Debe un trabajador pagar deposito por recurso de suplica?

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antonius
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Debe un trabajador pagar deposito por recurso de suplica?

Mensaje por antonius » 25 Ago 2009, 21:27

Dice la LPL:

Artículo 227.
1. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación o casación, consignará como depósito:
a. 25.000 pesetas, si se trata de recurso de suplicación.

Sin embargo, en mi sentencia dice que “Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita debera el tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena.” “Asimismo debera en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de deposito en dicha cuenta bancaria”.

Es un error del juez al considerarme erróneamente como empresa?

Que debo hacer?

Muchas gracias y saludos,

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