Hola compañeros. Mi problema es el siguiente:
El empresario del centro donde trabajo desde hace más de 3 años (una academia del ámbito de la educación no formal), me ha presentado una carta por la cual a partir del mes que viene me reduce tanto la jornada de trabajo (casi la mitad de lo que tengo firmado en el contrato de tipo indefinido), y no se muy bien cuáles son mis derechos (le he pedido que venga el abogado de la empresa y nos ha dicho a todos los compañeros que el convenio colectivo es una norma interpretable que él recomienda no administrar).
Yo no estoy de acuerdo con las nuevas condiciones, ¿Le puedo obligar a rescindir el contrato con derecho a algún tipo de indemnización?, ¿Es rentable llevarle a juicio?
Pd: Todo esto es porque dice que no me puede pagar, pero el tio tiene otras 3 empresas, conduce un bmw y un 4X4, y sus hijos estudian en internados en Inglaterra...
Reducción unilateral de las condiciones de contrato
Hola jvgoto:
Se te presenta el problema de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que viene regulado en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se considera modificación sustancial del contrato aquella que afecta a las siguientes materias: Jornada de trabajo, Horario, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración, Sistema de trabajo y rendimiento y Funciones, cuando exceden de los límites señalados en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores para la movilidad funcional.
La dirección de la empresa puede decidir modificaciones sustanciales cuando existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifican. Se entiende que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuye a mejorar la situación de la empresa, mediante una más adecuada organización de los recursos, que favorece: su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Las modificaciones pueden ser: Individuales o Colectivas.
Tu caso parece ser de modificación individual por cuanto afecta a tu contrato de trabajo a título individual.
Existe un procedimiento para la modificación:
En primer lugar la empresa debe notificar la decisión de realizar estas modificaciones al trabajador afectado, en el plazo de 30 días antes de la fecha de su efectividad.
El trabajador tiene varias opciones:
- Aceptarla.
- Rescindir el contrato si resulta perjudicado por la modificación de su jornada de trabajo. En este caso, percibirá una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 9 meses.
- Impugnarla ante la jurisdicción social: El plazo de impugnación es de 20 días hábiles desde la notificación. La sentencia, según hayan quedado o no acreditadas las razones invocadas por la empresa, declarará la modificación: Justificada o Injustificada. En este caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus condiciones anteriores.
La negativa del empresario a readmitirle, o la readmisión irregular, es justa causa para que el trabajador solicite la ejecución del fallo y la extinción del contrato, con una indemnización como si fuera despido improcedente.
A efectos de desempleo aun cuando la rescisión voluntaria del contrato por el trabajador no es situación legal de desempleo en general, existen excepciones en que sí se tiene derecho al desempleo cuando se produce por alguna de las siguientes causas: —Traslado del trabajador a localidad distinta a la de su residencia. Este puede optar por la extinción de su contrato. (ET:40) —Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si el trabajador se siente perjudicado puede extinguir su contrato. —Causa justa de rescisión del contrato. (ET:50)
En este caso sí tendrías derecho al desempleo.
A las preguntas de tu escrito:
Sí le puedes obligar a rescindir el contrato o puedes reclamar frente a la modificación.
Sobre si es rentable llevarle a juicio, ya es más difícil responder. Esmás rentable conseguirlo sin llevarle a juicio, mediante la acción directa. Si no te queda más remedio que acudir al Juzgado, valora tu situación, pero no es aconsejable que te vayas tu solito de la empresa sin reclamar nada, si te interesa continuar con las nuevas condiciones continúa y si no te interesa exige la indmenización y resuelve el contrato. Los jueces nunca te darán más de la indmenización legal, con acción directa puedes superar esa suma.
Un saludo.
Se te presenta el problema de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que viene regulado en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se considera modificación sustancial del contrato aquella que afecta a las siguientes materias: Jornada de trabajo, Horario, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración, Sistema de trabajo y rendimiento y Funciones, cuando exceden de los límites señalados en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores para la movilidad funcional.
La dirección de la empresa puede decidir modificaciones sustanciales cuando existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifican. Se entiende que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuye a mejorar la situación de la empresa, mediante una más adecuada organización de los recursos, que favorece: su posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Las modificaciones pueden ser: Individuales o Colectivas.
Tu caso parece ser de modificación individual por cuanto afecta a tu contrato de trabajo a título individual.
Existe un procedimiento para la modificación:
En primer lugar la empresa debe notificar la decisión de realizar estas modificaciones al trabajador afectado, en el plazo de 30 días antes de la fecha de su efectividad.
El trabajador tiene varias opciones:
- Aceptarla.
- Rescindir el contrato si resulta perjudicado por la modificación de su jornada de trabajo. En este caso, percibirá una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Máximo: 9 meses.
- Impugnarla ante la jurisdicción social: El plazo de impugnación es de 20 días hábiles desde la notificación. La sentencia, según hayan quedado o no acreditadas las razones invocadas por la empresa, declarará la modificación: Justificada o Injustificada. En este caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus condiciones anteriores.
La negativa del empresario a readmitirle, o la readmisión irregular, es justa causa para que el trabajador solicite la ejecución del fallo y la extinción del contrato, con una indemnización como si fuera despido improcedente.
A efectos de desempleo aun cuando la rescisión voluntaria del contrato por el trabajador no es situación legal de desempleo en general, existen excepciones en que sí se tiene derecho al desempleo cuando se produce por alguna de las siguientes causas: —Traslado del trabajador a localidad distinta a la de su residencia. Este puede optar por la extinción de su contrato. (ET:40) —Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si el trabajador se siente perjudicado puede extinguir su contrato. —Causa justa de rescisión del contrato. (ET:50)
En este caso sí tendrías derecho al desempleo.
A las preguntas de tu escrito:
Sí le puedes obligar a rescindir el contrato o puedes reclamar frente a la modificación.
Sobre si es rentable llevarle a juicio, ya es más difícil responder. Esmás rentable conseguirlo sin llevarle a juicio, mediante la acción directa. Si no te queda más remedio que acudir al Juzgado, valora tu situación, pero no es aconsejable que te vayas tu solito de la empresa sin reclamar nada, si te interesa continuar con las nuevas condiciones continúa y si no te interesa exige la indmenización y resuelve el contrato. Los jueces nunca te darán más de la indmenización legal, con acción directa puedes superar esa suma.
Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»
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jvgoto
¡Gracias!
Muchas gracias Paisano...
La verdad es que no me pienso ir por las buenas, a este tio yo le tengo que montar alguna antes de irme, han sido casi 4 años enriqueciéndole para irme ahora a la calle así.
De momento creo que lo mejor que puedo hacer es acogerme a la rescisión del contrato (aunque él no me ha informado de esta opción ni me ha comunicado la cuantía de la indemnización), por lo que voy a ver si me informo de cúanto me corresponde.
Un saludo, y a ver si acabamos de una puñetera vez con estas leyes que sólo protegen a los que más ganan.
La verdad es que no me pienso ir por las buenas, a este tio yo le tengo que montar alguna antes de irme, han sido casi 4 años enriqueciéndole para irme ahora a la calle así.
De momento creo que lo mejor que puedo hacer es acogerme a la rescisión del contrato (aunque él no me ha informado de esta opción ni me ha comunicado la cuantía de la indemnización), por lo que voy a ver si me informo de cúanto me corresponde.
Un saludo, y a ver si acabamos de una puñetera vez con estas leyes que sólo protegen a los que más ganan.
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Invitado