DI UN GOLPE A OTRO COCHE Y ME FUI.. AYUDA

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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evorrita
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DI UN GOLPE A OTRO COCHE Y ME FUI.. AYUDA

Mensaje por evorrita » 21 Abr 2008, 08:45

Os cuento que me paso, yo me incorporaba a a un carril y no vi el coche que permanecia en el y me dio por detras, y me puse tan nerviosa que me fui lentamente esperando que me dijese que parara.
Lo que temo esq me haya denunciado (aunque era de noche) y una carretera de 4 carriles, y es que el coche esta tanto el seguro como el coche a nombre de mi padre y no le he dicho nada.
mi pregunta es: que me puede pasar,necesito ayudaaaaaaaaaa

Champooparatodos
Usuari@ Expulsad@
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Re: DI UN GOLPE A OTRO COCHE Y ME FUI.. AYUDA

Mensaje por Champooparatodos » 01 May 2008, 04:53

evorrita escribió:Os cuento que me paso, yo me incorporaba a a un carril y no vi el coche que permanecia en el y me dio por detras, y me puse tan nerviosa que me fui lentamente esperando que me dijese que parara.
Lo que temo esq me haya denunciado (aunque era de noche) y una carretera de 4 carriles, y es que el coche esta tanto el seguro como el coche a nombre de mi padre y no le he dicho nada.
mi pregunta es: que me puede pasar,necesito ayudaaaaaaaaaa
Te habrá cogido la matricula, habrá ido a comisaria y te habrá denunciado.

Como mínimo te comes los daños, y quien sabe si con la nueva reforma del código penal con respecto a a los delitos contra la seguridad del trafico, hasta pase a ser un delito.

Artículo 381
«1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los
hechos previstos en el presente precepto se
considerará instrumento del delito a los efectos del
artículo 127 de este Código.

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