Hola:
he estado trabajando para una empresa durante tres semanas, tenia dos meses de periodo de prueba, asi que me he ido antes de vencer ese periodo. ¿Tengo derecho a cobrar esos días trabajados?
Y otra duda: en este trabajo era yo la que pagaba mi seguridad social, ellos me ingresaban dicho dinero en la nomina, pero era yo la que se tenia que responsabilizar de igresarlo, ¿donde tengo que ingresarlo? ¿ es esto normal?
Cobrar los dias trabajados
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Alejandra, es el Artículo 14 del Estatuto el que regula el periodo de prueba
Respecto a la pregunta sobre el ingreso de la cotización a la Seguridad Social, sin más datos no podemos pronunciarnos, pero parece que no existía relación laboral, sino mercantil, con la empresa y que estabas de alta en el Régimen de trabajadores autónomos, en el que tu eres la obligada a pagar las cuotas de cotización. Asegúrate del régimen de la Seguridad Social en el que estas dada de alta. Si estas en el Régimen General la obligada al pago era la empresa. Si es en el de Trabajadores Autónomos eres tu la obligada al ingreso y si no deses continuar en ese régimen deberás darte debaja para evitar que debas continuar con el pago de las mismas.
Dentro del periodo de prueba puedes resolver, al igual que el empresario, la relación laboral sin necesidad de preaviso y la empresa está obligada a pagarte los días trabajados.Art. 14. Período de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Respecto a la pregunta sobre el ingreso de la cotización a la Seguridad Social, sin más datos no podemos pronunciarnos, pero parece que no existía relación laboral, sino mercantil, con la empresa y que estabas de alta en el Régimen de trabajadores autónomos, en el que tu eres la obligada a pagar las cuotas de cotización. Asegúrate del régimen de la Seguridad Social en el que estas dada de alta. Si estas en el Régimen General la obligada al pago era la empresa. Si es en el de Trabajadores Autónomos eres tu la obligada al ingreso y si no deses continuar en ese régimen deberás darte debaja para evitar que debas continuar con el pago de las mismas.