Me despiden en mi empresa... Puedo hacer algo ?

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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albsp
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Me despiden en mi empresa... Puedo hacer algo ?

Mensaje por albsp » 18 Oct 2007, 13:15

Hola;

En mi empresa me comunicaron ayer que me despedian, y tengo una duda:

- Me proponen una compensacion de 45 dias por año trabajado (que entiendo es lo que marca la ley por despidos improcedentes)... Hasta hay creo que bien.

Pero, teniendo en cuenta que yo he sido parte del comite de empresa desde el año ~2.000 hasta Mayo/2.003 no se si se puede considerar nulo (tengo entendido que no se puede despedir a los miembros del comite hasta pasados unos años, pero no se cuantos).

Por favor, ¿Me podriais ayudar y aclararmelo?



¿ Tengo alguna otra posibilidad/alternativa ? (voy a buscar un abogado laboralista, o si me dan los 45 dias por año, no hay mas que rascar?)


Muchas Gracias, y un saludo.
albsp15

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 18 Oct 2007, 16:01

La garantía por la que preguntas de los representantes de los trabajadores es que no pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a expirar su mandato, salvo que se produzca su dimisión o revocación.

Así lo establece el Artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores:
Art. 68. Garantías.

Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Delegados de personal o miembros del Comité de empresa:
1.- Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.- De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en Convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de empresa y, en su caso, de los Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Eso no quiere decir que no pueda considerarse nulo por tratarse de una represión por tu actividad sindical fuera del comité de empresa.

Creo que deberías acudir con la comunicación por el despido a asesorarte, y con rapidez, ya que tu plazo para reclamar es de 20 días hábiles.
Aranearum telis leges compares

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Peterpan
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Mensaje por Peterpan » 18 Oct 2007, 22:52

Eso tiene razón Ius, deberías ir a un abogado (Si estás sindicado ves al de tu sindicato) ya que puedes denunciar a la empresa por Represión Sindical, y tienes el buen argumento de que has estado en le comité.
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where whoso fadeth and dieth, yet his deed shall still prevail»

by William Morris, The day is coming (Chants for socialists)

albsp
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Mensaje por albsp » 19 Oct 2007, 09:43

Hola;

Muchisimas gracias por vuestras respuestas, me habeis ayudado a entender mi situacion, y la prisa que me tengo que dar...

Vamos a ver que consigo...

Gracias.
albsp15

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