Hola:
Me interesaria saber donde puedo conseguir el Convenio Colectivo de las empresas de transportes por carretera de la region de Murcia.
Tengo una duda a la hora de saber como se rige con respecto a las pagas extraordinaria de verano y navidad, si computan anuales o semestrales y si son solo sobre el salario base o entra algun concepto mas.
Gracias de antemano
PAGAS EXTRAS
Hola FJ54
Con todas las reservas que hay que tomar, creo que el último convenio colectivo de transporte de mercancias por carretera y agencias de transporte de Murcia aparece publicado en el BORM de 28 de Noviembre de 1998, nº 276 y la última tabla salarial se publico en el BORM de 9 de diciembre de 2003, nº 283 que es la tabla salarial del año 2003. No conozco ninguna publicación posterior.
Respecto a las pagas extraordinarias vienen reguladas en el artículo 44 del Convenio que se limita a decir que el importe de cada paga será de 30 días de salario base más complemento de convenio o antigüedad. No se establece si las pagas son de devengo semestral o anual, por lo que considero que su devengo es anual.
Un saludo.
Con todas las reservas que hay que tomar, creo que el último convenio colectivo de transporte de mercancias por carretera y agencias de transporte de Murcia aparece publicado en el BORM de 28 de Noviembre de 1998, nº 276 y la última tabla salarial se publico en el BORM de 9 de diciembre de 2003, nº 283 que es la tabla salarial del año 2003. No conozco ninguna publicación posterior.
Respecto a las pagas extraordinarias vienen reguladas en el artículo 44 del Convenio que se limita a decir que el importe de cada paga será de 30 días de salario base más complemento de convenio o antigüedad. No se establece si las pagas son de devengo semestral o anual, por lo que considero que su devengo es anual.
Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»