retraso en pago de salarios
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alf95
retraso en pago de salarios
haber si me podeis ayudar ¿que plazo tiene el empresario parar el pago del salario?
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Invitado
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Abel
Creo que se equivoca el anterior invitado. Según el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 29 "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. "
http://www.unex.es/gerencia/et1.htm
Además, la liquidación y pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, y el recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.
Normalmente el salario se paga en los últimos días del mes en curso o hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, según se recoga en el convenio colectivo aplicable.
Igualmente el retraso continuado en el abono de los salarios permite al trabajador solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 45 días por cada año trabajado.
En el supuesto en que el empresario no satisficiera los importes salariales adeudados habrá que recurrir en primer lugar a la acción directa y la presión de los trabajadores. Si esto no es posible o no funciona sería procedente la presentación de papeleta de conciliación previa por reclamación de cantidad ante el servicio de mediación correspondiente. En el acto de conciliación previa resultaría conveniente llegar a un acuerdo para que se acordase el pago inmediato de la cantidad global debida, o al menos, de gran parte de la misma.
En el caso en que no fuese posible el acuerdo referido resultaría procedente la interposición de demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción de lo Social, que no obstante no podría acumularse y tendría que tramitarse de forma separada de la posible acción de impugnación del despido por improcedente que pueda llegar a ejercitarse (artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral).
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. "
http://www.unex.es/gerencia/et1.htm
Además, la liquidación y pago del salario se hará documentalmente, en el modelo oficial del Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, y el recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales.
Normalmente el salario se paga en los últimos días del mes en curso o hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, según se recoga en el convenio colectivo aplicable.
Igualmente el retraso continuado en el abono de los salarios permite al trabajador solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 45 días por cada año trabajado.
En el supuesto en que el empresario no satisficiera los importes salariales adeudados habrá que recurrir en primer lugar a la acción directa y la presión de los trabajadores. Si esto no es posible o no funciona sería procedente la presentación de papeleta de conciliación previa por reclamación de cantidad ante el servicio de mediación correspondiente. En el acto de conciliación previa resultaría conveniente llegar a un acuerdo para que se acordase el pago inmediato de la cantidad global debida, o al menos, de gran parte de la misma.
En el caso en que no fuese posible el acuerdo referido resultaría procedente la interposición de demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción de lo Social, que no obstante no podría acumularse y tendría que tramitarse de forma separada de la posible acción de impugnación del despido por improcedente que pueda llegar a ejercitarse (artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral).
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Invitado
Hola abel y compañia, soy el compañero de antes. Tuvimos un caso parecido y según un abogado a partir del decretazo cambio la pelicula y el empresario puede tardar en pagarte sin que tu puedas interponer denuncia hasta pasado un mes. Por el bien de todos espero equivocarme. Hablo de oido, pero me impresiono tanto cuando me entere de esto que se me quedo grabado.
Repito, ojalá esté equivocado yo. Lo mejor que puede hacer el compañero afectado es pasarse por un sindicato y que se lo aclaren.
Salut.
Repito, ojalá esté equivocado yo. Lo mejor que puede hacer el compañero afectado es pasarse por un sindicato y que se lo aclaren.
Salut.