Matrimonio separacion de bienes

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Carlos Lopez

Matrimonio separacion de bienes

Mensaje por Carlos Lopez » 30 Ene 2007, 10:07

Buenos dias

En breve voy a casarme con una ciudadana argelina y quisiera saber si a la hora de hacer las capitulaciones matrimoniales el règimen por defecto pudiese ser el de separaciòn de bienes sin necesidad de acudir previamente a un notario para que hacer las capitulaciones matrimoniales de separacion de bienes. El matrimonio se celebraria en Almeria.

Muchisimas gracias por su ayuda

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Inadaptada
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Mensaje por Inadaptada » 30 Ene 2007, 12:28

¡Hola, Carlos!

Pues por lo que yo tengo entendido, el régimen por defecto si no haces las capitulaciones va a ser el régimen de gananciales, por lo que supongo que si queréis separación de bienes, tendréis que ir al notario. En cualquier caso, no es necesario que vayas antes del matrimonio, podéis efectuar las capitulaciones una vez casados. Pero mientrasno concretéis el régimen establecido, funcionarán los gananciales.

Te dejo los artículos del código civil :wink:
Artículo 1315
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.



Artículo 1316
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Artículo 1325
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.



Artículo 1326
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.



Artículo 1327
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.


Artículo 1334
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

No aguardo más. Vendrás a verme hoy mismo. Ven dispuesto a todo. Tuya hasta la muerte (A)

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