Tengo una pequeña duda y espero que me podaís ayudar lo antes posible.
¿Las fiestas patronales se consideran como días festivo?, yo tenía entendido que sí pero no estoy seguro, ¿o te los quitan de vacaciones?. He buscado algo en el google y he mirado el ET pero no lo pone, solo que cada pueblo puede poner dos días al año de fiesta.
La cuestion es que voy a disfrutar las vacaciones antes de irme de la empresa y sus cuentas no me cuadran por este tema y antes de quejarme me gustaría estar seguro.
Gracias de antemano.
Salud!
fiestas=vacaciones
Hola Invitado:
Preguntas si las fiestas patronales se consideran como días festivos. La respuesta es que depende, depende si esa fiesta patronal ha sido declarada fiesta local.
Según el Artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas especiales y descansos:
"Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia."
Así que deberás ir a tu calandario laboral y comprobar si la fiesta patronal es fiesta local o ir al Boletín Oficial de tu provincia o comunidad y comprobar cuales son las fiestas locales en tu localidad. Si la fiesta patronal está declarada fiesta local pues entonces sí es festivo y por lo tanto retribuido y no recuperable. Y si no está declarada fiesta local pues a trabajar toca o en caso de no trabajar a recuperarla, según sea el caso.
Un saludo.
Preguntas si las fiestas patronales se consideran como días festivos. La respuesta es que depende, depende si esa fiesta patronal ha sido declarada fiesta local.
Según el Artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas especiales y descansos:
"Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia."
Así que deberás ir a tu calandario laboral y comprobar si la fiesta patronal es fiesta local o ir al Boletín Oficial de tu provincia o comunidad y comprobar cuales son las fiestas locales en tu localidad. Si la fiesta patronal está declarada fiesta local pues entonces sí es festivo y por lo tanto retribuido y no recuperable. Y si no está declarada fiesta local pues a trabajar toca o en caso de no trabajar a recuperarla, según sea el caso.
Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»