o resortes o, lo que es lo mismo, pacíficamente y desde dentro, pueda impulsarse y conseguirse su misma trasformación y, por ende, la de la propia sociedad que subyace bajo ella, por ejemplo, mutando en una variante más directa que acabe por diluir los estamentos intermedios entre ciudadanía y poder, que es la fórmula que parece sería más acorde con la ideología de la acusada. Pero siempre sin necesidad acudir ni a interpretaciones o aplicaciones voluntaristas o a la carta de ley, ni de imponerse directamente a ella, despreciando paladinamente sus dictados, en una suerte de “legibus solutus”, que entroncaría con el absolutismo más autoritario y que abocaría al más insoportable caos político. Y es que, no por tópico deja de ser menos verdad, que la grandeza de la democracia radica su capacidad para acoger o albergar bajo su manto, incluso las personas más críticas y beligerantes con ella, y ello aunque el propósito de los mismos no sea otro que el de cambiarla o, incluso, el de arrumbarla. 

 

De ahí que no considerándose el deber conculcado, a saber, la participación como miembro en una mesa electoral, como inconciliable con el motivo de conciencia o ideológico esgrimido por la inculpada, como es la ostentación por la misma de un pensamiento “libertario” (que, por lo demás, habría sido invocado por la encausada en el acto del plenario a modo de mera “fórmula” o “etiqueta”, mas al margen de cualquier desarrollo, por su parte, del contenido concreto de una tal ideología), que no se estima zaherido o lesionado por la observancia de esa obligación, al poder constituirse, antes al contrario y de acuerdo con lo expuesto hasta ahora, esa forma de intervención en la “verbena” o “exaltación” de la democracia, como es un proceso electoral, en un primer paso aun en pro del propósito de cambio, al servicio de la revolución social; lo que, más técnicamente, se traduce en la exclusión de la concurrencia de un verdadero conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad ideológica y a la objeción de conciencia, de los artículos 16 y 30 de la Constitución Española, y el paradigma del Estado Democrático (también apellidado, no se olvide, de Social y de Derecho), que enseñorea esa misma Carta Magna y la norma que lo desarrolla, como es la entes referida Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, en concreto, dentro de ésta, los preceptos que establecen el deber de los ciudadanos a la hora de colaborar en los procesos electorales mediante la integración de las correspondientes mesas; la consecuencia, si se toma en consideración además, el pleno conocimiento por la inculpada de su deber inicial y de la persistencia del mismo tras la denegación de la correspondiente excusa (tal y como consta en el expediente electoral obrante en autos), así como su consciente y buscada falta de constitución el día de los comicios en el correspondiente Colegio Electoral, como extremos todos ellos plenamente reconocidos por la anterior en el acto de la vista, lo que integra cumplidamente las exigencias del tipo antes mencionado, la consecuencia, se repite, no puede ser otra que, la de emitir un pronunciamiento de condena contra la acusada, Nuria Zurita Aragoneses. 

 

SEGUNDO.- Del mencionado delito es autora la inculpada, Nuria Zurita Aragoneses, conforme al artículo 28 de Código Penal, por su ejecución personal, material, directa y dolosa de la conducta sujeta a reproche. 

 

TERCERO.- Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal es preciso convenir en la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.6 del Código Penal, habida cuenta de la paralización de un procedimiento de tramitación tan sencilla como el presente durante más de seis meses que habría sido el tiempo transcurrido entre el dictado de la diligencia de ordenación de remisión de los autos a este Juzgado (13 de Abril de 2015), y el momento del señalamiento para juicio (26 de Octubre de 2015). 

 

CUARTO.- En atención a la concurrencia de la expresada circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, con el carácter de muy cualificada, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1.2a del Código Penal, imponer a la misma una pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, cantidad que se estima proporcionada y adecuada a lo exiguo de la capacidad económica de la inculpada, que resulta de los documentos acompañados por su defensa en el acto del juicio que demuestran su hallazgo en situación de desempleo y al margen de la percepción de cualquier subsidio o prestación; y siempre con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y eso sí, con publicación de la Sentencia de el Boletín Oficial de la Provincia y remisión de un testimonio de la misma a la Junta Electoral Central, una vez firme, por el órgano encargado de ejecutarla al amparo del artículo 152 de la Ley Orgánica 1/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General. 

 

QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. 

 

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación. 

 

FALLO. 

 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a NURIA ZURITA ARAGONESES como autor criminalmente responsable de un DELITO ELECTORAL, en su modalidad de en su modalidad de falta de concurrencia por vocal a la correspondiente Mesa Electoral, en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de dilaciones indebidas, con el carácter de muy cualificada, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales. 

 

Firme que sea la presente resolución, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y a la remisión de un testimonio de la misma a la Junta Electoral Central. 

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena. 

 

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, en el plazo de diez días siguientes a su notificación. 

 

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo. 

E/ 

 

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrada audiencia pública en Plasencia y en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. 

 
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Antes de denunciar esta decición judicial, es necesario saber qué es lo que deciden Nuria y los compañeros que la defienden. Ya nos dirás; pues por el momento tengo problemas para enviar mensajes a través de mi mensajería internet

 

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Supongo que recurrirán. 

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