Pagas extras

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Moreta
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Registrado: 24 Ene 2008, 12:41

Pagas extras

Mensaje por Moreta » 24 Ene 2008, 12:52

Hola.
Me gustaría saber en que legislación puedo encontrar los períodos de devengo de las pagas extraordinarias, es decir, si trabajo con el convenio colectivo de oficinas y despachos necesitaria saber donde dice que el período de devengo de la paga de julio es enero a junio y la de diciembre de julio a diciembre poque muchas empresas ahora están haciendo otra interpretación diciendo qque el devengo es anual la de julio el período sería de julio a julio y la de diciembre de diciembre a diciembre.
Gracias. Un saludo.

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 24 Ene 2008, 16:48

Respecto a tu petición de legislación sobre el devengo de las pagas extraordinarias, únicamente puedo remitirte al Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores que, sin duda, ya conoces:

Art. 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por Convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en Convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

El Estatuto es muy escueto y se limita a regular la existencia de dos pagas extraordinarias al año, a cobrar por Navidad y cuando se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo empresario-representantes legales de los trabajadores.

Se permite que los convenios colectivos pueden establecer un mayor número de ellas al año.

También se permite que en Convenio Colectivo se acuerde el prorrateo de las pagas en doce mensualidades. Este último párrafo del artículo 31 ha dado lugar a numerosos procedimientos judiciales, siendo el más famoso el que afectaba a algunas empresas reguladas por el Convenio de Construcción de Madrid. Este Convenio impedía el prorrateo por mensualidades de las pagas extraordinarias, aún así algunas empresas las pagaban prorrateadas, incumpliendo el convenio, cuando los trabajadores han reclamado las dos pagas extras las empresas se han negado alegando que ya las habían pagado porrateadas hasta el que el Tribunal Supremo entendió que no cabía el pago prorrateado por estar prohibido en el convenio y condeno a las empresas a pagar las dos pagas extras entendiendo que las cantidades que se habían entregado mes a mes no eran las pagas extraordinarias ya que el posible acuerdo individual entre empresa y trabajador no podía ir en contra de lo establecido en el Convenio que tiene rango normativo superior al acuerdo individual.

Dicho esto si las pagas se devengan semestral o anualmente y si es por años naturales o de servicio, no viene regulado en ninguna Ley y si solo en algunos convenios colectivos, dándose lugar a numerosos problemas.

En general se entiende que las pagas se devengan prorrateadas en 12 mensualidades, salvo pacto en contrario (hay convenios colectivos que establecen tal devengo por semestres).

Respecto a si el devengo es por año natural (de 1 de Enero a 31 de Diciembre) o por año de servicio (dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa) personalmente entiendo que, salvo raras excepciones, la mayoría de cómputos en el ámbito laboral tienen que ver con el año natural.
En el caso de las pagas, lo más lógico es que el derecho a su devengo comience el 1 de enero. Así ocurre también con las vacaciones, su cómputo comienza el día primero de año, de tal forma que si te deben días del año anterior, la regla general es que debas disfrutarlos en los primeros quince días del año siguiente.


Con las pagas, mi opinión es que pasa igual.
Aranearum telis leges compares

Moreta
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Registrado: 24 Ene 2008, 12:41

Gracias.

Mensaje por Moreta » 25 Ene 2008, 12:00

Por lo que puedo leer el devengo ¿se basaría en la costumbre?
Muchas gracias por tu respuesta me va a ser muy útil.
Un saludo.

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