MI PADRE LLEVA TRABAJANDO DE CONSERJE DESDE EL AÑO 88. ES AHORA CUANDO SEA DADO CUENTA QUE EN SU NÓMINA EN CUANTO A LOS PAGAS EXTRAORDIARIAS LE ESTÁN COMPUTANDO SÓLO EL SALARIO BASE MAS LA ANTIGUEDAD. EN NINGUN MOMENTO TIENEN EN CUENTA EL RESTO DE COMPLEMENTOS SALARIALES.
MI PREGUNTA ES ¿HASTA CUANDO (CON EFECTO RETROACTIVO) PUEDE RECLAMAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDE ?
MUCHAS GRACIAS
COMPLEMENTO SALARIAL
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Abel
Como bien dice el compañero Lin debe ejercitarse en el plazo de un año contado desde el día en que debió de percibirse el salario o se recibió parcialmente. De no hacerlo así su derecho se extinguiría por haber prescrito. Si quieres más información sobre este aspecto puedes ver la siguiente sentencia:
http://www.ub.es/dtss/manual/actualizac ... 013437.htm
El impago de los salarios faculta al trabajador para exigirlo judicialmente ante el Juzgado de lo Social, con el recargo de mora correspondiente, ya que la liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntualmente en la fecha convenida. Dicha facultad debe ejercitarse en el plazo de un año contado desde el día en que debió de percibirse el salario o se recibió parcialmente.
Previamente a la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador ha de presentar la solicitud de conciliación ante el SMAC.
La solicitud debe cumplir unos requisitos formales:
Datos personales del trabajador que la presente y de los demás interesados. (Trabajador y Empresa)
Sus domicilios respectivos ( Trabajador y Empresa)
Lugar y clase de trabajo.
Categoría profesional u oficio.
Antiguedad y salario.
http://www.ub.es/dtss/manual/actualizac ... 013437.htm
El impago de los salarios faculta al trabajador para exigirlo judicialmente ante el Juzgado de lo Social, con el recargo de mora correspondiente, ya que la liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntualmente en la fecha convenida. Dicha facultad debe ejercitarse en el plazo de un año contado desde el día en que debió de percibirse el salario o se recibió parcialmente.
Previamente a la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social, el trabajador ha de presentar la solicitud de conciliación ante el SMAC.
La solicitud debe cumplir unos requisitos formales:
Datos personales del trabajador que la presente y de los demás interesados. (Trabajador y Empresa)
Sus domicilios respectivos ( Trabajador y Empresa)
Lugar y clase de trabajo.
Categoría profesional u oficio.
Antiguedad y salario.