Incapacidad Temporal en la prestacion por desempleo

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maria mercedes

Incapacidad Temporal en la prestacion por desempleo

Mensaje por maria mercedes » 09 Oct 2006, 15:14

estoy cobrando una prestacion por desempleo y me tengo que dar de baja porque me tienen que operar de un pie.quien me pagara cuando este de baja el paro u la seguridad social.me an dicho que es mejor que me borre del paro y vaya a la seguridad social para que me pagen ellos .es verdad.gracias

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Apoyo Mutuo
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Mensaje por Apoyo Mutuo » 13 Oct 2006, 07:16

maria mercedes, si estás percibiendo la prestación por desempleo y pasas a la situación de Incapacidad temporal dos pueden ser las posibilidades:

- Si estás percibiendo la prestación por desempleo total y pasas a una situación de incapacidad temporal que constituye recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:
Percibes la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.
Si continúas en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigues percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venías percibiendo.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.

- Si percibes la prestación por desempleo total y pasas a una situación de incapacidad temporal que no constituye recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato:

Percibes la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la de desempleo.
Si continúas en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido para la prestación por desempleo, sigues percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extras.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se amplia por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotiza a la Seguridad Social asumiendo la aportación de la empresa.

Artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social:
Art. 222. Desempleo, Maternidad e incapacidad temporal

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

3. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206.

Invitado

Mensaje por Invitado » 16 Oct 2006, 21:21

yo no entiendo de esto, pero a lo mejor donde te pueden ayudar es en la cnt.

autonoma libertaria
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Registrado: 26 Oct 2006, 17:17

Mensaje por autonoma libertaria » 01 Nov 2006, 09:56

Si, bueno....en la cnt donde tengan asesoria juridica, si no, vas de culo...y te lo digo por experiencia...

Mira....lo que dice apoyo mutuo es cierto:

Si estas cobrando paro (no subsidio) y pillas una baja medica, tienes que presentarla al inem. Sigues cobrando el paro hasta que lo acabes, y una vez que lo acabes, tienes que pasar por el inem para que te cubran un impreso que te dan ellos (C5), con el que deberás ir a la seguridad social. Esto significa que la seguridad social te seguirá pagando cuando termines el paro hasta que te den el alta médica.

La cantidad que te pagan es lo que te decia apoyo mutuo:

1º) Si es recaida de un proceso anterior iniciado cuando estaba vigente el contrato, sigues cobrando la baja en la misma cuantia que el paro.

2º) Si es una baja "nueva" (por decirlo de alguna forma), cobras la IT una vez acabado el paro, pero solo el 80% del IPREM (383 euros). Esta cantidad es solo si lo que estabas cobrando es un desempleo total. Si lo que estabas cobrando es desempleo parcial, ten en cuenta que no vas a cobrar esa cantidad, si no menos.



Es importante que esto solo se aplica al paro y no a los subsidios de desempleo.
Tambien es importante que sepas que el paro no se amplia por estar de baja, que cuando acabes el paro quien te paga es la seguridad social.

Espero que te sirva de algo

Channel_

Mensaje por Channel_ » 04 Nov 2006, 14:34

No entiendo nada,si estas cobrando el paro pk te has de dar de baja pk te tengan ke operar?Si no estas trabajando la seguridad social no te va a dar una baja

autonoma libertaria
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Mensaje por autonoma libertaria » 09 Nov 2006, 21:42

la baja y la prestacion de it te la dan estando de alta o situacion asimilada al alta, y cuando cobras prestacion contributiva de desempleo, a efectos de prestacion por it se considera situacion asimilada al alta para esta contingencia...
..cuando cobras prestacion contributiva (paro), estas cotizando para la seguridad social...

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